La Audiencia de Santa Cruz absuelve a un hombre acusado de acoso a su expareja al no apreciar una alteración real en su vida
Los magistrados reconocen que las conductas fueron “obsesivas” y “molestas”, pero descartan que la víctima sufriera miedo real al no haber violencia ni amenazas
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16/6/2025 05:35
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Actualizado: 15/6/2025 21:18
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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha revocado la condena de un año de prisión impuesta a un hombre por un delito de acoso a su expareja, al considerar que, pese a lo insistente y molesto de su comportamiento, no se ha acreditado que la mujer sufriera una alteración sustancial en su vida ni sintiera un temor real por su integridad.
La sentencia refleja que el acusado desarrolló una actitud “incomprensible y a veces obsesiva” tras la ruptura de una breve relación sentimental de apenas cuatro meses en diciembre de 2019.
Desde entonces, el hombre inició una campaña de insistencia para reanudar el vínculo, recurriendo a numerosos mensajes por WhatsApp y correo electrónico, envíos de flores mensuales, presencia continuada en las inmediaciones del domicilio de la mujer y el uso de familiares para hacerle llegar su intención de volver.
El tribunal reconoce que estos comportamientos fueron “molestos, insistentes y reiterados”, y que incluso llegaron a afectar al “sosiego y la tranquilidad” de la víctima. Sin embargo, subraya que no existieron amenazas, coacciones ni insultos, y que no se ha demostrado que la mujer llegara a sufrir un estado de “pánico, miedo o temor” que justificara la condena penal por acoso.
“Para que exista delito de acoso, es imprescindible que las conductas tengan una intensidad tal que alteren gravemente la vida cotidiana de la víctima”, recuerda la resolución, y en este caso “no consta que ella recibiera tratamiento médico, ni psicológico, ni que su día a día se viera interrumpido de forma concluyente”.
Uno de los episodios más llamativos fue la presencia del acusado en el entorno del lugar de entrenamiento de la hija de la mujer, con quien intentó mediar para que hablara con su madre.
Llegó a alquilar una vivienda próxima a la casa de su expareja, desde donde tomaba fotografías de su terraza, una de las cuales usó como imagen de perfil en redes sociales para asegurarse de que ella la viera.
No aprecia hostigamiento punible
Pese a ello, la Sala no aprecia que estos hechos constituyan hostigamiento punible. Valora también que en algunos momentos la mujer bloqueó al acusado en redes sociales y aplicaciones de mensajería, pero en otros lo desbloqueó y le contestó, lo que —según el fallo— pudo contribuir a que él “malinterpretara sus sentimientos”.
La sentencia también descarta que se produjera una suplantación de identidad, como sostenía la acusación, ni que el envío de flores —que fue interrumpido por la floristería a petición de la víctima y luego reanudado tras indicaciones del acusado— pudiera constituir un acto delictivo por sí mismo.
En vista de todo ello, la Audiencia concluye que, aunque la conducta fue “claramente improcedente” y muestra una “obsesión desmedida”, no alcanza el umbral exigido por el artículo 172 ter del Código Penal para castigarla como acoso.
Con esta decisión, el tribunal también deja sin efecto la orden de alejamiento previamente dictada, argumentando que el hombre reside actualmente en Austria y no hay riesgo de nuevos incidentes.
La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
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