El Tribunal Supremo ha desestimado las pretensiones del progenitor, estipulando que es «tarde» para reclamar la paternidad por el hombre, cuatro años después del nacimiento del menor.
César (nombre ficticio) presentaba una demanda de juicio verbal contra su expareja, Amanda, el 5 de octubre de 2021. Ello, en reclamación de filiación no matrimonial con respecto a su hijo, nacido en 2017.
Ello, con la intención de que los tribunales «dictaran sentencia, en la que se reconozca a César como padre y progenitor del menor, inscrito como Luis, con todos los efectos legales inherentes incluidos».
Un caso que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Torrejón de Ardón. Juzgado que, en su sentencia 15/2023, de 24 de enero de 2023, desestimaba las pretensiones del hombre.
Algo que llevaba a César a presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Recurso al que respondía la representación de su expareja en escrito de oposición. Tribunal que, en su sentencia, confirmaba la demanda de instancia, por caducidad de la acción.
«El interés superior del menor no puede considerarse vulnerado por la aplicación de un plazo de caducidad legalmente establecido», expone la AP en su fallo.
Así pues, sostiene el tribunal que «el hecho de que el demandante no estuviera documentado como residente en España no le priva de acceso a la Justicia».
Del mismo modo, recuerda que «el demandante no ha contribuido ni afectiva ni materialmente a la necesaria asistencia al menor, sin que haya quedado acreditado que su falta de presencia se deba a causas no imputables a él».
El Supremo se niega a reconocer la paternidad
Sentencia en la que la Audiencia Provincial hace destacar que el menor, y en su círculo más próximo, «el niño no es identificado ni reconocido como descendiente del presunto progenitor».
Fallo ante el que el hombre no dudaba en acudir ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Civil compuesta por los magistrados Antonio García Martínez (ponente), Mª Ángeles Parra Lucán y José Luis Seoane Spiegelberg.
Magistrados que, en su sentencia 1151/2025, dada a conocer por la abogada Mª Paloma Abad Tejerina, vuelven a rechazar las pretensiones del hombre ante la paternidad del menor.
«El recurrente no combate la apreciación de la sentencia en cuanto a la inexistencia de posesión de estado», expone el tribunal. «Asumiendo en realidad su ausencia, se limita a afirmar que no pudieron cumplirse sus requisitos porque la madre había impedido de forma continuada la relación con su hijo. Circunstancia que no ha sido reconocida, Y que, en cualquier caso, no le impedía ejercitar la acción de reclamación de filiación no matrimonial».
Algo a lo que, además, se suma para el Supremo que César no ha realizado la prueba biológica de paternidad. Ello, a pesar de sus alegaciones sobre el vínculo biológico con el menor. «Esta forma de argumentar es improcedente en casación», valora, desestimando el recurso.