El naufragio más letal de los últimos 50 años en España se ha saldado con 21 fallecidos y 5,1 millones de indemnización al armador del buque Villa de Pitanxo. La magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Pontevedra, Rosario Rodríguez López, ha estimado la reclamación indemnizatoria de Pesquerías Nores Marín SL, perteneciente al armador Manuel Nores, y ha condenado a las entidades aseguradoras a cumplir con los contratos de seguro marítimo que habían firmado.
Un varapalo en una cantidad de 7 cifras para Mapfre (3.104.408,40 €), Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo (1.034.802,80 €) y Mutua de Seguro de Armadores de Buques de Pesca en España -Mutuapesca- (1.034.802,80 €).
La magistrada, en su sentencia, concluye que el siniestro estaba cubierto por las pólizas contratadas y señala que «los términos contractuales pactados son totalmente claros, en cuanto a incluir dentro de la cobertura de riesgos la pérdida total del buque por naufragio».
El naufragio más letal de los últimos 50 años
En febrero de 2022 la noticia del naufragio del Villa de Pitanxo tiñó de negro a Galicia y a toda España. Este pesquero español, destinado a la captura de especies propias de las aguas canadienses, se encontraba en una área gestionada por la Organización de Pesca del Atlántico Noroeste (NAFO, por sus siglas en inglés).
Esta zona, de aguas profundas y climatología adversa, es conocida por ser una de las zonas más hostiles, además, de un banco de peces por excelencia. El pesquero marinense se encontraba faenando cuando lo que tenía que ser un día rutinario de trabajo acabó con la muerte de 21 tripulantes de los 24 que embarcaron.
A principios de ese mismo año, el armador del Villa de Pintaxo, a través de su empresa, Pesquerías Nores Marín, suscribió un seguro marítimo de buques, en régimen de coaseguro, siendo la compañía MAPFRE España la aseguradora líder, y participando junto a ella la Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo y la MUTUAPESCA, cada una con su cuota de responsabilidad. La correduría fue ARTAI.
Este contrato se formalizó mediante póliza de Seguro de Casco-Máquina y otro, paralelamente, de póliza de Seguro de Transportes.
El primero se trata de un contrato de seguro marítimo que protege el casco de la embarcación, su maquinaria y sus equipos contra daños o pérdidas causados por riesgos súbitos e imprevistos, como por ejemplo los naufragios; el segundo, en cambio, aseguraba el riesgo de pérdida de las capturas a bordo.
El valor asegurado del buque se cifró en 4.500.000 euros y la tasación de la cantidad pescada en 274.014,79.
Una oposición firme a la indemnización por causas ajenas a las aseguradoras
Tras conocer el hundimiento de su buque, la empresa se dirigió ante las tres aseguradoras para reclamar el pago de la indemnización por el naufragio. Desde su punto de vista, el siniestro cumplía con la cobertura contratada: pérdida total por naufragio y la carga a bordo.
A su petición añadió que el siniestro se produjo en alta mar, en concreto en mitad de faena pesquera, concordando con lo redactado en el artículo 417 de la Ley de Navegación Marítima (LNM), en que el asegurador deberá pagar «por los daños que sufra el interés asegurado como consecuencia de los riesgos de la navegación».
Las empresas aseguradoras contestaron en consonancia: reconocieron la existencia del seguro en coaseguro, pero se negaron a pagar.
Mapfre, en su escrito de oposición, sostiene que no procede a aplicar el principio de universalidad del riesgo que se regula en el artículo 417 LNM, pues el armador incumplió con su deber de mantener la navegabilidad, regido en el artículo 444 de la misma ley, lo que excluye de la cobertura del siniestro.
En concreto, imputa al armador que el buque presentaba una escora permanente a babor de 4-5 grados, se había hecho modificaciones estructurales no autorizadas para aumentar la capacidad de almacenaje de combustible, la tripulación estaba afectada por la enfermedad de COVID y el buque navegaba con sobrecarga de peso.
Mutuapesca, por su parte, argumenta que el naufragio no puede considerarse un riesgo cubierto por la póliza, ya que el buque carecía de las condiciones mínimas de navegabilidad.
En la misma que se pronunció Mapfre, alega que el pesquero superaba el calado autorizado debido a un peso excesivo, lo que redujo de forma crítica su reserva de flotabilidad.
Además, afirma que la escora permanente a babor alteraba la seguridad, incrementando el riesgo de inundación, y que la tripulación no estaba segura para salir a alta Mar, ya que al menos once tripulantes estaban enfermos por COVID.
Por su parte, Seguros Mutuos Marítimos de Vigo se adhirió a los hecho y argumentos expuestos por Mapfre y MUTUAPESCA.
Un tira y afloja para decidir qué ocasiono el hundimiento del Villa de Pitanxo
La magistrada, sin embargo, en la sentencia nº624/2025 rechaza de forma contundente estas objeciones. «Las afirmaciones de la aseguradora Mapfre relativas a que el buque no cumplía con la normativa de aplicación, ni con todas las inspecciones que dicha normativa requiere, resulta mera alegación huérfana de sustento probatorio en cuanto al hecho que pueda significar una exclusión de cobertura», señala.
También despeja dudas sobre la situación de COVID de hasta once trabajadores: «no se colige negligencia alguna imputable al armador por los contagios de COVID-19 sobrevenidos a bordo del buque, constando al respecto la gestión desarrollada por el capitán y las medidas a adoptar que se le indicaron».
Tampoco prospera la sospecha de una supuesta sobrecarga por combustible extra oculto en compartimentos no declarados.
Frente a esta infracción, la jueza da mayor peso a los informes periciales de la parte actora, que consideran «inverosímil» semejante posibilidad, recordando que el Villa de Pitanxo había pasado, pocos días antes de zarpar, las inspecciones de Capitanía Marítima y de Bureau Veritas, sin que se advirtiera anomalía alguna.
La escora permanente, otro de los argumentos esgrimidos por las aseguradoras, tampoco resiste la prueba judicial. «A la vista de la actividad probatoria desarrollada, lo cierto es que no puede darse por acreditado el hecho afirmado, ni mucho menos que dicha circunstancia hubiese sido coadyuvante del hundimiento», señala con firmeza la resolución.
Y si el fallo no había sido suficiente demoledor para las aseguradoras, finaliza con un argumento arrollador: «para gozar de la presunción de cobertura avalada por el principio de universalidad del riesgo del artículo 417 LNM al asegurado le basta con demostrar que el daño [la pérdida total del buque por naufragio] se ha producido con ocasión de la navegación marítima, sin tener que demostrar la causa exacta».
El naufragio de los argumentos
La sentencia anula todos los argumentos de las aseguradoras, quienes, según el criterio de la magistrada, no han probado ninguna causa que les permita eludir sus compromisos.
Por tanto, se confirma que la pérdida del buque estaba cubierta por las pólizas contratadas y las compañías deberán abonar más de cinco millones de euros a la armadora del Villa de Pitanxo.
Sin embargo, si las aseguradoras no quieren ver como se merman sus arcas, tienen aún una vía de escape del pago recurriendo la sentencia ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.
La sentencia no es firme. Puede ser apelada ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.