Dinamarca busca defender el rostro, la voz y el cuerpo de sus ciudadanos a través de un peculiar «copyright». Ello, a través de una ley pionera en el mundo que no sólo busca reconocer los derechos de las personas sobre su voz o su imagen, sino también protegerlas de los «deepfake» y la Inteligencia Artificial.
Así pues, el país se prepara para reconocer que la voz o el rostro de una persona son «derechos de autor». Algo con lo que busca frenar el uso de Inteligencia Artificial para recrear, a través de unos pocos datos, a personas de carne y hueso sin su consentimiento.
Una ley pionera que, tal y como explica el abogado Jordi Cañadas, especialista en derecho de marcas, propiedad intelectual y derecho mercantil, no sólo es pionera, sino que supondrá un antes y un después en Europa y en el mundo. Ello, afectando directamente a sectores como la publicidad o el cine.
¿Cuál es la novedad propuesta por Dinamarca?
La gran novedad de la propuesta danesa consiste en reconocer derechos de autor sobre algo que, hasta ahora, nunca había sido considerado una obra: la propia imagen, la voz y los rasgos corporales de las personas.
Dinamarca pretende que cualquier ciudadano tenga un derecho exclusivo para decidir si terceros pueden o no reproducir digitalmente su apariencia o su voz, algo esencial en la lucha contra los «deepfakes».
En lugar de tratar solo a las creaciones artísticas o literarias como objeto de propiedad intelectual, se busca extender esa protección a nuestra identidad digital. Es una propuesta absolutamente pionera en Europa y puede suponer un antes y un después en el modo en que protegemos nuestra personalidad frente a la IA.
¿Es una protección paralela a otros derechos, como el derecho de la imagen?
Sin duda, la propuesta danesa sería una protección paralela, no sustitutiva, del derecho a la propia imagen que ya existe en España y en otros países europeos. Actualmente, en España, la Ley Orgánica 1/1982 protege el derecho a la propia imagen fundamentalmente desde la perspectiva de la intimidad y la dignidad.
Es decir, se impide que se capte o difunda nuestra imagen o nuestra voz sin consentimiento, especialmente si afecta a nuestra vida privada o a nuestra reputación. Sin embargo, esta protección está pensada para contextos tradicionales, como fotografías, grabaciones o publicaciones en prensa.
No está diseñada específicamente para el fenómeno digital de los «deepfakes», ni concede a las personas un control económico amplio sobre el uso de su identidad.
La novedad de Dinamarca reside en trasladar el esquema de la Ley de Propiedad Intelectual —que protege creaciones fruto del ingenio y con originalidad— al ámbito de la identidad personal. Se propone crear un derecho de carácter económico y moral sobre nuestros rasgos físicos y vocales, algo que hoy solo tienen los autores sobre sus obras artísticas.
Sería, en efecto, una protección adicional que permitiría reclamar no solo por la vulneración de la intimidad, sino también por el perjuicio económico derivado del uso no autorizado de la propia imagen o voz, incluso en contextos digitales.
«La novedad de Dinamarca reside en trasladar el esquema de la Ley de Propiedad Intelectual —que protege creaciones fruto del ingenio y con originalidad— al ámbito de la identidad personal».
En el caso, por ejemplo, de que un tercero utilice tu imagen (como se está viendo en casos de famosos) a través de la IA para anuncios, ¿cómo se defendería en los tribunales?
Con la legislación española actual, una persona afectada puede defenderse utilizando principalmente la Ley Orgánica 1/1982, que establece claramente que captar, reproducir o difundir la imagen o la voz de una persona sin su consentimiento es una intromisión ilegítima, salvo que concurran excepciones como el interés público, la información gráfica sobre actos públicos o la parodia.
En tal caso, se podría reclamar judicialmente la retirada del contenido y exigir una indemnización por los daños y perjuicios causados, tanto materiales como morales.
Si la persona afectada es, además, artista profesional, podría también acudir a la Ley de Propiedad Intelectual, que protege las interpretaciones o ejecuciones artísticas, como la voz de un cantante o la actuación de un actor. Pero este derecho no está disponible para cualquier ciudadano corriente, sino solo para aquellos que realizan creaciones artísticas.
La propuesta danesa cambiaría radicalmente este escenario, ya que permitiría que cualquier persona, famosa o no, pudiera prohibir el uso digital de su imagen o voz y exigir indemnizaciones económicas, como si se tratara de una obra artística protegida. Esto sería especialmente relevante para el uso de «deepfakes» en publicidad o contextos comerciales, donde se utiliza la imagen de alguien para fines lucrativos sin su autorización.
¿Crees que esta ley de Dinamarca debería ser imitada por otros países, como España?
Desde mi perspectiva, es una propuesta muy interesante y, sin duda, necesaria ante el avance de tecnologías como la inteligencia artificial. Sin embargo, supone un cambio de paradigma muy profundo.
El derecho de autor, según la Ley de Propiedad Intelectual española, protege obras fruto del ingenio humano, es decir, creaciones originales, artísticas, literarias o científicas. Nuestra imagen, nuestra voz o nuestros rasgos físicos no son una creación artística, sino rasgos innatos que nos identifican como individuos.
Hasta ahora, nunca se ha considerado que la mera existencia de esos rasgos pueda generar un derecho de autor.
La propuesta danesa rompe con ese principio clásico al proponer que nuestra identidad digital sea tratada como una creación digna de propiedad intelectual. Esto plantea retos jurídicos muy importantes.
Por ejemplo, podría entrar en conflicto con derechos fundamentales como la libertad de expresión o de información, especialmente en contextos de sátira, parodia o crítica política.
No obstante, creo que España debería estudiar seriamente este modelo. La realidad es que la normativa española, aunque robusta en materia de intimidad y honor, no está pensada para reaccionar con la rapidez ni con la eficacia que exige el mundo digital, donde los «deepfakes» se difunden masivamente en cuestión de horas.
Una protección basada en derechos de autor podría ofrecer herramientas más potentes para retirar contenidos y reclamar indemnizaciones económicas. Pero habría que implantarla con mucha cautela, para evitar excesos y mantener el equilibrio con las libertades públicas.
Actualmente, según la normativa española y europea, ¿cómo se puede proteger un ciudadano ante estas deepfakes, cuando se utiliza su voz o su imagen?
En España, la protección más directa frente a un «deepfake» que utilice la imagen o la voz de una persona está en la Ley Orgánica 1/1982. Su artículo 7 tipifica como intromisión ilegítima tanto la captación como la reproducción o la publicación de la imagen o de la voz sin consentimiento.
Además, el artículo 9 de esa Ley prevé medidas muy claras: el cese inmediato de la intromisión, la reposición de la situación anterior y la indemnización por los daños, incluidos los morales, que se presumen siempre que se acredite la intromisión.
También el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo otorga protección, al considerar la imagen y la voz como datos personales, en ocasiones incluso datos biométricos especialmente sensibles.
Esto permite solicitar la eliminación del contenido y emprender acciones ante la Agencia Española de Protección de Datos si se considera que el tratamiento de esos datos es ilícito.
Sin embargo, estas normas tienen limitaciones. La Ley de Propiedad Intelectual española no cubre a la persona normal respecto a su identidad física o vocal, salvo que se trate de interpretaciones artísticas.
Y aunque la LO 1/1982 es eficaz, sus procesos judiciales pueden ser lentos en comparación con la velocidad a la que se viralizan los «deepfakes» en internet. La propuesta danesa aspira precisamente a cubrir ese vacío y dar a cada persona un derecho más claro y más ágil para frenar estos abusos.
¿Y cómo deben actuar si descubren un uso indebido de la imagen de otra persona?
Lo primero es reunir pruebas de la existencia del «deepfake»: capturas de pantalla, enlaces web, fechas y cualquier detalle que demuestre la difusión del contenido. A continuación, se debe reclamar la retirada del contenido a la plataforma digital donde esté alojado, ya que muchas redes sociales y servicios en internet tienen políticas específicas para eliminar contenidos que vulneren derechos de imagen o privacidad.
Si la plataforma no actúa, la persona afectada puede interponer una demanda civil invocando la Ley Orgánica 1/1982. Esta Ley permite exigir el cese de la intromisión, la retirada del contenido y el pago de una indemnización por daños morales o económicos.
También es posible acudir a la Agencia Española de Protección de Datos si el uso indebido de la imagen o la voz constituye un tratamiento ilícito de datos personales. En casos más graves, como suplantaciones, podría incluso acudirse a la vía penal.