A la izquierda, el Cartel original de los Carnavales de Santa Cruz de Tenerife de 2016 elaborado por Javier Torres y a la derecha el cártel plagiado de Carnaval del Ayuntamiento de Don Benito de este pasado año. La magistrada titular de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Mérida, plaza nº2 ha condenado a la entidad local de la localidad pacense por ‘copyright’. Foto: ELZABURU.

Cuando la creatividad municipal llega a los tribunales: un cartel festivo se pasa los límites de la Propiedad Intelectual

5 / 02 / 2026 05:39

La magistrada titular de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Mérida, plaza nº2, María Victoria Dávila Arévalo, ha condenado al Ayuntamiento de Don Benito por infringir los derechos de Propiedad Intelectual (PI) al plagiar el Cartel del Carnaval de Santa Cruz de Tenerife para usarlo con los mismos fines para la localidad extremeña en 2025.

¿El motivo? La entidad local ha hecho un uso indebido de la obra de Javier Torres Franquis sin contar con su autorización y sin abonar la perceptiva remuneración al autor. Además le condena al pago de 2.500 euros como indemnización en concepto de daño material y 4.000 euros por daños morales. En total 6.500 euros de indemnización.

Además, se debe retirar y destruir cualquier ejemplar de los carteles plagiados, tanto en físico como en las redes sociales.

El cartel del carnaval «robado»

En febrero de 2025 a Javier Torres Franquis le llegó un email a su bandeja de entrada donde un vecino de Don Benito (Badajoz) le avisaba de que su Ayuntamiento había «presuntamente plagiado, o al menos, ha servido de inspiración» el cartel promocional de los Carnavales de la localidad de ese año.

Se refería a que el Ayuntamiento había tomado de inspiración un trabajo de Torres Franquis para las mismas fiestas, pero nueve años antes (2016) y para la localidad Santa Cruz de Tenerife por la que le pagaron 1.630 euros.

En él, el autor de la obra había dibujado un pez llamado chicharro, representativo del nombre con el que popularmente se conoce a los habitantes de Santa Cruz de Tenerife, convirtiéndolo mediante un original diseño gráfico en símbolo de una de las festividades más emblemáticas de esa Comunidad.

Sin embargo, el cartel de la localidad pacense había cambiado los colores utilizados y había añadido un par de elementos más al fondo, como unas claves de música, una máscara de disfraz y un par de plumas; además de cambiar la tipografía.

Tras enviar varios burofax y no recibir respuestas de la entidad local, el artista decidió presentar una demanda el 30 de julio de 2025 para proteger su derecho de propiedad intelectual al usar indebidamente su obra, sin contar de autorización ni abonar ningún tipo de remuneración.

En su escrito además añadió que se retirase y destruyese cualquier ejemplar, tanto físico como’ online’, de todos los ejemplaros.

La magistrada titular señala que al cartel del pueblo extremeño «se le introdujo algunos cambios secundarios o accesorios, los cuales carecen de la entidad y originalidad suficiente para constituir una obra nueva y distinta de la primigenia».

«De modo que el plagio es ostensible al emplear el mismo elemento protagonista (el pez chicharro), con una identidad plena en cuanto al diseño, estilo geométrico, estructura y forma. Los cambios de fondo y de colorido no alteran la semejanza sustancial que hay entre los dos carteles», percibe Dávila sobre las modificaciones realizadas al cartel elaborado por el Ayuntamiento de Don Benito.

«La utilización por parte del Ayuntamiento de Don Benito del cartel creado por el actor para los Carnavales de Santa Cruz de Tenerife sin su autorización implica una vulneración de los derechos de autor conforme a la Ley de Propiedad Intelectual. Incluso se habría producido vulneración de derechos morales del autor, en especial el derecho a la integridad
de la obra y reconocimiento de autoría», señala el autor.

En respuesta al Ayuntamiento de Don Benito, quien señaló que la propiedad de los derechos de autor correspondía a la entidad local de Santa Cruz de Tenerife, la magistrada rechazó este argumento pues este Ayuntamiento fue quien encargo el diseño al autor, pero no adquirió la plena titularidad de los derechos de explotación del mismo, ya que es una presunción ‘iuris tantum’.

En palabras de Dávila: «Debe presumirse, salvo prueba en contrario, que la transmisión de los derechos patrimoniales consistió en una cesión limitada. a (conmemorarlos Carnavales
de 2015), de modo que el autor sigue siendo titular originario y el Ayuntamiento únicamente ostentaba un derecho de uso en los términos contractualmente pactados. Por ello no habría podido disponer libremente de la obra ni cederla a terceros salvo autorización expresa, situación que, además, no aconteció al ser obtenido el cartel de internet».

6.500 euros de indemnización para el autor del Cartel de Carnavales de Santa Cruz de Tenerife

En este sentido, la magistrada cifra el daño moral en 4.000 euros, teniendo en cuenta tanto que el plagio fue objeto de comunicación pública como la cualificación profesional del demandante y su trayectoria artística y el uso institucional que se hizo de la obra plagiada.

Por otro lado, los daños patrimoniales los reduce de los 6.000 que pidió Torres Franquis se fija en 2.500 euros, «como cantidad que hubiera podido percibir el actor si hubiera concedido autorización al demandado», explica la magistrada.

Carlos Morán, abogado especializado en litigios de propiedad industrial e intelectual en ELZABURU, explica a este medio que el concepto de ‘inspiración’ «tiene límites jurídicos muy claros: cuando se reproducen los elementos esenciales y reconocibles de una obra, aunque se introduzcan cambios accesorios, estamos ante un plagio en los términos de la Ley de Propiedad Intelectual».

«El caso del cartel del carnaval de Don Benito es un ejemplo evidente: la mera modificación de colores y la adición de elementos secundarios e irrelevantes a la obra original no evita que se produzca una explotación no autorizada de la misma, lo que constituye un plagio prohibido por la ley», añade el abogado de ELZABURU.

En conclusión, la sentencia refuerza la protección de los derechos de propiedad intelectual al condenar al Ayuntamiento de Don Benito por la reproducción no autorizada del cartel del Carnaval de Santa Cruz de Tenerife 2016 en las fiestas del Carnaval de la localidad pacense 2025.

La resolución impone medidas claras y ejemplares: cesar inmediatamente la actividad ilícita, retirar y destruir los carteles plagiados, y abonar al actor tanto el daño material (2.500 €) como el daño moral (4.000 €). Además, se ordena la publicación de la sentencia en medios locales y regionales. Con imposición de costas de oficio.

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