No hubo acoso inmobiliario, ni coacciones, ni lesiones psíquicas: la AP de Valencia revoca un auto de apertura de juicio oral  
No hubo acoso inmobiliario a pesar de que el Juzgado de Instrucción 8 de Valencia dictó auto de apertura de juicio oral. La Audiencia Provincial de Valencia, en apelación, descarriló la causa. Foto: EP.

No hubo acoso inmobiliario, ni coacciones, ni lesiones psíquicas: la AP de Valencia revoca un auto de apertura de juicio oral  

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22/6/2025 05:35
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Actualizado: 22/6/2025 10:23
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El tren de la causa parecía ir a la velocidad del AVE a su destino final: la celebración de un juicio oral contra la empresa Nordeste Properties SOCIMI, S.A., una empresa dueña de un edificio histórico en la céntrica calle San Vicente Martir, de Valencia, que está en fase de rehabilitación. Un juicio en el que también debían responder, en principio, dos consejeras de esa compañía.

Los abogados de los querellantes –cuatro inquilinos, dos mujeres, de 84 y 82 años, y dos hombres, de 87 y 59 años– argumentaron que sus clientes habían sido víctimas de una campaña de acoso inmobiliario, encubierto bajo reformas.

Porque el objetivo final era echarles de sus casas –todas ellas de renta antigua– para convertir el inmueble en un hotel de lujo.

El Ministerio Fiscal “compró” el relato de los querellantes y el magistrado titular del Juzgado de Instrucción 8 de Valencia, Juan Carlos Mompo Castañeda, firmó el consiguiente auto de transformación de diligencias previas a procedimiento abreviado y después el de apertura de juicio oral.

La cosa pintaba mal. Según la normativa urbanística vigente —en concreto, el Plan de Protección Especial Ciutat Vella—, el uso hotelero del edificio solo podría autorizarse si el inmueble estuviera completamente desocupado.

La instrucción judicial sugería que la propiedad podría haber intentado forzar esta desocupación mediante obras molestas, ruidos constantes y omisiones de información, afectando gravemente a personas de edad avanzada y salud frágil.

TRES SUPUESTOS DELITOS, EN PRINCIPIO

Los hechos, el supuesto “mobbing” inmobiliario podría haberse traducido en un delito de coacciones, del artículo 172.1 del Código Penal, por las supuestas maniobras para forzar el abandono del inmueble de los inquilinos, otro de actos hostiles y humillantes del artículo 173 y un tercero de lesiones psíquicas, del artículo 147.1 del Código Penal, al haberse vinculado las actividades de la empresa con trastornos psicológicos en al menos una de las querellantes.  

Y en esta línea se formularon las acusaciones, tanto del fiscal como de las acusaciones particulares, con las correspondientes peticiones de pena.

Pero hete aquí, que las cosas no eran lo que parecían. Eso es lo que ha apreciado el tribunal de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, donde cayó el recurso de apelación interpuesto por el abogado de Nordeste Properties SOCIMI, S.A., Gregorio Arroyo Hernansanz, y de las consejeras acusadas, contra el auto de procedimiento abreviado, que ponía fin a la investigación judicial en dirección al juicio.

El letrado, con verbo preciso y respetuoso, pero con todas las autorizaciones oficiales y los precedentes judiciales en la mano, no se dejó impresionar por los relatos de los inquilinos ancianos.

Alegó que las obras eran legales, necesarias y estaban bendecidas por el Ayuntamiento. Aclaró que en ningún momento se había solicitado licencia alguna para construir un hotel, sino que se solicitó un informe de compatibilidad, lo cual no puede considerarse indicio de criminalidad. 

El tribunal, formado por los magistrados Concepción Ceres Montes, presidente y ponente, Alberto Blasco Costa y Rafael Sánchez-Tinajero Vázquez, repasó el expediente como quien examina el cadáver de un caso del que sólo queda el olor.

EL TRIBUNAL DE APELACIÓN NO VE DELITO ALGUNO

La magistrada Ceres Montés, ponente del auto, escribió lo que muchos piensan y pocos suelen firmar: no hay delito donde hay propietarios haciendo ruido con papeles en regla, aunque ese ruido parezca un bombardeo para quienes lo sufren.

Los hechos, concluyó la Sala, no encajaban en los tipos penales de coacciones ni trato degradante. Había molestias, sí; incluso trastornos ansioso-depresivos, como si vivir en Valencia en 2025 no fuese ya bastante motivo. Pero nada que subiera el listón de lo punible.

“La propiedad, legitimación tiene para realizar obras, que además no son en las viviendas arrendadas a los querellantes, aunque, naturalmente y por razones obvias, causan molestias importantes en los mismos y más si afectan a gran parte del edificio, como sucede en todas las obras que se llevan a cabo en un edificio habitado, e incluso, aunque sea en otro, pero colindante o cercano. Y, desde luego, es comprensible que aun afecte más a dichas personas, por su vulnerabilidad, dada su edad y estado de salud, y que su estado anímico o psicológico haya podido afectarse”, escribe la magistrada ponente.

Y, de paso, aprovecha —como quien escribe un pie de página con nostalgia de mejores tiempos— para recordar lo que es el acoso inmobiliario de verdad.

Eso de cortar el agua, dejar la luz colgando como soga, y orinar metafóricamente sobre la dignidad del inquilino no pasó aquí, dice en el auto de archivo.

“Y bajo la denominación de ‘mobbing inmobiliario’, conocida en los países anglosajones como ‘blockbusting’, se engloban todas aquellas conductas de hostigamiento y acoso, tales como falta de mantenimiento del inmueble, negativa a cobrar la renta, acoso personal, deficiencia en los suministros básicos (agua, luz ..),problemas higiénicos (vertidos de sustancias, tipo excremento, ), que ejercidas frente a los legítimos ocupantes de una vivienda pretenden conseguir el desalojo expeditivo de la misma. Nada de ello es lo que se describe en el auto”, subraya la magistrada ponente.  

Así que, con una firma sobria y sin aplausos, el tribunal que ha presidido, ha revocado el extenso auto del juez instructor, de 16 de diciembre de 2024. Una decisión que no suele ser muy habitual.

Con ello, se ha archivado la causa con el epitafio “sin costas”, dejando al tren de la causa varado en la estación para siempre. 

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