En Las Palmas de Gran Canaria un hombre decidió que la forma más cruel de herir a su pareja era la de arrojar a un cachorro por un risco. Sí, un podenco de cuatro meses, inocente como una guitarra recién afinada, convertido en proyectil por el despecho de un adulto que no supo lidiar con la derrota sentimental.
La escena, propia de un guion que Buñuel habría descartado por excesiva, tuvo lugar el 13 de septiembre pasado
Antes del numerito, el caballero en cuestión telefoneó a su ex y, con el dramatismo de un actor de segunda en un teatro de provincias, le anunció: “Voy a matar al perro y después me mato”.
Lo clásico de los cobardes: la amenaza de tragedia griega en la boca de un tipo incapaz de sacar la basura sin que le den instrucciones.
La mujer, movida por esa mezcla de miedo y responsabilidad que tantas veces sostiene a las valientes, corrió al lugar de los hechos.
Él, erguido en su pedestal de miseria, le espetó: “No te acerques o tiro al perro y me mato”. Y cumplió la mitad de la amenaza: lanzó al animalito contra las piedras como quien tira un vaso vacío después de una borrachera.
El cachorro murió. Él no. La mujer quedó destrozada, con secuelas psicolóticas valoradas en 90 días de curación.
La magistrada titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Auxiliadora Díaz –nombre de bolero y temple de hierro– entendió la jugada a la perfección. No había sido un arrebato gratuito del prenda, sino un arma psicológica de precisión.
MATAR AL PERRO FUE ESTRATEGIA, VIOLENCIA VICARIA
Matar al perro no fue casualidad. Fue estrategia. Violencia vicaria. El viejo arte de golpear donde más duele. Perfeccionado desde el tiempo de los romanos por quienes confunden amor con propiedad. Así lo vio la magistrada Díaz.
Su razonamiento se apoya en que el artículo 340 bis.2.g, que agrava la pena cuando el maltrato animal se comete con la finalidad de «coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico” a quien sea o haya sido cónyuge o pareja del autor.
A ello se añade que el artículo 153.1 CP, delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, protege la integridad psíquica de la mujer en contextos de violencia de género.
La combinación de ambos artículos, mediante la figura del concurso medial (artículo 77.2 CP), permite reconocer la finalidad instrumental: matar al perro como medio para quebrar psicológicamente a la mujer.
Así lo habían planteado tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular.
La magistrada Díaz, además, resolvió la cuestión competencial, que no era moco de pavo. Porque aunque el artículo 89.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no menciona expresamente los delitos contra animales, aplicó la cláusula abierta de “cualquier delito cometido con violencia e intimidación”, legitimando su intervención al tratarse de un acto de violencia de género indirecta.
Este criterio amplía la interpretación judicial y fortalece la protección de las víctimas, al evitar que actos de violencia vicaria queden fuera de la órbita de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que concentran competencia y medidas cautelares específicas.
UN AÑO Y UN DÍA DE CÁRCEL
El acusado, sin antecedentes penales, aceptó los cargos y la magistrada dictó sentencia de conformidad conforme a lo previsto en el artículo 801 LECrim (juicio rápido): un año y un día de cárcel, prohibición de acercarse a su expareja a 500 metros de distancia durante dos años y de comunicarse con ella e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales durante dos años y un día.
Eso sí, la cárcel queda en suspenso, porque al parecer la justicia también cree en las segundas oportunidades… siempre que el criminal carezca de antecedentes.
Al final, hay que reconocerlo, la historia deja un regusto amargo. Un cachorro muerto, una mujer marcada y un hombre libre en la práctica.
Pero hay que mirarlo en positivo. La sentencia de la magistrada Díaz es firme y sin posibilidad de recurso. Y lo más importante: consolida una línea interpretativa que puede marcar precedente: el maltrato animal como forma de violencia psicológica contra la mujer.
Su fallo conecta jurídicamente la protección de los animales (Título XVI del CP) con la tutela reforzada de las víctimas de género (LO 1/2004). Socialmente, envía un mensaje contundente: los animales, como vínculos afectivos, no pueden ser instrumentalizados para ejercer control y dominación.
O dicho de otra forma, matar a un animal para someter a una mujer no es solo crueldad, es violencia de género y será castigada como tal.