Opinión | La tontería de los MASC

Jorge Tocino, abogado de Vigo, explica por qué los MASC, tal como se han configurado, no van a funcionar. Por experiencia.

7 / 09 / 2025 05:45

En esta noticia se habla de:

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha puesto en marcha, con vigencia desde el tres de abril de 2025, un mecanismo obligatorio de mediación (los llamados Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional —MASC—).

Pretende la nueva regulación procesal evitar litigios, obligando a las partes contendientes a tratar de llegar a un acuerdo que evite el futuro y previsible pleito. Para ello, se establecen varios procedimientos.

La complejidad de la regulación de los MASC no se explica, cuando sería más sencillo haber exigido una comunicación o requerimiento previo firmado por un abogado, cosa que, por otra parte, es lo habitual de toda la vida en cualquier bufete que se precie.

El letrado en ejercicio sabe perfectamente que los jueces valoran este intento previo de posible acuerdo antes de presentar una demanda, que incluso tiene trascendencia a la hora de la imposición de las costas del procedimiento.

Los MASC carecen de sentido, complican y encarecen el juicio, dando lugar a que los Letrados de los Juzgados tengan que hacer una interpretación de si el procedimiento empleado es correcto y dando pie a posibles inadmisiones de la demanda y a los subsiguientes recursos.

Da la impresión de que lo pretendido por esta Ley es precisamente embarullar una cuestión tan sencilla como un intento previo de llegar a un acuerdo extraprocesal.

Tal vez en otros países con otra mentalidad esto pueda funcionar, pero en España, desde luego que no.

«Los MASC carecen de sentido, complican y encarecen el juicio, dando lugar a que los Letrados de los Juzgados tengan que hacer una interpretación de si el procedimiento empleado es correcto y dando pie a posibles inadmisiones de la demanda y a los subsiguientes recursos».

En mi larga experiencia profesional como abogado, y con miles de pleitos de todas clases en mi haber (me colegié en 1973), puedo dar fe de que pocas veces se consigue una solución extraprocesal de una disputa entre partes.

Las conciliaciones, que hace años eran muy frecuentes, terminaban en la mayoría de los casos sin efecto o sin comparecencia de la parte demandada.

Por el contrario, los acuerdos o transacciones se producían con más frecuencia una vez iniciado el juicio. Y esto sigue ocurriendo hoy en día.

La explicación es muy sencilla.

Cuando el procedimiento está en marcha, el abogado de cada parte puede sopesar con mayor certeza el posible resultado a su favor o no, porque hasta que el demandado no presenta su contestación, el actor no conoce las posibles excepciones procesales y razonamientos de fondo, que darán lugar a la futura sentencia.

Esa es la realidad forense de cualquier pleito.

Así, dejando aparte que los MASC obliguen a la parte actora a realizar un ofrecimiento de arreglo posible de la controversia, lo que en muchos casos resulta absurdo, injusto y aun inviable, como en los supuestos de las obligaciones de hacer en las acciones de cesación del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, la realidad es que va a ser muy difícil que se consiga arreglo alguno, teniendo en cuenta, además, que muchas veces el demandante desconoce el paradero del demandado y otras ni se dignará contestar, como pasa con frecuencia en las reclamaciones dinerarias de las entidades bancarias y las financieras.

Así, a mi juicio, los MASC se convierten en otro instrumento procesal inútil y complicado para vestir el santo y que no mejora en nada el funcionamiento de nuestra justicia.

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