La jurisdicción militar es una rama especializada del Poder Judicial, reconocida expresamente en el artículo 117.5 de la Constitución. Los nombramientos los realiza el CGPJ. En la foto, la general consejero togado Begoña Aramendia, presidenta del Tribunal Militar Central, en una foto de mayo de 2025, cuando presidió la toma de posesión de Fausto Manuel Blanco Álvarez, presidente del Tribunal Militar Territorial IV (A Coruña), de Francisco Javier Gómez Docampo e Isidro Fernández García, como vocales togado, y de Iago Sagalés Balea, como juez togado.

El CGPJ nombra un juez togado del Tribunal Militar Territorial Tercero y un juez togado militar territorial, con destino Barcelona

25 / 03 / 2026 21:23

Actualizado el 25 / 03 / 2026 21:23

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por unanimidad dos nombramientos en la jurisdicción militar con sede en Barcelona, reforzando simultáneamente sus dos fases esenciales: la instrucción y el enjuiciamiento.

El capitán auditor Luis Gonzaga Fort Canals asumirá la titularidad del Juzgado Togado Militar Territorial número 31, órgano unipersonal encargado de investigar delitos tipificados en el Código Penal Militar, instruir procedimientos contra militares y adoptar medidas cautelares.

Por su parte, el teniente coronel auditor Carlos Rozada Alonso ha sido designado vocal togado del Tribunal Militar Territorial Tercero, órgano colegiado que juzga esos mismos asuntos una vez instruidos y dicta sentencias en primera instancia.

Con estas dos designaciones, el CGPJ acumula 180 nombramientos discrecionales desde el inicio de su mandato en julio de 2024.

La jurisdicción militar es una rama especializada del Poder Judicial, reconocida expresamente en el artículo 117.5 de la Constitución, que la admite como excepción al principio de unidad jurisdiccional «en el ámbito estrictamente castrense».

Eso significa que existe, pero con los límites muy claros que fija la propia Carta Magna.

Su estructura, de abajo arriba

El sistema se organiza en dos niveles territoriales y uno supremo. En la base están los Juzgados Togados Militares Territoriales, órganos unipersonales distribuidos por el territorio nacional que actúan como juzgados de instrucción: investigan los hechos, practican diligencias, adoptan medidas cautelares y, cuando el caso está listo, lo elevan al tribunal competente.

Por encima de ellos se sitúan los Tribunales Militares Territoriales, órganos colegiados que juzgan y dictan sentencia en primera instancia.

España tiene cinco, numerados del primero al quinto, con sede en Madrid, Sevilla, Barcelona, A Coruña y Santa Cruz de Tenerife respectivamente.

En la cúspide de todo el sistema está la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, que actúa como instancia superior y garantiza la unidad de doctrina.

Su composición es mixta. Integra cuatro magistrados de la carrera judicial ordinaria y cuatro miembros del Cuerpo Jurídico Militar,

Quién juzga y a quién

Los jueces y magistrados militares son juristas —llamados auditores en su lenguaje especializado— con formación jurídica específica en derecho militar, integrados en los Cuerpos Jurídicos de los Ejércitos. No son mandos de combate sino juristas uniformados.

Su independencia funcional está garantizada, aunque su carrera depende orgánicamente del Ministerio de Defensa, lo que históricamente ha generado debate doctrinal sobre la separación real entre lo judicial y lo ejecutivo.

En cuanto al ámbito personal y material, la jurisdicción militar solo puede actuar sobre militares en activo y exclusivamente por delitos tipificados en el Código Penal Militar: desobediencia, insubordinación, abandono de destino, insulto a superior, cobardía, traición en sentido castrense y otros similares.

Los delitos comunes cometidos por militares —una agresión, un fraude, un homicidio fuera de servicio— los juzga la jurisdicción ordinaria, no la militar.

Sus límites constitucionales

La Constitución no solo autoriza esta jurisdicción sino que la acota. El artículo 117.5 prohíbe expresamente los tribunales de honor en el ámbito civil y en el militar.

El artículo 26 suprime los fueros especiales privilegiados.

Y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha ido precisando a lo largo de los años que los principios del proceso penal —presunción de inocencia, derecho de defensa, tutela judicial efectiva— rigen plenamente también en el ámbito castrense, sin excepción.

En tiempos de paz, por tanto, es una jurisdicción acotada, técnica y sometida al mismo Estado de Derecho que el resto.

Su expansión está reservada constitucionalmente al estado de sitio, único escenario en que sus competencias pueden ampliarse de forma significativa.

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