Opinión | ¿Cómo y cuándo se podrá registrar al representante del Sistema Interno de Información en la AIPI?

Beatriz Saura Alberdi, abogada y doctora en en derecho, informa sobre la AIPI, y plazos y requisitos para registrar responsables del Sistema Interno de Información según la Ley 2/2023. Foto: BSA.

24 / 09 / 2025 05:40

El pasado 1 de septiembre se puso en funcionamiento la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI)[1].

Ese mismo día se inició el cómputo del plazo de dos meses para que las empresas obligadas notifiquen a la Autoridad Independiente de Protección del Informante los nombramientos y ceses, tanto de las personas físicas como de las personas integrantes del órgano colegiado que hayan sido designadas como responsables del Sistema Interno de Información (SII) desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

Al haberse hecho coincidir la fecha de inicio del funcionamiento de la AIPI con la de inicio del plazo para el registro de responsables del SII, no ha habido tiempo suficiente para que la web de la AIPI esté terminada.

En consecuencia, aún no dispone de un enlace donde las empresas obligadas puedan comunicar la identidad de las personas designadas.

El plazo para realizar estas comunicaciones a la AIPI[2] termina el 31 de octubre y*, aunque en principio hay tiempo suficiente, siempre es bueno tener todo preparado para poder realizar la inscripción en cuanto esté disponible el Canal Específico para el Responsable del Sistema Interno de Información y poder cumplir los plazos legales establecidos.

Por este motivo, recientemente me he dirigido a la AIPI a través de los datos que facilitan en su web y he solicitado información sobre este Registro.

He de decir que mi impresión ha sido muy buena, ya que la contestación que he recibido de la Autoridad ha sido rápida, completa y clara.

Y, como creo que puede ser de utilidad, especialmente para las personas físicas designadas y para las empresas obligadas a hacer estas comunicaciones, comparto a continuación la información que se me ha facilitado por la AIPI.

En principio, se espera que en dos o tres semanas la web esté aprobada y accesible. Por tanto, habrá plazo suficiente para hacer la inscripción.

Van a ofrecer un impreso elaborado especialmente, que estará disponible en la web incorporado en un Canal específico para el responsable del Sistema Interno de Información. Indican en su comunicación que lo más adecuado es que lo cumplimente la persona responsable de la entidad o la persona en quien delegue.

Los documentos que van a requerir son los referentes a la representación y al acta de nombramiento.

La idea es que todos los sujetos obligados envíen a la AIPI la información, con independencia de su remisión a las autoridades autonómicas.

En los grupos de empresas con un solo responsable realizar una comunicación única sería suficiente.

Como la ley no dice nada de la nacionalidad ni de la radicación del responsable del sistema, se entiende que puede ser extranjero y estar radicado fuera de España, aunque, eso sí, debe ser nombrado explícitamente también para España.

En todo caso, la compañía deberá tener un sistema en España, es decir, al menos un canal interno de información para la compañía en nuestro país, con independencia de que, respetando todos los requisitos que establece la ley española, este canal se integre en otro canal supranacional de la compañía.

Añaden que,en caso de cese de las personas designadas, se requerirá también una explicación de las causas.

En todo caso, tendremos que estar atentos a nuestras pantallas, donde próximamente podremos conocer en la web de la AIPI la información oficial sobre los requisitos definitivos que habrá que aportar para registrar al responsable del Sistema Interno de Información de las empresas en el Canal que va a poner en funcionamiento en las próximas semanas.

[1] Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, por la que se determina la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

[2] Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. Disposición transitoria única. Régimen transitorio para el funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. Párrafo 4

Beatriz Saura: «La función de ‘Compliance’ no consiste en decir siempre que no se puede sino en trabajar para hacerlo de forma ética y legal»

Máxima ilusión y sospechas mutuas, principales condimentos del día electoral del ICAM

Llegó por fin la hora de la verdad: las elecciones a la Junta de Gobierno del ICAM, y no se ve un ganador claro

Seis candidatos a decano del ICAM confrontan sus planteamientos y uno se «escapa» en el último debate de las elecciones

La conciliación y la igualdad enardecen el debate entre los aspirantes al decanato del ICAM

Polémica en las respuestas a la pregunta de si el ICAM era democrático

Lo último en Firmas

teniente coronel balas(1)

Opinión | Un binomio lapidario: «Al final, el que paga manda»

Trump y el eje chino-ruso-iraní

Opinión | China, Rusia e Irán, el Eje que Trump no supo ver

El Supremo da luz verde a la regulación del Ayuntamiento de Bilbao sobre los pisos turísticos

Opinión | El Tribunal de Instancia de Madrid avala denegar la inscripción de pisos turísticos que incumplen la normativa urbanística

Diseño sin título (4)

Opinión | ¿El fin de la Segunda Oportunidad tal como la conocíamos?

CDL - El estrecho de Ormuz y la fuerza mayor bajo el derecho de Inglaterra y Gales (II)

Opinión | CDL: El estrecho de Ormuz y la fuerza mayor bajo el derecho de Inglaterra y Gales (II)