La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de un individuo a recibir una indemnización, después de 117 días en prisión preventiva por un delito que no cometió, y del que ha sido absuelto. Una decisión con la que la AN estimaba parcialmente el recurso presentado contra la desestimación por silencio administrativo gestionado desde el Ministerio de Justicia.
Álvaro (nombre ficticio) ingresó en prisión preventiva el 23 de mayo de 2021, por un supuesto delito de lesiones y robo. Situación en la que estuvo hasta el 16 de septiembre de ese mismo año, un total de 117 días. Fecha en la que el hombre resultó absuelto por sentencia del Juzgado de lo Penal nº30 de Madrid.
Situación ante la que el hombre presentaba una reclamación de responsabilidad patrimonial el 3 de noviembre de 2021. Una reclamación que era desestimada por silencio administrativo desde la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia). Y que llevaba al hombre a presentar el caso contra el departamento de Félix Bolaños ante la Audiencia Nacional.
Así pues, Álvaro formalizaba la demanda el 31 de agosto de 2023, solicitando que se condenase a la Administración «al pago de 46.800 euros en concepto de daños y lesiones» por el tiempo de estancia en prisión. Ello, más los intereses legales devengados.
Caso en el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN, compuesta por los magistrados Francisco Díaz Fraile (presidente), Lucía Acín Aguado (ponente), Isabel García García-Blanco y Ana María Sangüesa Cabezudo, admitían el derecho de Álvaro a una indemnización por parte de la administración.
Indemnizado por la prisión preventiva
«Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos, o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre», recuerda la Audiencia Nacional. Unas condiciones que cumplía Álvaro, representado por Ignacio Palomar Ruiz, socio-director de Servilegal Abogados.
Así pues, cumpliendo los requisitos, el tribunal confirma la indemnización para el hombre. Eso sí, otorgándole 3.000 euros, en vez de los más de 45.000 solicitados en la demanda.
«Se estima procedente conceder una indemnización de 3.000 euros por daño moral, por el hecho de haber estado privado en libertad», expone la AN en su fallo, reconociendo que el silencio del Ministerio de Justicia al respecto «no es conforme a derecho».
Ello, al haber sufrido «la desvinculación física con el lugar de residencia habitual y de la familia. El tener que convivir con otras personas no elegidas en un ámbito físico no elegido. Y sometido a una disciplina penitenciaria».
“Esta sentencia confirma que nadie debería pagar con su libertad por delitos que no ha cometido. La prisión preventiva, cuando es injustificada, no sólo priva a una persona de libertad, sino que deja una profunda huella personal, familiar y social. Y eso debe repararse”», explica Ignacio Palomar a Confilegal.
Un caso que demuestra que «incluso cuando la administración guarda silencio, es posible acudir a los tribunales y lograr justicia”.
“El Estado tiene la obligación no solo de evitar errores, sino de compensar a quien los sufre. Es un paso más en la consolidación del principio de reparación frente a los abusos del sistema”, destaca.