El Estado deberá indemnizar con 25.000 euros a una familia por negar la educación inclusiva a su hijo con síndrome de Down
El Supremo concluye que los padres no estaban obligados a soportar las consecuencias que sufrieron por defender el derecho de su hijo a recibir una educación inclusiva. Así lo ha reconocido también el Ministerio Fiscal, que desde el inicio ha apoyado sus pretensiones.

El Estado deberá indemnizar con 25.000 euros a una familia por negar la educación inclusiva a su hijo con síndrome de Down

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas también concluyó que el Estado español vulneró el derecho del menor a una educación inclusiva.
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18/6/2025 16:54
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Actualizado: 18/6/2025 16:55
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El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una familia cuyo hijo con síndrome de Down fue obligado a escolarizarse en un centro de educación especial, y ha condenado al Estado a indemnizarles con 25.000 euros en concepto de gastos judiciales.

La sentencia anula la resolución de la Audiencia Nacional que rechazó previamente la reclamación, así como la desestimación por silencio administrativo del Ministerio de Justicia.

Aunque los recurrentes solicitaban una indemnización de 350.000 euros, el Supremo considera justificado únicamente el resarcimiento económico por los costes judiciales asumidos por los padres, pero no los 325.000 euros reclamados por perjuicios morales.

El caso se remonta a varios años atrás, cuando el menor, escolarizado en un centro público ordinario de León con el apoyo de una asistenta técnico-educativa, fue derivado por la administración educativa a un centro de educación especial.

Sus padres impugnaron la decisión alegando vulneración de derechos fundamentales, pero tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechazaron su recurso.

La situación se agravó cuando, tras optar por llevar a su hijo a un centro privado, la Fiscalía Provincial de León les denunció por abandono de familia, causa de la que fueron absueltos por el Juzgado de lo Penal.

Naciones Unidas

La familia trasladó su caso al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, que concluyó que el Estado español vulneró el derecho del menor a una educación inclusiva.

El Comité de la ONU criticó que no se evaluara adecuadamente al menor ni se ofrecieran ajustes razonables para su permanencia en un centro ordinario, y denunció la falta de políticas efectivas en España para garantizar la educación inclusiva.

A raíz del dictamen, los padres reclamaron una indemnización al Ministerio de Justicia, que no respondió. Ante el silencio administrativo, acudieron a la Audiencia Nacional, que desestimó la demanda en 2022 al considerar que el dictamen carecía de fuerza vinculante y no podía invalidar sentencias firmes.

El Supremo corrigió este criterio en 2023, al considerar que los dictámenes de comités internacionales pueden fundamentar reclamaciones por funcionamiento anormal de la Justicia cuando revelan vulneraciones de derechos fundamentales. Devolvió el caso a la Audiencia, que volvió a rechazar la reclamación.

Ahora, el Alto Tribunal estima de nuevo el recurso de la familia, afirmando que esos dictámenes tienen relevancia jurídica y pueden ser base para exigir responsabilidad al Estado.

Además, subraya que la crítica del Comité no se limitó a decisiones judiciales, sino que cuestionó toda la actuación estatal, desde la escolarización en un centro especial hasta el proceso penal contra los padres, y alertó sobre la ausencia de normativa efectiva sobre educación inclusiva en España.

Reconocimiento de la educación inclusiva

“El derecho a la educación inclusiva está expresamente reconocido en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y debe considerarse plenamente integrado en el artículo 27 de la Constitución Española, no sólo por los artículos 10.2 y 53.3, sino también a la luz de la reciente reforma del artículo 49”, afirma la sentencia.

El Supremo concluye que los padres no estaban obligados a soportar las consecuencias que sufrieron por defender el derecho de su hijo a recibir una educación inclusiva.

Así lo ha reconocido también el Ministerio Fiscal, que desde el inicio ha apoyado sus pretensiones.

Esta sentencia sienta un precedente importante sobre el valor jurídico de los dictámenes internacionales de derechos humanos y abre la puerta a reclamaciones patrimoniales cuando se evidencie una vulneración de derechos fundamentales avalada por estos órganos.

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