La UCO encuentra "0 mensajes" en los dispositivos del fiscal general en los días clave para la presunta filtración
La Abogacía del Estado, que defiende al fiscal general del Estado, se apoya en la Ley de Asistencia Jurídica del Estado para esta petición. Foto: Confilegal.

El fiscal general pide al Supremo que le exima de la fianza por ser funcionario de un órgano constitucional

18 / 09 / 2025 08:39

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El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha recurrido ante la Sala de Apelación del Tribunal Supremo (TS) la fianza que le impuso el instructor Luis Ángel Hurtado de cara al juicio por la presunta filtración contra Alberto González Amador, el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

En el recurso, la Abogacía del Estado, en defensa de García Ortiz, pide que se anule o, subsidiariamente, se rebaje, según avanza la ‘Cadena SER’ y confirman fuentes jurídicas a Europa Press.

La Abogacía del Estado, que defiende a García Ortiz, solicita a la Sala de Apelación del caso que le exima de pago de la fianza. Se apoya en la Ley de Asistencia Jurídica al Estado, en la que se indica que «el Estado, sus organismos autónomos (…) y los órganos constitucionales estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes».

Hurtado impuso al fiscal general una fianza de 150.000 euros que posteriormente rebajó a 75.000 euros tras darse cuenta de que había cometido un error en el cálculo porque en la primera cantidad incluía la posible multa, algo que la doctrina constitucional no permite porque supondría anticipar una eventual sentencia condenatoria.

El magistrado rebajó la fianza justo un día después de que García Ortiz aportara parte de su patrimonio para cubrir los 150.000 euros iniciales, al no contar con esa cantidad en efectivo.

Por su parte, La acusación particular de González Amador había solicitado una fianza de 300.000 euros para un fiscal general al que reclama cuatro años de cárcel. Una pretensión que choca frontalmente con una doctrina judicial consolidada: los funcionarios defendidos por la Abogacía del Estado están exentos de prestar fianza.

El principio es claro y tiene lógica jurídica. Si el Estado asume la defensa de un funcionario, también asume las eventuales responsabilidades económicas. Obligar al defendido a depositar una caución equivaldría a hacerle pagar dos veces: primero la fianza y después, en su caso, la indemnización que abonaría finalmente el erario público.

El recurso de la defensa de García Ortiz apunta a una contradicción de fondo. El instructor justificó la cuantía de la fianza por los supuestos perjuicios morales sufridos por González Amador tras la difusión del correo. Un mensaje en el que su propio abogado reconocía ante la Fiscalía de Delitos Económicos que «ciertamente, se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública».

La paradoja es evidente: ¿cómo puede considerarse un daño moral la publicación de una confesión que el propio interesado, a través de su letrado, ya había formulado por escrito?

La defensa del fiscal general cuestiona que se pueda imputar al magistrado del Ministerio Público la responsabilidad por un perjuicio reputacional que, en rigor, nació de la propia admisión de culpabilidad del empresario.

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