policía nacional supremo jubilación anticipada
El Alto Tribunal ha establecido que esta diferencia en la jubilación anticipada es una vulneración del derecho a la igualdad. Foto: EP

El TS obliga a regular la jubilación anticipada para los agentes de Policía, y la iguala a la de cuerpos autonómicos y locales

27 / 05 / 2025 15:46

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El Tribunal Supremo ha estimado un recurso contencioso-administrativo presentado por el sindicato de la Policía Nacional Jupol y ha declarado la obligación de la Administración del Estado de «iniciar el procedimiento y elaborar una disposición reglamentaria para la regulación de la jubilación anticipada para los miembros de la policía nacional» que estén encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, y que se haga «en condiciones de igualdad con el resto de cuerpos policiales autonómicos y locales».

El fallo de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, atiende a la pretensión subsidiaria del recurso de Jupol contra la resolución del Consejo de Ministros que negó el inicio de dicho procedimiento de los agentes encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, aquellos que accedieron a la condición de funcionarios con posterioridad al día 1 de enero de 2011.

La jubilación anticipada es una de las demandas de los sindicatos de la Policía y asociaciones de la Guardia Civil ante el Ministerio del Interior.

Hace un año, este departamento se comprometió a estudiar la reivindicación, pero advirtiendo de la complejidad debido a la «peculiaridad» de que los agentes que ingresaron antes de 2011 computan por el Régimen de Clases Pasivas, en lugar del Régimen General de la Seguridad Social.

En un comunicado, Jupol, Jucil y Jusapol han mostrado su satisfacción por esta sentencia que valoran como un «hito en la lucha por la jubilación digna».

Jupol ha criticado el «silencio administrativo» del Consejo de Ministros a la solicitud sindical para aplicar coeficientes reductores de la edad de jubilación a estos agentes.

La jubilación anticipada de la Ertzaintza y Mossos d’Esquadra

En este sentido, ha valorado positivamente que el Alto Tribunal establezca que dicha omisión constituye una vulneración del derecho a la igualdad, «al tratar de forma desigual a los policías nacionales respecto a sus homólogos de la Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, Policía Foral y Policías Locales».

De esta forma, el sindicato aplaude que los jueces del Supremo vean base jurídica suficiente para exigir el inicio de los trabajos normativos necesarios para regular este derecho, señalando que la falta de regulación vulnera el artículo 14 de la Constitución Española.

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