El juzgado ha desestimado las pretensiones del enfermero interino, reconociendo así la llegada de los otros dos aspirantes al SAMUR. Foto: EP
Dos enfermeros del SAMUR defienden en los tribunales su plaza en el Ayuntamiento de Madrid frente a un interino
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23/5/2025 05:35
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Actualizado: 23/5/2025 17:27
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº5 de Madrid ha desestimado el recurso presentado por el enfermero interino contra el Ayuntamiento de Madrid. Una demanda presentada contra el proceso selectivo del Servicio de Emergencia Extrahospitalaria Samur-Protección Civil. Y así, ha reconocido el derecho de dos personas, representadas por la boutique legal Administrativando Abogados, que sí obtuvieron la plaza, y contra las que también se dirigía la demanda.
La calificación definitiva del proceso selectivo del Ayuntamiento de Madrid para la estabilización de tres enfermeros para el servicio SAMUR en la capital española llevaba a un enfermero interino ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº5 de Madrid.
Así pues, el interino destacaba que, de entre los aspirantes que finalmente sí habían obtenido esa plaza de estabilización de empleo temporal, se encontraban Fabriciano y Candela (nombres ficticios).
Personal que, según el demandante, «no podía participar en el proceso selectivo de estabilización«. Ello, ya que ostentaban «la condición de personal fijo o funcionario de carrera en la misma categoría o equivalente». Y por tanto «no es titular de una relación temporal, por lo que no se encuentra en la situación de precariedad que se pretende corregir«.
Una demanda que el enfermero interino, posicionado en el proceso selectivo detrás de estos dos aspirantes, presentaba ante los tribunales frente al Ayuntamiento de Madrid. Y, como codemandados, ambos enfermeros.
Demanda ante la que tanto el Consistorio madrileño como los codemandados se oponían. Ello, poniendo de relieve que el proceso de selección había sido realizado por el Ayuntamiento de Madrid. Y que ninguno de los dos profesionales ostentaba cargo de funcionario de carrera o personal laboral fijo en esta administración.
Los enfermeros defienden su plaza en el SAMUR madrileño
Por su parte, la defensa de los codemandados que se opusieron a la demanda, dirigida por Antonio Benítez Ostos y Adela Merino León, socio fundador y director y Asociada Senior, respectivamente, de Administrativando Abogados, consistió en primer lugar, en mantener que el nombramiento de las anteriores plazas no fue efectuado por la Administración convocante, en este caso el Ayuntamiento de Madrid, sino que lo fue por la Comunidad de Madrid.
En segundo lugar, fueron nombramientos como personal estatutario fijo, y no como personal laboral ni funcionario de carrera, figuras completamente diferentes, con distinto régimen jurídico.
Por último, señaló la defensa de estos enfermeros que la categoría era diferente a la convocada, pues ambos eran enfermeros de urgencias, distinto al servicio de emergencias extrahospitalarias SAMUR Protección Civil.
Una posición de la defensa que, en su sentencia 168/2025, el Juzgado, bajo la magistratura de María Rodríguez Piñeiro, valora en su fallo.
Ello, desestimando las pretensiones de la demanda del enfermero interino. Y así, confirmando que la resolución del Ayuntamiento de Madrid es ajustada a Derecho.
Algo que implica que las categorías de Comunidad de Madrid y Ayuntamiento no son idénticas. Y por tanto, los dos enfermeros de urgencias sí son aptos para entrar en el SAMUR a través de esta convocatoria.
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