El TSJM reconoce a un sargento de la guardia civil de Torrejón de Ardoz poder ejercer como piloto como segunda actividad
La magistrada establece que el incremento lineal del componente singular del complemento específico fijado como medio para la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado «corresponde a todos los guardias civiles que se encuentran en situación de reserva con destino asignado de conformidad con el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil». Foto: Confilegal.

La Audiencia Nacional concede a un guardia civil en la reserva la misma equiparación salarial que agentes en activo

21 / 09 / 2025 05:40

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La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de un guardia civil en la reserva a recibir la misma equiparación salarial que sus compañeros en activo y ha condenado a la Administración a efectuar el pago de las cantidades correspondientes a los últimos cuatro años, más intereses, y al abono de las diferencias salariales producidas.

Así lo ha acordado la magistrada del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número 6, María Salazar, al estimar la demanda que presentó el agente contra la decisión del Instituto Armado de no abonarle «el incremento lineal del componente singular del complemento específico» en aplicación del acuerdo de equiparación salarial suscrito en 2018 entre el Ministerio del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de Guardia Civil y sindicatos de la Policía Nacional.

El agente, que se encuentra en situación de reserva en un juzgado gallego desde agosto de 2007, acudió a la Audiencia Nacional tras estar desde 2018 sin cobrar la equiparación salarial firmada por Interior, lo que a su juicio suponía un «agravio comparativo con los miembros de la Guardia Civil que prestan sus servicios en las sedes judiciales, así como una vulneración flagrante del principio de igualdad».

Su defensa, a cargo de Parrado Asesores Abogados, sostiene que los complementos económicos y retribuciones de los miembros del cuerpo en ese departamento no pueden romper el principio de igualdad y los incrementos han de ir en función del puesto que venían desarrollando hasta su paso a la reserva.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, consta que la Abogacía del Estado se opuso a la demanda al entender que el guardia civil ya percibía en sus nóminas el componente singular del complemento específico de los agentes en la reserva.

Y alegó que el demandante lo que pretendía era cobrar el importe que reciben los que tienen el puesto «en propiedad» que, a su juicio, no era «equiparable» a las funciones de un agente en la reserva.

Se trata del mismo argumento que esbozó la Dirección General de la Guardia Civil para rechazar la solicitud del demandante en marzo de 2025. «No existe diferencia en cuanto a las cuantías derivadas del citado acuerdo de equiparación salarial aplicadas al interesado con respecto al personal en activo de su mismo empleo», añadió.

La Benemérita también alegó que «las diferencias constatadas por el interesado tienen su origen en el CES (componente singular del complemento específico), que tiene asignado el puesto de trabajo concreto que ocupa, que está catalogado para personal en la situación administrativa de reserva, y que difiere de la cuantía que puedan tener asignada otros puestos de trabajo para personal en situación administrativa de activo».

El Instituto Armado insistió en que las situaciones que no eran «equiparables», en atención a la especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, apreciadas en cada puesto de trabajo, y a las limitaciones de cometidos asignados a los destinos del personal en reserva.

APLICA LA DOCTRINA DEL SUPREMO

La Audiencia Nacional difiere de la interpretación de la Dirección General de la Guardia Civil y da la razón al agente. Para ello, la magistrada se ampara en la doctrina fijada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

El alto tribunal determinó que el incremento lineal del componente singular del complemento específico fijado como medio para la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado «corresponde a todos los guardias civiles que se encuentran en situación de reserva con destino asignado de conformidad con el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil».

Ahora, la Audiencia Nacional, «aplicando dicha fundamentación al caso», ve pertinente estimar la demanda y condenar además a la Administración hasta el límite máximo de 800 euros. Parrado Asesores Abogados celebra la decisión al considerar que se trata de «un hito importante para los guardias civiles en la reserva».

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