El Tribunal Supremo confirma la nulidad de dos cláusulas del acuerdo de teletrabajo de Endesa
Para la Sala, “el acuerdo individual de teletrabajo no puede dejar sin efecto esa norma legal que establece que el teletrabajador tiene derecho a ser compensado por esos gastos”.

El Tribunal Supremo confirma la nulidad de dos cláusulas del acuerdo de teletrabajo de Endesa

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15/3/2025 05:35
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Actualizado: 14/3/2025 18:37
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El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de dos cláusulas del acuerdo de teletrabajo de 2022 en Endesa, que afecta a más de 4.700 trabajadores, por vulnerar la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia (LTD).

En una sentencia fechada el pasado 4 de marzo, la Sala de lo Social formada por los magistrados Antonio V. Sempere, Sebastián Moralo, María Luz García y Juan Molins García-Atance, desestima los recursos de casación presentados por el Grupo Endesa y por el Sindicato Independiente de Energía (SIE) contra una sentencia de la Audiencia Nacional de 2022 que estimó parcialmente una demanda de conflicto colectivo.

Una de las cláusulas establecía que en el caso de que el trabajador tuviera que acudir al centro de trabajo en los días de teletrabajo, estos no podrán ser sustituidos, desplazados ni acumulados, en tanto que la otra aseguraba que él no incurrirá en gasto alguno por el hecho de prestar servicios en esta modalidad laboral y que, de hacerlo, dichos gastos se compensan por los ahorros que el teletrabajo permite.

Sobre la primera de ellas, la Sala destaca que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Por ello, afirma que “si el artículo 8.1 de la LTD prohíbe modificar unilateralmente el porcentaje de presencialidad, no es admisible que se pacte un acuerdo individual de teletrabajo que permita a la empresa en una pluralidad de supuestos exigir al trabajador que preste servicios presencialmente sin que esos días puedan ser sustituidos, desplazados ni acumulados”.

Según el Supremo, «Ese precepto quedaría vacío de contenido si se admitiera, con carácter general, que en los acuerdos individuales de teletrabajo se pactara que la empresa pudiera exigir el trabajo presencial en los días no previstos con la finalidad de atender cualquier tipo de gestiones, tanto las propias de su puesto como cualquier otra, sin que esos días pudieran sustituirse por otros en los que estaba previsto el trabajo presencial».

Si no está permitido modificar de forma unilateral el porcentaje de presencialidad, la empresa no puede exigir a los trabajadores que acudan de forma presencial «sin que esos días puedan ser sustituidos, desplazados ni acumulados».

Gastos del teletrabajo

Por lo que respecta a los gastos provocados por el teletrabajo, la Sala considera que si se admite su validez, “ello supondría que en ningún caso un teletrabajador del Grupo Endesa podría reclamar los gastos ocasionados por el teletrabajo. Puede suceder que haya teletrabajadores que efectivamente no deban afrontar dichos gastos. Pero si no es así, la cláusula 9ª del acuerdo individual de teletrabajo no puede impedir que ese teletrabajador reclame los correspondientes gastos porque ese derecho está reconocido por el 12 de la LTD”.

Para la Sala, “el acuerdo individual de teletrabajo no puede dejar sin efecto esa norma legal que establece que el teletrabajador tiene derecho a ser compensado por esos gastos”.

El Supremo ha rechazado una de las pretensiones del sindicato SIE, que pedía que se fijara un preaviso de al menos 48 horas, o preferiblemente cinco días, para que el trabajador acudiera de forma presencial.

Pero el Supremo entiende que el suministro de energía es de interés económico general sujeto a incidencias imprevisibles, lo que implica que en ocasiones no será posible avisar con antelación.

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