La Ley Orgánica 1/2025, más conocida como la Ley de Eficiencia, entraba en vigor en este 2025, generando más dudas que certidumbres entre los profesionales del Derecho. Una cuestión que ha vuelto a sembrar la polémica.
Ello, a través del caso de un ciudadano que ha tenido que esperar cerca de un mes para interponer una demanda, debido a que el Juzgado de Primera Instancia ha considerado que no se había cumplido adecuadamente el requisito de procedibilidad.
«Con el fin de intentar buscar una solución extrajudicial en la resolución de un contrato de arrendamiento que se firmó suplantando la identidad del propietario, se envía a la parte contraria una oferta vinculante confidencial por medio de un burofax».
Así explica la abogada de LawroomSpain, Inés Evia Fernández, la pesadilla que ha vivido junto a su cliente por la aplicación de la LO 1/2025.
Y es que, apenas un día después de enviar esta misiva, recibían respuesta de la parte contraria. Ello, «declinando cualquier tipo de acuerdo e invitándonos a no molestar más».
Algo ante lo que la abogada no dudaba en presentar la demanda. Escrito al que contestaba el Juzgado, inadmitiendo la misma porque , «pese a haber cumplido el requisito de procedibilidad», no habían esperado 30 días para presentar la demanda.
Ello, en virtud del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2025.
Hay dos opciones, «recurres, lo que supone más gasto para el cliente y un retraso en la resolución del problema. O vuelves a presentarla, lo que supone un retraso y duplica el trabajo del procurador», lamentaba la abogada.
«En este caso, hay una aplicación errónea del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2025» señala la abogada a Confilegal. «Es obvio que no es necesario esperar a que transcurran 30 días, cuando tienes respuesta expresa a tu solicitud. Dicho plazo sólo opera cuando no recibes respuesta».
La Ley Orgánica 1/2025, una «norma que no es clara»
Una situación ante la que la letrada pone el foco en la nueva normativa. «Sinceramente, creo que la norma no es clara y que cada Juzgado hará su libre interpretación, como ha ocurrido en este caso, generando demoras innecesarias», lamenta.
«La realidad es que hemos tenido que esperar esos 30 días para volver a presentar una demanda que todavía no ha sido tramitada. La alternativa era presentar un recurso que habría supuesto demorarlo al menos 5 meses más. Ello, con el incremento del coste del procedimiento, ya que habría que añadirle el pago de la tasa judicial por recurrir. Y los honorarios del abogado y procurador por el recurso», explica.
Una realidad que afecta tanto a los profesionales del Derecho, como a los propios ciudadanos. Y es que la aplicación de la LO 1/2025 acaba suponiendo, en casos como éste, un aumento de los costes para el ciudadano.
«Por ejemplo, ahora es posible que realicemos el intento previo sin resultado. Y, presentada la demanda, el Juzgado nos remita nuevamente a mediación o a un intento de resolución extrajudicial de conflictos, para con posterioridad acabar resolviendo el problema en el Juzgado. Eso supone tiempo e incremento de costes», lamenta Inés Evia.
Aumento de costes que viene acompañado de un aumento del tiempo del procedimiento judicial. Algo que se suma a otras demoras, como «la famosa cita previa, las listas de espera, los expedientes en el juzgado, que cuando pasan a Fiscalía alguien tiene que llevarlos físicamente…», expone la letrada.
Realidad que hace que la Ley de Eficiencia, en algunos casos, no sea «eficiente», sino que separe al ciudadano de la Justicia.
«Creo que esta ley va a incidir en el acceso a la Justicia por el ciudadano. Mi opinión es que, en lugar de realizar dotaciones presupuestarias con las que dotar de medios económicos, materiales y personales a la Administración de Justicia, las medidas que se adoptan van siempre encaminadas a limitar el acceso a la misma: tasas judiciales, ahora MASC..», destaca.