El uso del móvil personal de un trabajador por parte de la empresa puede ser lícito, pero sólo en algunos casos de emergencia. Foto: Confilegal
Móvil personal y asuntos de trabajo: un equilibrio entre la emergencia empresarial y la sanción por protección de datos
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El uso del teléfono móvil personal en el ámbito laboral es una práctica muy habitual. Sin embargo, esto no solo puede provocar un problema en la salud mental y física del trabajador, sino también una sanción de vulneración de los datos personales. Sin embargo, sí cabe un margen de maniobra para que la empresa, en caso de necesidad, haga uso de este número de teléfono para contactar con el empleado, según el Tribunal Supremo.
Siempre pegados a él. Sin permitir que se quede sin batería, o sin cobertura. El teléfono móvil se ha convertido en una constante, y pocos son los que pueden prescindir de sus servicios durante el día. Especialmente, debido al trabajo. Un mensaje urgente, una llamada de un compañero, de un cliente. Un WhatsApp, o un email.
Un apego al smartphone que, sin embargo, también provoca una fuerte afección a la salud. Y es que su uso excesivo puede conllevar problemas de sueño, de estrés, e incluso problemas físicos en la vista o en espalda y cuello. Unos problemas que también llegan a los tribunales.
La protección del móvil personal ante la empresa
Unos problemas que afectan a muchos trabajadores, que utilizan su móvil personal para asuntos del trabajo. Y que ahora, ha llevado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a sancionar a una empresa con 12.000 euros por utilizar el teléfono personal de una trabajadora para comunicaciones laborales.
En concreto, se trataba de la empresa Servicios de Integración de Andalucía (SIA). Una empresa que no ofreció a su trabajadora ningún sistema de comunicación para el puesto de trabajo.
Y, aún así, decidió incluir a la trabajadora en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento. Y, el mismo modo, utilizar su número para comunicaciones laborales fuera de su horario.
Algo que supone, según la AEPD, una vulneración de la protección de los datos personales de la trabajadora, sin contar con su consentimiento explícito para el uso de estos datos. Y, del mismo modo, una vulneración del derecho a la desconexión digital de estos empleados.
Sólo en casos de emergencia
Sin embargo, el uso del teléfono móvil por parte de la empresa para poder contactar con un trabajador no siempre vulnera los derechos de éste. Y es que, en ocasiones, el número personal puede ser la única vía posible de comunicación.
Algo que ha tenido en cuenta el Tribunal Supremo en su sentencia de 2 de abril de 2025. Fallo en el que se pone sobre el foco en la cláusula de que «el trabajador facilitará a la empresa su correo electrónico y número de teléfono personal, por si fuera necesario contactar con él por urgencias del servicio».
«El TS deja claro que la empresa solo puede utilizar el correo electrónico y el número de teléfono personal de la persona trabajadora a distancia si fuera necesario contactar con ella por urgencia del servicio. Y reitera que la empresa no puede exigir a la persona trabajadora la utilización de dispositivos de su propiedad en el desarrollo de su trabajo», expone Estela Martín Estebaranz.
Así pues, la empresa sí puede utilizar el móvil personal de un trabajador para contactar con él. Eso sí, teniendo una cláusula vinculada a las necesidades del servicio, que no debe ser «ilimitada». «Única y exclusivamente cabrá contactar al trabajador a su móvil persona en casos excepcionales», subraya la experta. Y ello, siempre que la empresa haya cumplido con su obligación de proporcionar los medios necesarios de comunicación.
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