El TSJCan ha dado la razón a la conocida compañía eléctrica Endesa.
Sale de Endesa hace 20 años y pretende seguir disfrutando del descuento de empleado: el TSJCan dice que no
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04/1/2024 06:32
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Actualizado: 05/1/2024 08:35
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Endesa ha ganado la batalla judicial a un exempleado en la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJCan). Un antiguo empleado que, hasta 2018, disfrutaba de un descuento de empleado, a pesar de haberse jubilado en 2006, y a pesar de que el Convenio que regulaba esta tarifa especial ya no se encuentra vigente.
El 28 de febrero de 2001, el empleado de Endesa, Bienvenido, se acogió a una prejubilación en el marco de un despido colectivo en la empresa Unión Eléctrica de Canarias.
Posteriormente, en 2006, el hombre se jubilaba definitivamente de la empresa. Eso sí, contando, gracias al convenio colectivo de los trabajadores vigente en aquel momento, con la posibilidad de tener una tarifa eléctrica reducida.
Una condición de la que el jubilado Bienvenido ha disfrutado los últimos cerca de 20 años. Así lo estipulaba el acuerdo alcanzado en 2001, que beneficiaba en la factura de la electricidad al extrabajador de Endesa.
«Como condición expresa de la extinción contractual regulada en este documento durante el periodo de prejubilación, el empleado continuará disfrutando delos beneficios sociales referentes a la tarifa eléctrica y la ayuda escolar que pueda corresponder a los trabajadores pasivos en función del Convenio Colectivo vigente y de las normas fiscales procedentes en cada momento», destacaba el documento de 2001.
Beneficiosa situación que terminaba en 2018. Momento en el que Endesa informaba a los jubilados, pensionistas y viudos de la empresa que, con fecha 31.12.2018, se daban por concluidas las negociaciones del Convenio Colectivo.
Unas negociaciones que finalizaban sin acuerdo. Algo que, como consecuencia, dejaba a las medidas, como la reducción en la tarifa eléctrica, «sin efectos legales».
Finalización de los beneficios de los extrabajadores que no convencía a Bienvenido, que no dudaba en acudir a los tribunales. Así pues, entendía el demandante que esta tarifa era un «derecho adquirido».
Del mismo modo, el demandante aportó «el contrato suscrito entre la empresa y el trabajador». Un documento en el que se recogían «una serie de acuerdos y que no se debían incumplir», entre los que se encontraría esta reducción de tarifa.
El tribunal ‘defienden’ a Endesa ante esta tarifa reducida
«El motivo es obviamente defectuoso y ha de ser rechazado de plano», afirma la la sentencia firmada por los componentes de la Sala. En concreto, por el presidente Eduardo Jesús Ramos Real, y los magistrados María Carmen García Marrero y Félix Barriuso Algar.
Así pues, rechaza el tribunal el recurso de apelación, defendiendo la sentencia 24/2022 del Juzgado de lo Social nº5 de Santa Cruz e Tenerife en sus autos de procedimiento ordinario 1233/2019.
En concreto, el TSJCan ha asegurado que el denunciante «se ampara en los mismos documentos tenidos en cuenta» anteriormente. Una situación ante la que no puede apreciarse «error patente alguno» en el anterior proceso judicial.
También recuerda el tribunal que el extrabajador gozó de la tarifa especial de Endesa, a pesar de no contar con las características necesarias para ello. «La adición (del documento de acuerdo privado entre Endesa y el extrabajador) es completa y temerariamente inútil. El acuerdo, por muy ‘individual’ o ‘privado’ que fuera, literalmente solo garantizaba al trabajador la tarifa eléctrica de empleado, en todo caso con sujeción al convenio colectivo vigente, durante el tiempo de la ‘prejubilación‘. No durante la jubilación propiamente dicha, que es la situación en la que el demandante se encontraban en 2018″ explica el tribunal.
Rechaza así el TSJCan las alegaciones realizadas por la parte acusadora en este caso contra Endesa. Tanto es así, que desestima el recurso presentado por el extrabajador, reconociendo el fin de sus condiciones «contractuales» con Endesa de cara a la factura de la electricidad del jubilado.
Una decisión que, además, y tal y como relataba la defensa de Endesa en esta denuncia, está contemplada por el Tribunal Supremo.
Así pues, el alto tribunal, tal y como explica la sentencia, «había declarado era que el derecho a la tarifa eléctrica reducida de todos los jubilados y personal pasivo del grupo «Endesa» derivaba únicamente del convenio colectivo y decaía una vez que dicho convenio perdía vigencia».
Sentencia desestimatoria del TSJCan que deja a este extrabajador de Endesa sin su reducción en la tarifa de la electricidad. Una cuestión que, sin embargo, trae polémica, ya que, en otras ocasiones, los extrabajadores han podido mantener sus condiciones.
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