Una bala perdida en una montería le destrozó las piernas: el juzgado condena a MAPFRE y a las herederas del cazador
Según el artículo 33.5 de la Ley 1/1970 de Caza y el artículo 24.3 de la Ley 3/2015 de Caza de Castilla-La Mancha, todo cazador está obligado a indemnizar los daños causados con motivo del ejercicio de la caza, salvo que se pruebe la culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor. Ninguno de estos supuestos se dio en el caso juzgado.

Una bala perdida en una montería le destrozó las piernas: el juzgado condena a MAPFRE y a las herederas del cazador

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30/3/2025 05:37
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Actualizado: 30/3/2025 01:23
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Una jornada de caza en la finca Los Medranos II, en Picón (Ciudad Real), terminó en tragedia. Lo que debía ser una afición compartida por varios participantes se convirtió en un suceso que marcaría para siempre la vida de uno de ellos: José Andrés Monedero López, que resultó alcanzado por un disparo de rifle en ambas piernas.

El autor del disparo, Víctor Luis Ruesta Saura, murió tiempo después. La herida, sin embargo, quedó abierta en carne y en justicia.

Cinco años después, Virginia Egea Hernandeo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Ciudad Real, en sentencia nº 112/2025, ha condenado a las herederas del cazador fallecido y a su aseguradora, MAPFRE España, a pagar 97.260,49 euros a Monedero.

El tribunal considera que el disparo, aunque posiblemente rebotado, fue consecuencia directa de una imprudencia en el uso del arma de fuego, y que no puede hablarse de fuerza mayor ni de accidente imprevisible.

Por el contrario, la magistrada exime de toda responsabilidad a la empresa organizadora del evento, JL Organización y Gestión S.L., y a su aseguradora, Allianz, por considerar que cumplieron con las medidas de seguridad exigidas por la ley.

Lo que dice la Ley de caza

La magistrada recuerda que, Según el artículo 33.5 de la Ley 1/1970 de Caza y el artículo 24.3 de la Ley 3/2015 de Caza de Castilla-La Mancha, todo cazador está obligado a indemnizar los daños causados con motivo del ejercicio de la caza, salvo que se pruebe la culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor.

Ninguno de estos supuestos se dio en el caso juzgado.

Aquí no se dio ni lo uno ni lo otro. El tribunal señala que incluso si la bala rebotó, esa posibilidad es previsible y evitable en una actividad de riesgo como la caza. Por tanto, la responsabilidad recae directamente en el autor del disparo y, por extensión, en sus herederas y su aseguradora.

La conducta de Víctor Ruesta, según testigos y pruebas, incumplió las instrucciones expresas del organizador, que prohibía disparar “a la contra” en el tipo de cortadero donde se encontraban.

Esa imprudencia fue la que desencadenó el drama.

En cambio, la empresa organizadora sí había hecho su trabajo: entregó instrucciones por escrito, situó adecuadamente los puestos y colocó incluso un parapeto voluntario para mayor seguridad. No hubo negligencia por su parte.

Por eso, la demanda contra JL Organización y Gestión S.L. y Allianz fue desestimada, con imposición de costas al demandante.

El 31 de enero de 2020, José Andrés Monedero ocupaba el puesto 2. Justo a 139 metros, en una pendiente de la sierra, se situaba Víctor Ruesta, en el puesto 1. Ambos se saludaron al comenzar la jornada.

En medio de la acción, Ruesta disparó dos veces a unos jabalíes. Una de esas balas alcanzó a José Andrés, destrozándole ambas piernas.

El informe forense es muy gráfico: orificios de entrada y salida, fractura conminuta del peroné, lesiones vasculares, shock hipovolémico, acidosis láctica… José Andrés pasó por cirugías, curas en quirófano, semanas de ingreso hospitalario y una larga baja laboral. Su vida, tal como la conocía, quedó atrás.

La factura de una vida rota

La indemnización reconocida por el tribunal incluye: 18.145 € por lesiones temporales; 17.410 € por secuelas y perjuicio estético (una cojera visible, cicatrices, daño neurológico); 59.255 € por los ingresos que dejó de percibir mientras estuvo de baja; 1.702 € en gastos de desplazamiento a hospitales; y 746 € por la estancia de su esposa en Ciudad Real durante el ingreso.

Además, MAPFRE deberá pagar los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde que se le dirigió la reclamación extrajudicial en diciembre de 2021. La representación de la víctima fue llevada por el abogado José Luis Ortiz, socio director de Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz.

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