La Audiencia Nacional tumba por segunda vez un despido colectivo de Cruz Roja
La organización sin ánimo de lucro deberá reincorporar a los 125 trabajadores, muchos de ellos ya formaron parte del primer ERE que fue anulado por la misma sala en junio de 2024. Foto: Cruz Roja.

La Audiencia Nacional tumba un segundo intento de despido colectivo de la Cruz Roja

1 / 09 / 2025 05:43

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Un ERE no se gana a base de PDF sueltos en una nube. Por esta razón 125 trabajadores de la Cruz Roja están esperando a que les llegue la carta de reincorporación tras evitar la Audiencia Nacional (AN) que se unan de golpe a la cola del paro. Decenas de ellos vivieron la misma situación el verano pasado, cuando la misma entidad aprobó un ERE. Pero en la primera ocasión para 321 personas.

El organismo ha declarado nulo el despido colectivo que tramitó Cruz Roja a principios de año por tres razones de peso: una abundante, tardía y deficiente documentación aportada por parte de la entidad sin ánimo de lucro, un incumplimiento del deber de comunicación a la Autoridad Laboral de la apertura del periodo de negociaciones y la vulneración del derecho de información sindical (artículo 28 CE).

La Unión General de Trabajadores (UGT), junto con otros sindicatos, ve respaldada su demanda por la sentencia nº2869/2025 del organismo judicial después de dos intentos sucesivos de Cruz Roja por reducir su plantilla drásticamente.

Una reforma laboral que lo cambia todo

Cruz Roja ofrece puestos de trabajos en todos los puntos del territorio español a través de concursos públicos ofertados a través de adjudicaciones o subvenciones de la Administración Pública. Sin embargo, la reforma laboral de 2024 cambia por completo su forma de incorporar nuevas posiciones a sus filas.

El movimiento humanitario ofrecía contratos por obras y servicios con duración determinada, normalmente de un año. La Administración era la que decidía si el proyecto seguía adelante o no. En caso de negativa a la prórroga, se procedía al despido.

Sin embargo, en 2024 los contratos temporales desaparecen y comienzan a preparar un despido colectivo para los puestos que consideraban o bien que no continuaban o bien que se extinguían por reorganización interna de los departamentos.

En esta primera memoria de despido colectivo (a través de un ERE) se creó una lista con 321 nombres con sus respectivos apellidos. Pero la AN no lo permitió: anuló el despido colectivo por considerarlo de hecho (es decir, un despido en el que una empresa extingue contratos de forma masiva sin tramitar el procedimiento legal de ERE).

Ante este firme obstáculo, Cruz Roja buscó la forma de conseguir el despido de trabajadores en masa. Y promovió un segundo ERE sucesivo que afectaría a una cifra menor de empleados: 168 trabajadores.

Unas negociaciones fallidas

Vuelta a empezar. Se señalaría una fecha clave en el calendario para el futuro de los afectados, el 16 de diciembre de 2024. Este día sería el pistoletazo de salida de las reuniones, que ascendieron a siete, para la negociación con el fin de intercambiar vistas entre patronal y sindicatos.

Con la mesa recién constituida, las actas e informes se irían sucediendo y apilando. Desde ese mismo día, la polémica estuvo servida. Cruz Roja no entregó toda la documentación exigida por ley y los listados de trabajadores afectados cambiaban constantemente.

La documentación se iba subiendo a un SharePoint horas antes de las reuniones, lo que impedía analizarla con calma, según los sindicatos,.

El periodo de consultas duró hasta el 15 de enero de 2025 sin llegar a ningún acuerdo. Para entonces, la lista de afectados había pasado a 125 personas, lo que los sindicatos más adelante en su demanda tacharían de “ficticio”, pues incluía a trabajadores reincorporados tras el ERE anterior anulado.

Calidad antes que cantidad

Tras el fracaso de las negociaciones, UGT se presentó ante la justicia para denunciar la acción de Cruz Roja. A la demanda se adhirieron Comisiones Obreras y otras organizaciones. Su postura era unánime: la documentación aportada por la entidad fue caótica y ello había imposibilitado una negociación real.

Cruz Roja sostuvo durante el proceso que cumplió con todas sus obligaciones legales. Había puesto a disposición de los sindicatos más de 150 documentos, tanto en papel como a través de una nube compartida (SharePoint). Añadió a su defensa que en ningún momento se negó a entregar documentos: o no existían o no tenían relación con el despido.

Para las organizaciones sindicales muchas de estas hojas eran más puro relleno que argumentos sólidos para defenderse. Un ejemplo claro eran los informes técnicos presentados, que no eran oficiales, sino una merca copia sin autor identificado ni datos objetivos verificables.

Incluso alegaron que faltaban muchos documentos esenciales (como el relativo al número y la clasificación profesional de todos los trabajadores del último año), que hizo que la balanza empezara a inclinarse a favor de los trabajadores despedidos.

En el fondo, los sindicatos estaban denunciando algo más grave, pues al negarse o retrasarse la entrega de información relevante, se afectó el derecho fundamental de libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva.

La exclusión de la Autoridad Laboral y la Inspección Laboral de la negociación

Por otro lado, las organizaciones sindicales objetaron que la entidad sin ánimo de lucro se saltó todo el contenido del artículo artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Este precepto regula cómo debe iniciarse un despido colectivo.

Es obligatorio que la empresa comunique por escrito a los representantes legales de los trabajadores (RLT) y a la Autoridad Laboral el inicio de periodo de consulta, que empezó a contar el 16 de diciembre. Este plazo es de una duración de 30 días (es decir, finalizaría el 15 de enero).

En su defensa, la Cruz Roja alegó que accedió al portal unos días antes de iniciar las negociaciones del despido colectivo (13/12/2024), pero que, al no saber utilizar el portal SERENA, la comunicación no se subió y se guardó en forma de borrador.

La Autoridad Laboral no recibió la notificación correspondiente hasta el 28 de enero, con el periodo de consultas ya más que caducado. Ni este organismo ni la Inspección de Trabajo pudieron intervenir en ningún momento del proceso porque nunca se les hizo parte del mismo.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional formada por el presidente Ramón Gallo Llanos, la ponente Ana Sancho Aranzasti y el magistrado Francisco Javier Piñonosa Ros concluyó que se había vulnerado el art. 51.2 ET, lo que bastaba para declarar la nulidad del despido colectivo.

Al final, la Audiencia Nacional no compró el relato de Cruz Roja. La montaña de papeles, subidos a un SharePoint casi a escondidas y los informes sin firma ni vericidad pesó más que sus explicaciones. En materia de despidos colectivos, la ley no se conforma con que haya muchos folios.

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