Los exiliados sirios de minorías perseguidas son refugiados, ha dictaminado el Tribunal Supremo
José Manuel Bandrés es el presidente y el ponente de este tribunal que ha dejado las cosas claras, de una vez por todas, en este conflicto. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo anula el voto delegado entre jueces: solo cabe el voto presencial o el voto por correo

16 / 07 / 2025 12:03

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El Tribunal Supremo ha anulado la Instrucción 1/2024 del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que permitía a los jueces entregar su voto electoral a través de compañeros de confianza si no podían hacerlo personalmente.

En su sentencia 917/2025, de 3 de julio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, en el marco del recurso promovido por las Asociaciones Judiciales Francisco de Vitoria (AJFV) y Foro Judicial Independiente (FJI), ha concluido que dicha práctica carece de cobertura legal y vulnera los principios básicos del sufragio judicial.

El origen del conflicto se remonta a la convocatoria de elecciones a las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, previstas para noviembre de 2024.

Ante la práctica extendida de entrega de votos a terceros —especialmente entre miembros de asociaciones judiciales— el CGPJ trató de regularla formalmente.

Lo que para algunos fue una respuesta a una necesidad práctica, para otros supuso un grave riesgo para la integridad del proceso electoral.

SOLO DOS FORMAS DE VOTAR

El fallo, suscrito por los magistrados José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, presidente y ponente, Eduardo Calvo Rojas, Luis María Díez-Picazo Giménez, Carlos Lesmes Serrano y Francisco José Navarro Sanchís, subraya que solo se admiten dos formas de votar en las elecciones internas del poder judicial: presencialmente o por correo, tal y como establece el artículo 151.1.1ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La AJFV y FJI recurrieron la instrucción emitida por el Pleno del CGPJ el 6 de noviembre de 2024, alegando que introducía de forma irregular una tercera modalidad de voto no prevista por la ley.

En este proceso, las asociaciones demandantes actuaron como garantes del procedimiento democrático interno de la carrera judicial, argumentando que permitir que un compañero entregara el voto en nombre de otro no sólo atentaba contra el principio de voto directo, sino que también comprometía la seguridad, el secreto y la trazabilidad del sufragio.

MEDIO ANÁLOGO, SEGÚN EL CGPJ

El Consejo General del Poder Judicial, por su parte, defendió la medida como un “medio análogo” al correo, aplicable en virtud del artículo 40 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de los Tribunales.

El Tribunal Supremo, sin embargo, ha desestimado por completo este razonamiento.

Apoyándose en una interpretación estricta del artículo 151 de la LOPJ y del propio Reglamento del CGPJ, la Sala ha determinado que dicha instrucción excede las competencias del órgano emisor.

En palabras del fallo, introducir un voto delegado supone una “innovación que no tiene cobertura legal” y “desnaturaliza el correcto desarrollo del proceso electoral”.

El tribunal recuerda que ni la ley ni el reglamento habilitan al CGPJ a establecer nuevas formas de emisión del voto más allá de las ya previstas. A ello añadió que “el principio de personalidad del voto es intransferible e indelegable”.

Desde el punto de vista técnico, la Sala aplica también criterios derivados de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG), que tiene carácter supletorio en estos procesos.

Al respecto, subraya que la única forma admitida para ejercer el voto no presencial es mediante el servicio público postal o equivalente, nunca a través de personas físicas, por muy cercanas que sean al elector.

La sentencia cita como referente jurisprudencial sus propios fallos previos (STS 31/10/2009, 19/07/2012 y 23/10/2012), consolidando así una doctrina restrictiva sobre las garantías del voto.

El impacto de esta decisión es doble. Por un lado, refuerza la interpretación rigurosa del principio de legalidad en los procesos electorales internos del poder judicial.

Por otro, lanza un mensaje institucional claro: ningún órgano, ni siquiera el CGPJ, puede alterar las reglas del sufragio sin habilitación expresa del legislador. La sentencia recuerda que la democracia interna también exige límites, formas y garantías.

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