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MAPFRE había argumentado en contra de la indemnización por considerar que solo se podía conceder si la víctima era un «gran lesionado». El tribunal colegiado le ha hecho ver lo contrario con su fallo. Foto: EP.

Justicia para la madre: MAPFRE obligada a indemnizar por la pérdida de su calidad de vida causada por el accidente de coche de su hijo

La mujer ha tenido que convertirse en una cuidadora a tiempo completo de su hijo

5 / 06 / 2025 00:45

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha ratificado la condena a MAPFRE España, obligándole a indemnizar no solo a un joven con secuelas neurológicas graves tras un accidente de tráfico, sino también a su madre, por el perjuicio excepcional derivado de la pérdida de calidad de vida.

Una interpretación relevante del artículo 112 de la Ley 35/2015, que da amparo a daños no contemplados expresamente en el baremo legal.

El accidente que lo cambió todo

El caso se remonta al 20 de diciembre de 2016. El joven viajaba como pasajero en un vehículo asegurado por MAPFRE cuando sufrió un accidente que le provocó daños físicos, pérdida de memoria, ataques de ira, desorientación, trastorno cognitivo, alteraciones neurológicas y dependencia para tareas básicas.

La sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde, reconoció una indemnización global superior a 190.000 euros, incluyendo conceptos como días de perjuicio, secuelas, perjuicio estético, gastos médicos, pérdida de capacidad laboral y perjuicio moral.

Uno de los puntos más llamativos del fallo es el reconocimiento de un perjuicio excepcional de 27.542,75 euros a favor de la madre del lesionado, por la pérdida grave de su calidad de vida como consecuencia directa del estado de su hijo.

MAPFRE recurrió este punto ante la Audiencia Provincial, alegando que tal compensación solo procede legalmente si la víctima es un “gran lesionado”, según el artículo 110 de la Ley 35/2015.

La Sala desarma el recurso: no es el artículo 110, es el 112

La sentencia 335/2025 de la Audiencia Provincial, dictada por los magistrados Rosalía Mercedes Fernández Alaya, presidente, José Antonio Morales Mateo y María Paz Pérez Villalba, ponente, rechaza de plano el argumento de la aseguradora.

El joven, dice la sentencia, «precisa de supervisión, ayuda y soporte de su madre en varios momentos de su vida diaria, recomendando incluso la trabajadora social que su madre reciba atención psicológica para que pueda aprender técnicas de resiliencia para llevar de la mejor manera a su hijo, por lo que estando acreditada la pérdida de calidad de vida del joven, por las consecuencias del accidente al sufrir un trastorno cognitivo y daño neurológico objetivado en los informes médicos obrantes en autos, debe confirmarse la partida discutida en la alzada y desestimarse el recurso de apelación».

El tribunal señala que la indemnización a la madre no se concedió al amparo del artículo 110, que regula el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida en familiares de grandes lesionados, sino conforme al artículo 112, que contempla los llamados «perjuicios excepcionales».

Este artículo actúa como una cláusula de cierre del sistema de valoración de daños personales previsto en la Ley 35/2015.

En concreto, el artículo 33.5 señala que los perjuicios relevantes ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas del sistema pueden ser compensados como excepcionales.

El artículo 112 concreta que dicha indemnización debe seguir criterios de proporcionalidad, con un límite del 25 % sobre la indemnización por perjuicio personal básico.

Según la Sala, “resulta acreditado” que la madre del lesionado ha sufrido un deterioro objetivo y verificable de su vida cotidiana.

La prueba practicada en el juicio —incluyendo el informe de una trabajadora social— describió un escenario doméstico donde el joven muestra agresividad, dependencia funcional y desorientación constante, lo que ha llevado a su madre a asumir un rol de cuidadora a tiempo completo, con desgaste emocional severo y necesidad de soporte psicológico.

Una sentencia con implicaciones más allá del caso

El fallo, que todavía puede ser recurrido por la aseguradora ante el Supremo en casación, confirma la validez del perjuicio excepcional cuando se dan circunstancias graves, singulares y no previstas en el baremo, aunque la víctima no reúna todos los requisitos de gran lesionado.

«Como abogado, considero que esta sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas marca un punto de inflexión relevante en la aplicación del baremo de tráfico. Por primera vez, se reconoce una indemnización por pérdida de calidad de vida a un familiar —la madre del lesionado— sin que concurran los requisitos legales del artículo 110, que exige la condición de ‘gran lesionado'», explica a Confilegal el abogado del joven y de la madre, Adolfo Navarro, socio de Lawyou especializado en Seguros.

Y añade: «Lo innovador del fallo es que el tribunal recurre a la figura del perjuicio excepcional (artículos 33.5 y 112 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para compensar una situación prevista en el baremo, pero que legalmente no se puede aplicar al caso concreto por falta de encaje técnico. Es decir, se indemniza un perjuicio tipificado, pero fuera de sus supuestos legales clásicos. Y lo hace basándose en la prueba del impacto real, acreditado y duradero sobre la vida del familiar».

Con esta sentencia se abre la puerta a futuras reclamaciones de familiares directamente afectados por secuelas incapacitantes de las víctimas, reconociendo el daño invisible que afecta al núcleo más cercano.

Además, esta resolución refuerza la jurisprudencia que interpreta el baremo de tráfico con criterios finalistas, basados no solo en la literalidad legal, sino también en la justicia material y el principio de reparación íntegra del daño.

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