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La falta de elementos diferenciadores ha llevado a la EUIPO a rechazar el registro de la marca «Sagrada Familia». Foto: Confilegal

La Sagrada Familia no consigue su registro de marca en Europa para el ‘merchandising’: le falta «distintividad»

28 / 09 / 2025 05:42

La Sagrada Familia es, sin duda, uno de los edificios más emblemáticos, no sólo de Barcelona, sino también de toda España. Sin embargo, este emblema de la arquitectura catalana no ha conseguido encontrar su hueco en el registro de marcas europeo. Y es que la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) ha denegado su registro como marca.

Era 1882 cuando el arquitecto Francisco de Paula del Villar y Lozano comenzaba la construcción de la Sagrada Familia de Barcelona. Un proyecto que abandonaba poco después, y que recaía sobre Antoni Gaudi en 1883, quien convirtió este templo expiatorio en uno de los edificios más emblemáticos de la Ciudad Condal, a pesar de que aún no ha finalizado su construcción.

Un emblema de la ciudad que ahora continúa su construcción de la mano de la Junta Constructora del Temple Expiatori de la Sagrada Familia. Una fundación canónica autónoma privada que se nutre de donativos para continuar con la obra de Gaudí, tal y como ellos exponen en su propia web.

Junta Constructora que, sin embargo, ahora ha recibido un duro revés en Europa. En concreto, ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO, por sus siglas en inglés).

y es que la Junta presentaba una solicitud de registro de la marca «Sagrada Familia». Marca, en concreto, para productos y servicios muy relacionados con el ‘merchandising’, como es el caso de imanes corporativos, figuras de metal, rosarios, bisutería, bolsas textiles, prendas de vestir, caleidoscopios o tazas, entre otros.

Un registro que, sin embargo, ha sido denegado por la Oficina europea, debido a la falta de distintividad, y la falta de cumplimiento de la función esencial de la marca propuesta desde la Junta Constructora.

‘Sagrada Familia’ no cumple como marca

Así pues, la EUIPO justifica la negativa al registro de «Sagrada Familia» como marca en tres puntos clave, relacionados con el artículo 7.1 del RMUE.

«Los consumidores percibirán la marca solicitada como una marca ordinaria. No la de un titular en particular», expone la EUIPO en su escrito de rechazo. Una falta de «elementos imaginativos» que provocaría que el consumidor medio entienda la marca como una referencia directa a la basílica. O, en su aspecto más espiritual, al conjunto religioso de José, María y Jesús.

Un carácter descriptivo que hace que, para la Oficina europea, esta marca propuesta tenga «falta de distintividad».

«La expresión carece de capacidad intrínseca para identificar un origen empresarial concreto, pues transmite únicamente información sobre la naturaleza, destino o contexto de los productos solicitados», explica en este sentido el abogado experto en Propiedad Intelectual Jordi Cañadas Ordoñez, que ha dado a conocer el caso.

«Puesto que el signo tiene un claro significado descriptivo y carece de carácter distintivo, no puede desempeñar la función esencial de una marca, que es diferenciar los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas», concluye la EUIPO sobre «Sagrada Familia».

Un ejemplo, para el abogado, de que «el interés general en mantener disponibles términos descriptivos o con fuerte carga cultural impide su apropiación exclusiva a través del derecho marcario». Algo que evita que la Junta Constructura pueda disponer en exclusiva de uno de los emblemas de Barcelona. Al menos, en cuanto a su marca de «merchandising»,

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