La sentencia 131/2025 reconoce por primera vez el estrés postraumático derivado de agresiones violentas como lesión en acto de servicio con derecho a pensión extraordinaria.

La Justicia obliga a Defensa a reconocer a una guardia civil la incapacidad permanente por estrés postraumático debido a una lesión en acto de servicio

6 / 10 / 2025 05:45

En esta noticia se habla de:

El magistrado Gregorio del Portillo García, titular del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, ha tumbado la decisión del Ministerio de Defensa que negó a una guardia civil, Patricia H., el reconocimiento de que su trastorno mental incapacitante derivaba de una agresión brutal sufrida en acto de servicio.

Su sentencia número 131/2025, del 31 de julio, obliga a reconocer que el estrés postraumático no solo lo sufren aquellos soldados que han vivido un conflicto bélico sino que también pueden padecerlo agentes de la Guardia Civil o de las policías, aplicando aplicando rigurosamente el artículo 47.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987 de Clases Pasivas del Estado.

Este artículo dice: «Dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del personal comprendido en este capítulo, entendida esta incapacidad en los términos expuestos en el artículo 28.2.c), siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En caso de la enfermedad causante de la inutilidad, esta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado».

El conflicto: violencia en la calle, heridas invisibles

La noche del 30 de diciembre de 2016, Patricia H., guardia civil desde 2008, acudió con su compañero a identificar a un joven que estaba golpeando vehículos en Los Llanos de Aridane, en la isla de La Palma.

Una vez en el lugar, trataron de identificar al sospechoso, que se negó a ello. Opuso resistencia a los dos agentes, por lo que tuvieron que reducirlo. En el curso de la acción, cuando el hombre trató de agredir a su compañero, la agente le sujetó uno de los brazos, momento en el que el sospechoso se giró hacia ella, propinándole un fuerte cabezazo en la cara que le hizo caer al suelo.

Las secuelas físicas para la agente fueron graves: luxación recidivante temporomandibular, cervicalgia con radiculopatía, 457 días de estabilización. El agresor fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Santa Cruz de La Palma a 12 meses de prisión por delito de atentado del artículo 550 del Código Penal y dos delitos de lesiones del artículo 147.1, con indemnización de 17.300 euros.

Pero las heridas psíquicas resultaron aún más devastadoras para la agente: desde esa noche, Patricia desarrolló un trastorno por estrés postraumático y ansiedad depresiva crónica.

Dormía con la pistola bajo la almohada. Cuando le retiraron el arma, con un cuchillo. Las imágenes del cabezazo y la caída la perseguían de manera recurrente. Nunca volvió a ponerse el uniforme.

En abril de 2024, la Junta Médico Pericial Núm. 8 de Las Palmas reconoció su trastorno ansioso-depresivo cronificado y su incapacidad permanente, pero declaró la etiología como «multifactorial» y «no acreditado desde la perspectiva psiquiátrica» el nexo con el servicio.

La Subsecretaría de Defensa, por delegación ministerial, dictó resolución el 26 de febrero de 2025 declarando la inutilidad «ajena a acto de servicio».

Patricia recurrió de la mano del abogado Antonio Suárez-Valdés González, especializado en esta temática.

Cuando la incapacidad de un agente se declara como ajena al servicio, significa que su causa no guarda relación con sus funciones. En este caso, la compensación consiste en una indemnización económica única.

Su cálculo se basa en una fórmula reglada que considera el salario y los años de servicio del agente, aplicando unos multiplicadores establecidos legalmente. Es un pago finiquito que extingue la obligación económica de la administración con el agente por este concepto.

Por el contrario, si la incapacidad se reconoce como consecuencia del servicio, como sería el caso de un trastorno de estrés postraumático contraído en acto de servicio, la compensación adopta la forma de una pensión vitalicia mensual.

Esta se clasifica como una pensión por incapacidad permanente, calculada como un porcentaje de la base reguladora del agente (habitualmente a partir del 55%).

A diferencia de la indemnización única, esta pensión se percibe de por vida, se revaloriza anualmente en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) y constituye un derecho permanente, reconociendo la responsabilidad de la administración en el daño sufrido.

Este fue el objetivo a conseguir por Suárez-Valdés.

La resolución: cuando los hechos hablan más que los informes oficiales

El magistrado Del Portillo aplicó, en su sentencia, la doctrina consolidada por la Sección Quinta de la Audiencia Nacional sobre discrecionalidad técnica de las Juntas Médico Periciales, citando las sentencias de 12 de junio de 2019 y 26 de enero de 2022: aunque estos dictámenes gozan de presunción de acierto, son presunciones iuris tantum que pueden desvirtuarse «si se acredita patente error debidamente acreditado por la parte que lo alega».

El tribunal analizó minuciosamente los informes aportados por tres psiquiatras colegiados (los doctores Antonio Concepción Cáceres, Félix Andrés González Lorenzo y Lourdes Fernández) y una psicóloga sanitaria (Sheila Lemes Medina) que habían tratado a Patricia H. desde 2016.

Todos coincidieron: no existían antecedentes psiquiátricos previos, ninguna vulnerabilidad psicológica previa, ningún otro evento traumático en su vida. El trastorno por estrés postraumático apareció exactamente el 30 de diciembre de 2016, tras la agresión.

La propia Junta Médico Pericial admitió que la baja laboral comenzó ese mismo día. El tribunal encargó una pericial independiente a una cuarta psiquiatra, la doctora María Teresa González Salvador, quien ratificó en juicio el dictamen previo de sus compañeros: «Existe compatibilidad causal clara (cumpliendo criterios de temporalidad, intensidad y continuidad) entre el accidente laboral sufrido el 30 de diciembre de 2016 y el trastorno por estrés postraumático«.

El magistrado fue contundente en su fallo: Defensa alegó una «etiología multifactorial» sin especificar qué otros factores existían, sin acreditarlos en documento alguno y contradiciendo toda la evidencia científica del expediente.

Por ello, aplicó el criterio de la Audiencia Nacional (sentencia de 15 de noviembre de 2023): cuando existe un «acontecimiento traumático excepcional» en acto de servicio que genera un trastorno por estrés postraumático sin antecedentes psiquiátricos previos ni factores de psicovulnerabilidad, debe reconocerse el nexo causal.

La sentencia distingue claramente: «una cosa es el elemento externo desencadenante (…) y otra distinta que este padecimiento deviene por las especiales condiciones intrínsecas de la persona».

En este caso, no se trataba de una patología endógena descompensada por estrés laboral rutinario, sino de violencia directa, objetiva y excepcional sufrida en cumplimiento del deber.

La relevancia: el trauma psíquico como lesión en acto de servicio

Esta sentencia fija un criterio crucial para miles de funcionarios de seguridad aplicando rigurosamente el mencionado artículo 47.2 del Real Decreto-ley 670/1987: «Dará origen a pensión extraordinaria (…) la incapacidad permanente (…) siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo».

El magistrado Del Portillo García confirmó que el estrés postraumático sufrido por la agente Patricia H. derivado de agresiones violentas en servicio cumplía este requisito. Existió un evento traumático objetivo y excepcional, hay ausencia de antecedentes psiquiátricos, hay una relación temporal directa, y se excluyen otros factores causales.

La resolución anula parcialmente la decisión del Ministerio conforme al artículo 139.1 Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin imposición de costas dada la complejidad técnica del asunto, y declara la incapacidad permanente de Patricia Hernández «en acto de servicio» con efectos económicos y administrativos retroactivos desde el 26 de febrero de 2025. Traducido: la agente Patricia H. recibirá una pensión vitalicia.

La sentencia todavía no es firme. Puede ser recurrida en apelación.

Noticias relacionadas:

Dos peritos acreditan el estrés postraumático de la novia del teniente de Alsasua

35 años de prisión por degollar a su cuñada en presencia de sus dos hijas menores

El 50 por ciento de las víctimas del terrorismo en España presenta trastornos psicológicos 20 años después

Lo último en Tribunales

Guardia civil de espaldas.

La Guardia Civil abre expediente disciplinario al capitán de la UCO implicado en el ‘caso Leire Díez’ y lo suspende de funciones, cautelarmente

leire diez en plaza de castilla

El PSOE eleva a 44.859 euros los pagos reconocidos a Leire Díez como asesora de comunicación

Policía Nacional(1)

El TSJ de Madrid anula la exclusión de un aspirante a Policía Nacional por la pérdida traumática del bazo

stradivarius zara despido

Un holding uso datos de dos empresas para despedir a una empleada: el juez condena con 5.000 € por vulneración de la intimidad

Ferrer y Martínez Arrieta compiten por presidir la Sala Penal del TS y Teso y Lucas, por lo Contencioso-Administrativo

El Supremo pone freno a las empresas: las cláusulas que permiten cambiar unilateralmente la jornada son nulas