El caso Errejón marca un precedente: ¿hasta dónde puede cuestionarse la credibilidad de las víctimas de agresión sexual en España? Foto. EP.

Errejón solicita incorporar un segundo informe psiquiátrico sobre Elisa Mouliaá para cuestionar su credibilidad

16 / 09 / 2025 05:43

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¿Puede la condición mental de una presunta víctima determinar el destino de un caso de agresión sexual? Esta pregunta cobra especial relevancia en el proceso judicial contra Íñigo Errejón, donde los informes psiquiátricos se han convertido en el epicentro de una batalla legal que trasciende el caso individual.

El exdiputado de Podemos y Más País, Íñigo Errejón, ha intensificado su estrategia defensiva solicitando al magistrado instructor que incorpore al expediente judicial un segundo informe psiquiátrico sobre su presunta víctima, la actriz Elisa Mouliaá. Es mero impulso procesal, pero marca un punto de inflexión en un caso que ya había sacudido los cimientos del espacio político de la izquierda española.

Para comprender la magnitud de esta petición, es necesario retrotraerse al momento en que estalló el escándalo. Errejón, otrora considerado una de las mentes más brillantes de la nueva política española y cofundador de Podemos junto a Pablo Iglesias, vio su carrera pulverizada en octubre de 2023 cuando salió a la luz este caso.

Su dimisión, como portavoz de Sumar en el Congreso, no solo representó la caída de una figura política, sino que reabrió el debate sobre la cultura machista en las organizaciones progresistas.

La doctora Mongay, pieza clave en este ajedrez judicial

El informe solicitado por la defensa de Errejón no es cualquier documento. Fue elaborado por la doctora María Teresa Mongay, la misma profesional que había tratado previamente a Mouliaá por un trastorno depresivo.

Esta circunstancia no es casual ni irrelevante: ¿qué puede revelar el historial clínico de una persona sobre su capacidad para percibir y narrar hechos traumáticos?

La Audiencia Provincial de Madrid ya había aceptado parcialmente, en julio pasado, un recurso de Errejón para incorporar este informe a la causa. L

os magistrados no solo admitieron su relevancia, sino que enfatizaron la necesidad de garantizar la «oportuna y necesaria contradicción de las partes», un principio fundamental del derecho procesal que cobra especial sensibilidad cuando se trata de casos de violencia de género.

El testimonio del doctor Cabrera

Pero el caso se complica aún más con las declaraciones del doctor José Cabrera, reputado psiquiatra, quien examinó a Mouliaá a petición de esta tras los hechos denunciados.

Su testimonio ante el magistrado instructor, Adolfo Carretero, introdujo un elemento que la defensa de Errejón considerará crucial: la actriz estaba medicada la noche del presunto incidente.

Según el testimonio del doctor Cabrera, la combinación de antidepresivos con alcohol podría haber alterado la percepción de Mouliaá durante los acontecimientos.

Esta afirmación plantea interrogantes complejos sobre la fiabilidad del testimonio y la capacidad de consentimiento, temas que históricamente han sido utilizados para cuestionar la credibilidad de las víctimas de agresiones sexuales.

Sin embargo, el mismo doctor Cabrera, que sugiere una posible alteración perceptiva, también confirma que Mouliaá sufre un trastorno por estrés postraumático como consecuencia directa del suceso. En sus propias palabras, describió los hechos como «una situación de abuso» y un «verdadero atentado contra su intimidad».

Esta aparente contradicción médica ilustra uno de los dilemas más complejos del sistema judicial contemporáneo: ¿cómo equilibrar la presunción de inocencia del acusado con la protección de la integridad de la víctima?

¿Puede una persona estar simultáneamente afectada en su percepción y ser, al mismo tiempo, víctima de un trauma real?

Las implicaciones sistémicas

Este caso trasciende la figura de Errejón y se convierte en un test de estrés para el sistema judicial español en materia de violencia de género. ¿Estamos ante una legítima defensa procesal o frente a una revictimización sistemática?

La respuesta a esta pregunta puede sentar precedentes sobre cómo se abordarán futuros casos similares.

La solicitud de incorporar informes psiquiátricos sobre las víctimas abre un debate fundamental: si bien el derecho a la defensa es innegable, ¿hasta qué punto puede escudriñarse la vida mental y emocional de quien denuncia una agresión sexual?

La línea entre la búsqueda legítima de la verdad procesal y la violencia institucional es más delgada de lo que se podría pensar.

Mientras el magistrado instructor Carretero evalúa la pertinencia de incorporar este segundo informe psiquiátrico, el caso Errejón se perfila como un punto de inflexión en la justicia española. Su resolución no solo determinará el futuro del expolítico, sino que podría redefinir los estándares probatorios en casos de violencia de género.

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