Qué es la pensión de alimentos y cómo la define el Código Civil
La pensión de alimentos es una obligación legal establecida en los artículos 142 y siguientes del Código Civil español. Consiste en el deber de proporcionar lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de los hijos, incluyendo la formación integral hasta que puedan valerse por sí mismos.
¿Quiénes tienen derecho a recibirla?
Principalmente, los hijos menores de edad y los mayores que carecen de independencia económica. También puede solicitarla el cónyuge en ciertos casos.
Factores que influyen en el cálculo de la pensión de alimentos.
Ingresos y patrimonio de ambos progenitores
El principal criterio es la capacidad económica de los padres. Se valoran los salarios, rendimientos patrimoniales (rentas, dividendos), ingresos recurrentes, y, en su caso, el patrimonio. También se valoran los bonus, aunque no sean estables; lo que se tiene en cuenta es la capacidad económica global de los últimos años.
Necesidades reales del menor
Se tienen en cuenta los gastos reales del menor: alimentación, educación, sanidad, actividades extraescolares y otros gastos ordinarios.
Nivel de vida anterior a la ruptura
El Tribunal Supremo establece que la pensión debe garantizar un nivel de vida similar al que los hijos tenían antes de la separación o divorcio.
Cómo se calcula la pensión de alimentos en España
Aunque existen baremos orientadores publicados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), lo cierto es que son pocos los juzgados que los aplican. Por lo general, la pensión de alimentos se fija teniendo en cuenta los siguientes elementos:
• Los ingresos netos de ambos progenitores: para justificarlos, hay que aportar las declaraciones de la renta presentadas los dos últimos años, y las nóminas del año en curso -siempre que existan-, declaraciones de patrimonio cuando se haga, las de IVA, y los documentos acreditativos de los inmuebles, fondos o activos que generen rentas.
• Las necesidades reales y justificadas de los hijos: Con ellas nos referimos a la alimentación, educación, gastos de vivienda, vestido, ocio, farmacia, transporte, actividades …. Para justificarlas se deben aportar los recibos de las matrículas escolares y cuota mensual del colegio o universidad, el contrato de alquiler de vivienda, los recibos de suministros, justificantes de gastos de alimentación, de ropa, de abono transporte, etc.
• El sistema de custodia establecido tiene incidencia en su establecimiento, según sea exclusiva o compartida.
Es importante destacar que, contrariamente a la creencia popular, en los casos de custodia compartida también puede establecerse una pensión de alimentos si existe una desproporción notable entre los ingresos de los progenitores. En estos casos, se puede fijar una pensión proporcional al tiempo de estancia de los hijos con el progenitor con menores recursos.
¿Qué sucede si hay varios hijos?
En los casos con varios hijos, se atiende a las necesidades reales de cada uno de ellos, sumando el coste total de sus gastos. A partir de ese importe global, el progenitor deudor asumirá el porcentaje de ese cómputo total que le corresponda según su capacidad económica, y en proporción a los ingresos de cada progenitor respecto al total de la unidad familiar. Esto garantiza un reparto equitativo que contemple la situación económica concreta de ambos progenitores.
Procedimiento para solicitar u ofrecer una pensión de alimentos en conjunto con las restantes medidas a regular
Si se procede de mutuo acuerdo,
1.- Propuesta de MASC (Medio Adecuado de Solución de Conflictos) a la parte contraria: solicitud formal a la otra parte de iniciar una negociación con el fin de alcanzar un acuerdo.
2.- Redacción de convenio regulador con las medidas a establecer.
3.- Homologación judicial a través de demanda de mutuo acuerdo presentada ante el juzgado competente. Si los hijos son mayores de edad, el acuerdo podrá formalizarse directamente ante notario.
Si no es viable el mutuo acuerdo, se inicia un procedimiento contencioso.
1.- Si tras la propuesta de MASC a la parte contraria no se ha alcanzado un acuerdo, o han transcurrido 30 días naturales sin llegar a un acuerdo, se abre la vía a presentar una demanda judicial ante el Juzgado competente.
2.- Si se han solicitado medidas provisionales, se celebraría en primer lugar la comparecencia específica para resolver dichas medidas y posteriormente, se celebra la vista principal donde se discuten las medidas definitivas. En ocasiones se celebra el procedimiento principal el mismo día señalado para la vista de Medidas.
3.- El juzgador dicta sentencia, contra la que cabe la interposición de recurso de apelación en el plazo de 20 días hábiles.
Lista de pasos para solicitar la pensión
Recopilar documentos financieros.
• Negociar acuerdo o en su defecto, presentar demanda.
• Ratificación judicial del convenio, o en su caso, celebración de vista en el juzgado competente.
• Resolución judicial.
¿Se puede modificar la pensión de alimentos?
Causas para solicitar una modificación
Sí que se puede, siempre que exista justa causa para ello. Las causas más comunes para solicitar la modificación de la pensión son las siguientes:
• Pérdida significativa de ingresos de una de las partes.
• Incremento de necesidades del menor.
• Cambios en el sistema de custodia.
Cómo tramitar la modificación
1.- Se inicia la negociación (MASC) de igual manera que en la demanda inicial, que termina con o sin acuerdo.
2.- Si hay acuerdo, se puede formalizar ante el juzgado, o ante notario si los hijos son mayores de edad.
3.- Si no hay acuerdo, es especialmente relevante que la demanda contenga pruebas determinantes de la alteración sustancial de las circunstancias que motivan el cambio de medidas que se solicita.
4.- Resolución judicial.
Consecuencias de no pagar la pensión de alimentos.
Posibles sanciones civiles y penales.
• Procedimiento de ejecución forzosa de la deuda ante el Juzgado de Primera Instancia.
• Embargo de bienes y salarios. Normalmente, estos embargos se realizan de forma casi automática tras la presentación de la demanda de ejecución y su correspondiente auto despachando ejecución, incluso antes de que el deudor pueda formular oposición.
• Si la actitud de impago persiste, puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia (art. 227 CP): se produce cuando existe impago de la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
Reclamación judicial de impagos.
1.- Solicitud de ejecución de sentencia ante el Juzgado competente, esto es, ante el que conoce del procedimiento principal.
2.- Auto despachando ejecución y decreto con las medidas ejecutivas (averiguación patrimonial, embargo de cuentas o bienes).
3.- Notificación al ejecutado y plazo de 10 días para oponerse a la ejecución.
4.- Apertura de pieza de oposición a la ejecución.
5.- En ocasiones, es necesario la celebración de vista.
6.- Finalmente, se dicta Auto resolviendo la oposición.
7.- Cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días hábiles.
¿Hasta qué edad se abona la pensión de alimentos?
Hasta que el hijo sea independiente económicamente, salvo casos de discapacidad.
¿Qué diferencia hay entre gastos ordinarios y extraordinarios?
• Ordinarios: previsibles y periódicos. Estos gastos se incluyen en la cuantía de la pensión de alimentos, ya que forman parte de las necesidades habituales del menor.
• Extraordinarios: no previsibles, como la ortodoncia, terapias, apoyo escolar …. Estos gastos no se incluyen en la cuantía de la pensión de alimentos. Por lo general, para que puedan ser compartidos, se requiere el consentimiento previo de ambos progenitores.
Si uno de ellos los decide de forma unilateral, sin acuerdo ni autorización judicial previa, deberá asumir su coste, salvo en casos de urgencia justificada.
¿La pensión cubre también los estudios universitarios?
La pensión de alimentos puede cubrir los estudios universitarios siempre que los hijos mantengan un rendimiento académico razonable y no dispongan de medios propios para sufragarlos.
No obstante, es importante matizar que dichos estudios deben ser acordes al nivel de vida mantenido por el hijo común y a la trayectoria educativa seguida a lo largo de su vida.
Por ejemplo, si el hijo ha cursado toda su educación en centros públicos, el acceso a un grado universitario privado puede considerarse, en términos generales, un gasto extraordinario que requerirá un acuerdo previo entre los progenitores o, en su defecto, autorización judicial.
Conclusión
La pensión de alimentos garantiza el bienestar económico de los hijos tras una ruptura. Su cuantía depende de los ingresos de los progenitores, las necesidades de los hijos y el nivel de vida previo. Puede fijarse mediante acuerdo o en un procedimiento judicial contencioso juicio, y es modificable si cambian las circunstancias.