protección de datos despacho de abogados
A pesar de haber posado para la foto, la AEPD sanciona con 5.000 euros al bufete por la falta de consentimiento en la protección de datos. Foto: Confilegal

Un despacho de abogados, sancionado por la AEPD por vulnerar la protección de datos dentro de su propio equipo

26 / 06 / 2025 05:35

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al despacho de abogados Roca & Asociados Abogados y Economistas S.L.P por publicar la imagen, nombre y apellidos de una extrabajadora del bufete sin contar con su consentimiento. Ello, a pesar de que la mujer «posó voluntariamente». Un hecho por el que la Agencia ha sancionado al bufete con 5.000 euros.

El apartado «equipo» de la web del despacho ha provocado que Roca & Asociados acabe siendo sancionado por la AEPD con 5.000 euros. Ello, por el tratamiento de los datos de una de sus extrabajadoras.

Así pues, Alicia (nombre ficticio) trabajó para esta empresa desde el 13 de marzo al 21 de julio de 2023. Pocos días después de su llegada, la trabajadora recibía un correo electrónico corporativo.

«Mañana sacaremos fotos a los nuevos que lo deseen», apuntaba el mensaje. Una fotografía que sacaban de Alicia, así como de otros trabajadores de la empresa, para publicarlos en la web del bufete. Ello, junto a su nombre, primer apellido, y profesión.

Algo que provocaba que la ya extrabajadora del bufete presentara una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Reclamación en la que aseguraba que el despacho de abogados «publica el nombre, apellidos y fotografías de sus trabajadores sin su consentimiento».

Un escrito al que no se contestaba desde el despacho, admitiéndose a trámite la reclamación presentada. Y que, con fecha 31 de enero de 2024, llevaba a la directora de la AEPD a acordar el inicio del procedimiento sancionador contra Roca & Asociados, dado a conocer por la consultora de protección de datos Gwendoline Cordova.

«Sólo sí es sí» en la protección de datos

«La parte reclamante dio su consentimiento a la publicación de su foto en la web, habiendo posado para la toma de la foto, y aportando los datos de su currículum para la inclusión en el perfil del despacho», alegaban desde el bufete en el mes de febrero. Unos datos que, además, «la parte reclamante publicó previamente en su perfil de LinkedIn».

Alegaciones ante las que la AEPD solicitaba más información a Roca & Asociados, en relación a la información proporcionada a Alicia, así como el registro de las actividades del tratamiento de la imagen de los empleados.

Una solicitud de información que el despacho de abogados no cumplimentaba, Y que llevaba a la Agencia a sancionar al despacho de abogados.

«La imagen física de una persona es un dato personal», recodaba la Agencia de protección de datos. Algo ante lo que, según el RGPD, «para que el tratamiento sea lícito, los datos personales deben ser tratados con el consentimiento del interesado. O sobre alguna otra base legítima establecida conforme a Derecho».

Un consentimiento que debe ser claro y libre. Y, por tanto, «no debe considerarse otorgado cuando el sujeto no puede negar su consentimiento sin sufrir algún tipo de consecuencia negativa«.

Situación que, en este caso, lleva a la AEPD a establecer que el consentimiento recabado no fue válido. Por un lado, debido a que no se ha podido acreditar que la mujer fuese debidamente informada. Y, del mismo modo, que no se puede determinar «que la parte reclamante haya consentido indubitadamente la toma de una fotografía de su imagen física».

«Sólo sí es sí» en la protección de datos que lleva a la AEPD a sancionar al despacho con una multa de 5.000 euros por infracción del artículo 6.1 del RGPD. Y, a su vez, ordenar a Roca &Asociados que, en el plazo de 3 meses, acredite haber tomado medidas para evitar estas publicaciones indebidas.

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