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Opinión | Salvador Illa: ¿deslealtad o ignorancia?

Opinión | Salvador Illa: ¿deslealtad o ignorancia?
Pere Lluis Huguet, abogado, exvicepresidente del Consejo General de la Abogacía, exdecano de Reus y diputado por el PP en el Parlamento autonómico catalán, plantea en su columna si las declaraciones de Salvador Illa, presidente de la Generalitat de Cataluña, sobre la sentencia del Tribunal Constitucional de la Ley de Amnistía están basadas en la mala fe y, por lo tanto en la deslealtad, o en la ignorancia. Ninguna de las dos cosas son admisibles. Fotos: EP.
29/6/2025 10:14
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Actualizado: 29/6/2025 10:14
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En la política española nos hemos acostumbrado a que ocurran hechos de extraordinaria gravedad que ya pasan desapercibidos, nos hemos inmunizado ante barbaridades jurídicas que ponen en peligro la democracia.

Esta semana hemos tenido un nuevo ejemplo al que, acostumbrados a los disparates, casi ni le hemos dado importancia. El protagonista del tamaño dislate no es otro que el supuestamente moderado y conciliador Salvador Illa, presidente de la Generalitat de Cataluña.

Justo después de aprobarse por 6 votos a 4 la sentencia del Tribunal Constitucional, no tuvo mejor idea que desde el atril institucional, desde el palacio de la Generalitat, y con toda solemnidad, pedir al Tribunal Supremo que aplique la Ley de Amnistía con la mayor diligencia en aquellos supuestos en los que aún no se ha aplicado, refiriéndose sin nombrarlo a Carles Puigdemont.

Lo primero que debemos señalar es que el requerimiento institucional de un miembro del ejecutivo al judicial pidiéndole que aplique la ley es un atentado a la separación de poderes.

¿Cómo un presidente de una comunidad autónoma pide al Supremo que aplique la ley?,

El Tribunal Supremo no hace otra cosa que aplicar la ley, no hacerlo supondría prevaricar. Y esta es la razón por la que ha dictado diferentes resoluciones amnistiando a otros acusados.

Las declaraciones del Sr. Illa denotan, no solo una falta de respeto a los principios que rigen cualquier democracia como es la separación de poderes, sino también una ignorancia supina sobre qué es lo que ha fallado el Tribunal Constitucional y porqué razón no se aplica la Ley de Amnistía a Puigdemont entre otros.

El Tribunal Constitucional ha resuelto el primero de muchos recursos que se han interpuesto contra la ley, en concreto el recurso planteado por el Partido Popular, y la sentencia resuelve principalmente el encaje de la amnistía en la Constitución nada más.

Por otro lado, el Tribunal Supremo no ha aplicado la ley de amnistía a Carles Puigdemont y otros acusados de malversación porque entiende que la propia ley excluye este delito de la aplicación de la amnistía.

«Las declaraciones del Sr. Illa denotan, no solo una falta de respeto a los principios que rigen cualquier democracia como es la separación de poderes, sino también una ignorancia supina sobre qué es lo que ha fallado el Tribunal Constitucional y porqué razón no se aplica la Ley de Amnistía a Puigdemont entre otros».

La sentencia del Constitucional nada contempla de ello, no analiza si debe aplicarse a los delitos de malversación, esto será objeto de otro recurso si los afectados lo recurren ante el Constitucional, supuesto éste que ni siquiera se ha planteado por no estar aun en plazo para ello.

¿Se dan cuanta del grave error de Salvador Illa y la intromisión que sus declaraciones suponen para la independencia de los jueces?

Si el Supremo no aplica la ley de amnistía en los supuestos de malversación es por la aplicación de la propia ley, veamos, el artículo 1 punto 1 apartado a) determina los supuestos amnistiables en el delito de malversación “siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento”.

Es doctrina consolidada en el Tribunal Supremo que el ánimo de enriquecimiento en el delito de malversación no requiere que el dinero malversado se incorpore al patrimonio propio, sino que supone un enriquecimiento por no haber utilizado el dinero propio para esa finalidad.

Les pondré un ejemplo, malverso dinero público y lo doy a una entidad benéfica, el Supremo interpreta que al utilizar dinero público me he ahorrado yo la aportación a la entidad benéfica, por lo que sí ha habido un enriquecimiento por mi parte.

Esta doctrina está consolidada desde hace años por el Tribunal, en aquellos días yo pertenecía a la Comisión de Justicia del Congreso de las Diputados que tramitaba la ley, como portavoz adjunto del Partido Popular y cuando leímos el redactado de la enmienda que introdujo Junts, junto con los restantes partidos que apoyaban la Ley, fuimos perfectamente conscientes de que ello conllevaba la exclusión de la aplicación de la amnistía al delito de malversación, simplemente porque conocíamos la doctrina del Tribunal Supremo.

Y recuerden que aquellas enmiendas, según sus proponentes, blindaban la ley y habían sido redactadas por expertos juristas, por lo que solo hay unos responsables de que la ley no se aplique al delito de malversación, y son quienes redactaron el texto de la ley, el Tribunal Supremo se limita a aplicar e interpretar la ley como exige el estado de derecho en cualquier democracia.

¿Perciben, pues, el grave error de Salvador Illa, en poco tiempo ha pasado del “ni amnistía ni nada de eso” a exigir a los tribunales, autoproclamándose interprete de la ley, su aplicación? Vulnerando de manera intolerable los principios básicos de cualquier democracia, y demostrando o bien ignorancia, lo cual ya sería gravísimo, o directamente deslealtad constitucional, lo que es a todas luces altamente preocupante.

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