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El Supremo niega así las presuntas injurias de Yolanda Díaz, así como la denuncia de Abogados Cristianos por el Valle de Cuelgamuros. Foto: EP

El Tribunal Supremo inadmite las causas contra Yolanda Díaz, Félix Bolaños y Ángel Víctor Torres

24 / 06 / 2025 15:47

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El Supremo ha acordado inadmitir la querella presentada por el senador del PP, José Manuel Baltar, contra Yolanda Díaz. Al mismo tiempo, también acordaba la inadmisión de la denuncia de Abogados Cristianos contra el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, por la adjudicación de contratos en el Valle de Cuelgamuros.

Tres de los ministros de Pedro Sánchez han salido «victoriosos» este martes en el alto tribunal. Y es que el Supremo ha acordado inadmitir dos causas judiciales que pesaban sobre la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres.

En el caso de la ministra gallega, la Sala de lo Penal ha acordado inadmitir la querella que presentó el senador del PP José Manuel Baltar por un presunto delito de injurias y calumnias.

El senador ‘popular’ emprendió acciones legales contra Díaz por decir que «conducía ebrio» a 220 kilómetros. Aunque el alto tribunal condenó a Baltar por un delito contra la seguridad vial en ningún momento acreditó que estuviese bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

Los magistrados consideran que aunque lo dicho por Díaz «no se ajustaba a la realidad», ello «no priva de protección constitucional a la intervención en el curso de un genuino debate parlamentario».

El Supremo también inadmite la denuncia contra Bolaños

Por su parte, el Tribunal Supremo también ha inadmitido a trámite la denuncia presentada por la Fundación Española de Abogados Cristianos contra el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, por un presunto delito de malversación de caudales públicos en relación con la adjudicación de contratos a la empresa TRAGSA en el Valle de Cuelgamuros.

El tribunal afirma que el “muy confuso” relato fáctico de la denuncia “se construye, en términos manifiestamente temerarios, superponiendo fragmentos de informaciones incompletas de distinta índole, mezclados con simples y desnudas insinuaciones carentes del más mínimo sustento”.

Señala así el Supremo que no se precisa ningún hecho concreto en el que intervinieran los dos denunciados y que pudiera sugerir el más mínimo atisbo de responsabilidad penal por malversación de caudales públicos. Añade que “no se traza el más mínimo puente inferencial que permita tan siquiera representarse hipotéticamente una relación causal o situacional entre los hechos que se afirman y los denunciados”.

El tribunal considera que la denuncia, en los términos formulados, constituye una muestra de “indolente desprecio por los límites más elementales en el ejercicio de los derechos de acceso a la justicia que se agrava cuando, además, se busca con ello la incoación de un proceso penal contra personas determinadas”.

Subraya que “patentiza, además, una absoluta falta de consideración por la grave función que la Constitución le asigna a este Tribunal Supremo en la investigación y, en su caso, enjuiciamiento de delitos cometidos por las personas aforadas. Este Tribunal Supremo no puede convertirse en una suerte de órgano llamado a responder a las más insólitas y descabelladas pretensiones de criminalización de nuestro sistema político”.

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