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Las condiciones médicas del trabajador hacían inviable para la empresa poder adaptar su puesto, optando por un despido objetivo. Foto: EP

Un juez avala el despido objetivo de un trabajador con limitaciones médicas: la empresa intentó adaptarse a sus necesidades

15 / 08 / 2025 00:19

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El juzgado de lo Social nº2 de Granollers ha confirmado el despido objetivo del trabajador. Ello, debido al esfuerzo de la empresa en «adaptar el puesto» del trabajador dentro de la compañía a sus necesidades físicas, antes de proceder a la extinción del contrato. Un gesto de «buena fe contractual» que evita que el despido sea considerado improcedente.

Fabriciano (nombre ficticio) trabajaba como técnico frigorista desde junio de 2019. Un puesto de trabajo en el que el empleado comenzaba una baja prolongada. Dolencias ante las que, sin embargo, el INSS rechazaba, en junio de 2023, otorgar al trabajador la incapacidad permanente, debido a que, para la Seguridad Social, «las lesiones que sufría» no contaban con un grado suficiente para ello.

Algo que llevaba al trabajador a reincorporarse al trabajo en septiembre de 2023, siendo considerado apto acondicionado. Ello, estipulándose que no debía cargar con pesos de más de 10 kilos, así como evitar posturas de flexión y extensión lumbar.

Situación ante la que la empresa se adaptaba. Ello, facilitando al trabajador unan rampa y un carro de carga, así como la recomendación de una faja lumbar. También las claves para «una actividad formativa sobre manipulación de cargas».

«Las tareas de los técnicos frigoristas exigen agacharse y subirse a las escalas de diferentes alturas. Fabriciano no podía atender a la mayoría de averías porque implicaba exigencias físicas que manifestaba que no podía realizar, y que el supervisor constató que no podía realizar cuando le acompañó», explica ahora la sentencia.

Una realidad ante la que la empresa tomaba la decisión de extinguir el contrato, por despido objetivo, en abril de 2024.

El juez reconoce el despido objetivo

Decisión de la empresa que Fabriciano llevaba ante el Juzgado de lo Social nº2 de Granollers. Ello, solicitando que se declarara a la empresa responsable, y se la condenara a abonarle 7.501 euros en concepto de daños morales derivados de la vulneración de sus derechos fundamentales. Y, subsidiariamente, la declaración de improcedencia del despido.

«El trabajador pretende que se declare la nulidad del despido objetivo, porque la causa de la extinción del contrato fue el estado de salud. Y, en concreto, las limitaciones que sufre, puesto que es apto para trabajar, aunque con las pertinentes adaptaciones del puesto de trabajo», explica ahora la sentencia.

Unas motivaciones que, sin embargo, el magistrado juez desestimaba. Y con ello, la demanda presentada.

Así pues, destaca la sentencia que no se puede considerar que haya existido un motivo discriminatorio hacia el trabajador. Ello, debido a que «desde el momento de la reincorporación del trabajador, se constata la voluntad de la empresa de adaptar la exigencia física del puesto de trabajo al actor». Unas medidas que, sin embargo, quedaban constatadas que no eran suficientes para que Fabriciano pudiese llevar a cabo su trabajo.

«El propio demandante manifestó que no podía atender a la mayoría de exigencias propias de las reparaciones», expone la sentencia. Algo por lo que el tribunal confirma el despido objetivo.

Una sentencia que, según Anna Abad, abogada de Selier Abogados, representantes de la empresa, «contribuye a clarificar los límites entre la obligación empresarial de adaptar el puesto, y la inviabilidad del mismo cuando las limitaciones médicas lo hacen insostenible en la práctica».

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