Por primera vez en la democracia española, un fiscal general del Estado se sentará en el banquillo de los acusados ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo —en adelante, TS— y es que el Magistrado Instructor ha ordenado abrir juicio oral contra Álvaro García Ortiz por un delito de revelación de secretos, tras la presunta filtración de un correo electrónico confidencial relacionado con Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
El auto dictado por Ángel Luis Hurtado llega seis semanas después de que la Sala de Apelación confirmara, por mayoría de dos votos contra uno, la existencia de indicios racionales de criminalidad contra el investigado.
Fases del procedimiento penal: la investigación
El procedimiento penal español es un sistema diseñado para garantizar los derechos fundamentales de todas las partes del proceso, incluidos los del reo, y está estructurado en distintas fases —instrucción, intermedia, juicio oral, recursos y ejecución, solo en caso de sentencia condenatoria—, que determinan también el estatus procesal de la persona a la que se dirige la causa.
El fiscal general del Estado ha ascendido un “peldaño” más en la “escalera” del proceso penal: tras haber sido investigado y procesado, pasa ahora a ocupar la posición de acusado y todo ello en virtud de los resultados de las diligencias de averiguación y comprobación sustanciadas durante la instrucción.
El Magistrado Hurtado subraya que el correo filtrado contenía información sensible y datos personales de un ciudadano, compartidos en un contexto de confidencialidad entre su letrado y el fiscal del caso.
Recuerda que pesa sobre la Fiscalía un deber de reserva que hace “intolerable cualquier divulgación a terceros sin autorización del interesado”, máxime cuando tal revelación puede dañar su reputación.
La difusión de ese contenido compromete el prestigio del Ministerio Fiscal y la confianza en su función constitucional, regida por los principios de legalidad e imparcialidad y, además, vulnera el derecho de defensa del afectado.
García Ortiz asumió esas consecuencias al dar publicidad a información confidencial conocida únicamente por razón de su cargo, información que nunca debió salir del ámbito reservado para el que fue concebida, dice el auto.
El juicio oral
El juicio oral es la fase procesal en la que debe demostrarse la existencia del hecho delictivo, la participación de García Ortiz en el mismo y los daños y perjuicios ocasionados, ya que en el proceso penal no solo se determina la responsabilidad penal, sino también la civil —artículo 108 de la LECrim—.
Es el momento más importante del procedimiento, en el que se practicarán y se valorarán las pruebas, para después dictar sentencia.
El juicio oral debe desarrollarse conforme a los principios procesales de contradicción e igualdad de armas, que aseguran un juicio justo y respetando, a su vez, la oralidad, la publicidad, la inmediación y la concentración.
Todos estos elementos integran el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española —en adelante, CE—. Así lo ha reiterado el Tribunal Constitucional —en adelante, TC— en numerosas resoluciones, entre ellas las sentencias 31/1981, de 28 de julio; 137/1988, de 7 de julio; 182/1989, de 3 de noviembre; 217/1989, de 21 de diciembre; y 98/1990, de 20 de junio.
Una buena instrucción prepara la fase oral del juicio, aporta los elementos de juicio necesarios para una resolución adecuada, asegurando que únicamente lleguen a ser acusados aquellos sobre los que, tras una investigación rigurosa, existan indicios racionales de criminalidad.
Los resultados derivados de las diligencias de averiguación y comprobación practicadas durante la fase de instrucción, junto con la petición de las acusaciones, han llevado al Instructor a dictar el auto que sitúa al Fiscal ante la Sala Segunda del TS.
Cabe subrayar que la investigación en fase de instrucción carece de valor probatorio pleno; solo la actividad probatoria realizada en el juicio oral, con respeto a las garantías constitucionales, puede considerarse suficiente para enervar la presunción de inocencia y, en caso de dictarse sentencia condenatoria, garantizar que esta se emite de manera justa.
El juicio público del ciudadano frente a la inocencia procesal
Desde el punto de vista procesal, el fiscal general del Estado conserva intacta su presunción de inocencia, derecho fundamental consagrado en el artículo 24.2 de la CE, que únicamente se pierde cuando existe una sentencia firme de condena, tal y como establece la sentencia del TC 72/2024, de 7 de mayo.
Corresponde a la acusación probar la culpabilidad mediante una actividad probatoria de cargo, practicada en el juicio, obtenida de manera legal y suficiente, y posteriormente valorada en la sentencia.
Sin embargo, la Ley no siempre es comprendida por la sociedad y la percepción pública del proceso difiere radicalmente de la realidad jurídica. Cuando el acusado ocupa un cargo institucional de la relevancia de la Fiscalía General del Estado, la opinión pública tiende a considerarlo culpable, incluso antes de celebrarse el juicio, por el peso simbólico de su función y la confianza que se espera que inspire.
El juicio oral, a diferencia de las fases anteriores del procedimiento, es público. De ahí que se hable de la llamada “pena de banquillo”: desde que la acusación se conoce, el acusado comienza a sufrir la presunción social de culpabilidad aun antes de que exista sentencia.
En el caso del fiscal general, los ciudadanos han seguido a través de los medios de comunicación, casi minuto a minuto, el desarrollo de la causa, debido a que las actuaciones de la fase de instrucción no se mantuvieron en la reserva que exige el artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim, el código procesal penal), comprometiendo así la discreción que debe presidir todo procedimiento penal.
La sustanciación del juicio oral en el procedimiento abreviado
El juicio oral en el procedimiento abreviado, regulado en los artículos 783 y siguientes de la LECrim, será sustanciado por Magistrados distintos al Instructor, en aplicación del principio de no contaminación, que impide que quien ha dirigido la investigación sea el mismo que juzgue.
Este principio responde a la necesidad de garantizar la imparcialidad: siendo el juicio oral la fase en la que se prueba la existencia del hecho delictivo y la participación del acusado, resultaría contrario a la equidad que el juez que recabó el material incriminatorio durante la instrucción fuera también quien dictara la sentencia, la cual debe basarse únicamente en lo observado y oído durante la vista oral, tal como señala la sentencia del TC 145/1988, de 12 de julio.
En este caso, el enjuiciamiento corresponde a la Sala Segunda del TS, al ostentar el fiscal general del Estado la condición de aforado ante dicho órgano, conforme al artículo 57.1.2.º de la LECrim.
Según el apartado 2 del mismo artículo, el Magistrado Instructor no podrá formar parte de la Sala de enjuiciamiento, respetándose así el principio de no contaminación.
El primer trámite es la audiencia preliminar, prevista en el artículo 785 de la LECrim, que constituye un paso previo a la vista oral. Su finalidad es depurar el procedimiento, abordando cuestiones como la competencia del órgano judicial, la vulneración de derechos fundamentales, la admisión o nulidad de pruebas, la suspensión del juicio o la nulidad de actuaciones.
La audiencia se practica con la presencia de las partes y puede dar lugar a una sentencia de conformidad si el acusado admite los hechos, la calificación y la pena, siempre que esta se ajuste a Derecho, en cuyo caso el procedimiento se cerrará sin necesidad de celebrar el juicio oral.
La conformidad, manifestación del principio de oportunidad, permite al acusado poner fin al procedimiento antes del juicio oral, aceptando la pena más grave solicitada por las acusaciones.
El proceso penal español se rige por el principio de legalidad y de oficialidad —artículo 25 de la CE—, salvo en los delitos privados, aunque este principio se matiza por el de oportunidad, que introduce flexibilidad para una mejor administración de justicia.
Su aplicación incluye acuerdos de conformidad, dispensa de perseguir delitos de escasa relevancia o atenuación de la respuesta penal cuando concurren circunstancias justificadas, siempre bajo control judicial y de forma motivada.
Tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, la conformidad ya no está limitada por la cuantía de la pena, reforzando la posibilidad de acuerdos entre acusación y defensa.
Nada indica que el fiscal general del Estado vaya a llegar a ningún acuerdo previo
En el caso presente, nada indica que pueda alcanzarse un acuerdo entre la defensa y la acusación más grave, ejercida por la Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF), que reclama 6 años de prisión, suspensión de empleo, multas e inhabilitación, pues ello equivaldría a una sentencia condenatoria, algo impensable mientras el fiscal general mantenga firmemente su presunción de inocencia.
Tras la audiencia preliminar, se procede al señalamiento del juicio oral. La celebración del juicio oral, en el caso presente, exige la presencia del acusado y de su defensa, pues no nos encontramos ante supuestos de menor gravedad en los que la Ley permite continuar el procedimiento en ausencia injustificada del acusado —artículo 787 LECrim—.
El acto se inicia con la lectura de los escritos de acusación y defensa. Antes de practicarse la prueba, la defensa, con el consentimiento expreso del acusado, dispone nuevamente de la posibilidad de solicitar sentencia de conformidad.
Es el segundo momento en el que el Legislador permite la terminación del procedimiento, en virtud del principio de oportunidad.
La práctica de la prueba se debe celebrar de manera concentrada y en sesiones consecutivas y, tras su finalización, la acusación y la defensa deberán ratificar o modificar sus conclusiones y exponer oralmente su valoración, permitiendo al Tribunal delimitar los hechos probados y la calificación jurídica.
Todo el juicio oral queda grabado y documentado, garantizando la oralidad, publicidad y transparencia propias de esta fase.
Concluido el juicio oral, solo resta dictar sentencia en un plazo máximo de cinco días. La resolución no podrá imponer pena más grave que la solicitada por las acusaciones ni condenar por delito distinto si ello altera sustancialmente los hechos enjuiciados o el bien jurídico protegido, salvo que alguna acusación haya asumido previamente el planteamiento del juez o tribunal conforme al artículo 788.3 de la LECrim, pues ello supondría el quebrantamiento del derecho de defensa, la congruencia entre acusación y sentencia y el principio acusatorio.
Dos cuestiones controvertidas: fianza y no suspensión de cargo
El Magistrado Hurtado ha impuesto una fianza de 150.000 euros para garantizar las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse de una eventual condena. Esta fianza debe ser abonada en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de embargo de bienes en caso de incumplimiento.
La cuantía de la fianza ha sido objeto de debate, ya que algunos juristas consideran que es elevada en comparación con otras fianzas impuestas en casos de similar gravedad. Se ha llegado a decir que, en su cálculo, se ha incluido el importe posible de la multa que pudiera recaer en una sentencia de condena penal.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que la sentencia del TC 69/2023, de 19 de junio de 2023, ha considerado que calcular la cuantía de la fianza sumando la multa supone una anticipación de pena, por cuanto equipara a acusado y culpable, y dicha fianza se adopta sobre la base de meros indicios antes del plenario y con ocasión del auto por el que se declara la apertura del juicio oral.
El Magistrado Instructor, sin embargo, ha justificado la decisión en función de la gravedad de los hechos imputados y la necesidad de garantizar la efectividad del proceso.
Otra cuestión que ha generado controversia es que, a pesar de la gravedad de los hechos imputados, no se ha suspendido a García Ortiz de su cargo como fiscal general del Estado y ello a pesar de la solicitud realizada por las acusaciones como medida cautelar.
Algunos sectores consideran que mantener al frente del Ministerio Público a una persona que se va a sentar en el banquillo ante la Sala Segunda del TS puede afectar a la imagen y credibilidad de la institución.
Sin embargo, desde una perspectiva jurídica, la decisión del Instructor se basa en el vacío legal existente en la norma a este respecto, en la presunción de inocencia y en el principio de legalidad, que establece que nadie puede ser privado de sus derechos sin una sentencia firme.
El artículo 145.1 del Reglamento Orgánico del Ministerio Fiscal no se aplica al Fiscal General del Estado. Aunque establece que la titularidad de la Fiscalía puede acordar la suspensión cautelar de cualquier fiscal durante un procedimiento penal, esta decisión es de naturaleza administrativa y debe tramitarse conforme al procedimiento interno del Ministerio Público, con audiencia del interesado y del Consejo Fiscal.
El Magistrado Hurtado subraya que, dado que esta norma regula a los miembros de la carrera fiscal, aún menos procede aplicarla al fiscal general García Ortiz, correspondiendo únicamente a la Fiscalía decidir sobre su eventual suspensión, y no al Instructor judicial.
Un juicio histórico en la Justicia española
El proceso contra Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado, representa un hito histórico: por primera vez, el máximo responsable del Ministerio Fiscal se sienta en el banquillo de los acusados.
Más allá del impacto mediático, los juristas tenemos la obligación de recordar que la presunción de inocencia no se pierde con la exposición pública ni con la presión social, sino únicamente con una sentencia firme que lo determine.
La Constitución y la Ley garantizan que el juicio oral que se va a celebrar en los próximos meses se sustancie con todas las garantías propias de un Estado de Derecho. El aforamiento del acusado, además, supone que dicho enjuiciamiento tenga lugar ante el órgano máximo de la jurisdicción española: la Sala de lo Penal del TS.
Este caso, inédito en nuestra historia judicial, pone de manifiesto la necesidad de que los cargos públicos estén sometidos, como cualquier ciudadano, al imperio de la Ley y, por ende, por muy relevantes que sean, se verán sometidos al yugo de la Justicia en caso de no respetar los límites del Estado de Derecho.
La transparencia, la responsabilidad y el respeto a los derechos fundamentales son los pilares que sostienen la confianza en nuestras instituciones, incluso en situaciones de máxima relevancia mediática y política.
No podemos anticipar el resultado de la sentencia que dictará la Sala Segunda del TS, ya que todo dependerá de la valoración de la prueba practicada durante el juicio oral.
Podríamos asistir a una sentencia absolutoria, amparada en el principio de presunción de inocencia y en el de in dubio pro reo, recordando que corresponde a la acusación demostrar la existencia del hecho y la responsabilidad del acusado.
Del mismo modo, podría imponerse una sentencia condenatoria, basada en la acumulación de indicios, especialmente ante la imposibilidad de recuperar el contenido de la información presuntamente borrada por el fiscal general del Estado.
Sea cual sea el fallo, el simple hecho de que un fiscal general del Estado haya tenido que sentarse en el banquillo constituye un precedente institucional sin parangón en España.
Además, el enjuiciamiento de García Ortiz por este delito no excluye otros posibles procedimientos, como los relativos a prevaricación o infidelidad en la custodia de documentos públicos.
La cosa juzgada únicamente impide volver a juzgar hechos ya resueltos por sentencia firme, garantizando que la Justicia pueda actuar con eficacia y sin limitaciones frente a otros ilícitos que puedan derivarse.
Suceda lo que suceda, la sociedad demanda y exige que las instituciones sean honorables, sin que sobre ellas pueda recaer la sombra de la duda. Porque una cosa es la sentencia que dicte el Tribunal y otra muy distinta el juicio de la sociedad, que ya emitió su veredicto desde el instante en que el escándalo judicial saltó a los medios de comunicación.