El Tribunal Supremo confirma que los trabajadores de Endesa con contrato suspendido mantienen su derecho a votar en elecciones sindicales, reforzando la libertad sindical.

Supremo: Los trabajadores de Endesa con el contrato suspendido tienen derecho a votar en las elecciones sindicales

20 / 09 / 2025 05:44

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El Tribunal Supremo ha confirmado que los empleados de Endesa acogidos al Acuerdo Voluntario de Suspensión (AVS) mantienen su derecho a participar en elecciones sindicales.

La Sala de lo Social, en su sentencia nº 670/2025, de 2 de julio de 2025 (recurso 64/2024), rechazó el recurso de la compañía y sus filiales, cerrando un litigio que llevaba años enfrentando a la empresa y a los principales sindicatos.

La conclusión del Alto Tribunal, plasmada en una Sala formada por los magistrados Antonio V. Sempere, presidente, Sebastián Moralo Gallego, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva, ponente, Ana María Orellana Cano y Félix V. Azón Vilas, es clara: la suspensión del contrato no equivale a una desvinculación laboral y, por tanto, no priva del derecho de sufragio.

Las partes enfrentadas

De un lado, Endesa S.A. y varias sociedades del grupo (incluidas Enel Iberia, Endesa Generación, Endesa Energía y Unión Eléctrica de Canarias Generación), que defendían la exclusión de estos trabajadores de los censos electorales.

Del otro, los sindicatos UGT, CCOO, Sindicato Independiente de la Energía (SIE) y la Confederación Intersindical Galega (CIG), apoyados por el Ministerio Fiscal, que reclamaban la plena validez de sus derechos sindicales.

Endesa solicitaba que los trabajadores acogidos al Acuerdo Voluntario de Suspensión (AVS 2013-2018), que supone una suspensión temporal de contrato, fuesen excluidos de los censos en elecciones sindicales.

Los sindicatos defendieron que dichos trabajadores mantenían derechos de participación al conservar su vínculo laboral y posibilidad de reincorporación.

El Supremo centra su análisis en el artículo 69 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que reconoce el derecho a votar y ser elegido en elecciones sindicales a todos los trabajadores con vínculo vigente, siempre que cumplan con la antigüedad mínima.

La Sala concluye que la suspensión derivada del AVS no extingue la relación laboral, sino que la congela temporalmente, manteniendo obligaciones como la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social y la posibilidad de reincorporación futura, aunque sin reserva de puesto.

Por ello, la situación no puede asimilarse a la excedencia voluntaria ni a la prejubilación, figuras en las que sí se pierde la condición de trabajador activo

El origen del conflicto

El origen se remonta a 2013, cuando Endesa y sindicatos pactaron el Acuerdo Voluntario de Suspensión (AVS), una fórmula para reducir plantilla sin despidos traumáticos.

Quien se acogía quedaba exonerado de trabajar, la empresa asumía sus cotizaciones y se abría la puerta a una posible reincorporación, sin garantía de puesto fijo.

Cuando en 2019 se lanzaron nuevas elecciones sindicales en el Grupo Endesa, la eléctrica exigió que esos “suspendidos” quedaran fuera del censo. Argumentaba que su situación era similar a una excedencia voluntaria. UGT, CCOO, SIE y CIG replicaron que seguían siendo trabajadores con derechos intactos.

Alegaba que al no trabajar ni tener garantizado un puesto de retorno, debían quedar fuera de la representación. La disputa generó impugnaciones, laudos contradictorios y una cascada de litigios que acabaron en la Audiencia Nacional, la cual en 2023 dio la razón a los sindicatos. Endesa recurrió entonces en casación, agotando la vía hasta el Supremo.

La sentencia finalmente blinda la participación sindical de un colectivo significativo de trabajadores en suspensión dentro del grupo eléctrico y, por extensión, en cualquier empresa con acuerdos similares.

Y refuerza la idea de que el derecho de libertad sindical no puede recortarse mediante fórmulas de reorganización laboral. Además, fija un criterio jurisprudencial que limitará futuros intentos empresariales de excluir a determinados colectivos de los procesos electorales interno.

Impacto directo sobre Endesa

El fallo impacta directamente no solo sobre Endesa, pero también en otras grandes compañías con acuerdos de salidas voluntarias o suspensiones pactadas. A partir de ahora, queda claro que estas fórmulas no pueden usarse para reducir representación sindical ni alterar equilibrios de poder en los comités de empresa.

En términos sociales, supone un blindaje para miles de trabajadores que, aunque temporalmente apartados de su puesto, siguen teniendo derecho a decidir quién los representa. La sentencia puede convertirse en jurisprudencia de referencia en futuros conflictos colectivos del sector energético y más allá.

De acuerdo con Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados, «La cuestión debatida en esta resolución consiste en despejar si los trabajadores que suscriben un acuerdo de suspensión de la relación laboral y, por tanto, están exonerados de trabajar como paso previo a la jubilación, tienen o no derecho a participar en las elecciones sindicales de la sociedad».

La suspensión afecta primordial, y a veces exclusivamente –explica Aspra– «al deber de realizar la actividad convenida y de remunerar el trabajo, respectivamente para trabajador y empresario, pero quedan subsistentes aquellas otras relaciones y expectativas no paralizadas o destruidas por la suspensión. Luego, si los empleados con el contrato suspendido conservan un vínculo laboral vigente y tal suspensión es potencialmente reversible pudiendo incluso extinguirse antes de la jubilación, ninguna duda ofrece para el Tribunal que deben figurar en el censo electoral como electores y elegibles».

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