35 años de prisión por degollar a su cuñada en presencia de sus dos hijas menores
El Derecho Penal, imagen del pintor José Ganelo y Alda, realizado en La Rotonda del Tribunal Supremo

35 años de prisión por degollar a su cuñada en presencia de sus dos hijas menores

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06/3/2018 15:36
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Actualizado: 02/8/2018 13:34
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 35 años de cárcel para un hombre que acuchilló a su mujer causándole lesiones y que degolló a su cuñada en Caldes de Malavella (Gerona) en presencia de las dos hijas de la víctima, que tenían 6 y 10 años de edad cuando ocurrieron los hechos.

La Sala Segunda del alto tribunal expone en un auto que las lesiones psíquicas a las niñas causadas por la conmoción emocional reclamaron un tratamiento médico para una curación que «nunca será plena».

En palabras de la sentencia de instancia, «las secuelas padecidas por las menores tienen carácter definitivo y les acompañarán a lo largo de su vida».

Entre otros padecimientos «sufren un trastorno por estrés postraumático» ante la existencia de una experiencia traumática en forma de imágenes, pensamientos así como pesadillas y ‘flasbacks’ por los hechos que tuvieron lugar el 28 de mayo del año 2013 en el garaje de la casa de la víctima mortal cuando ésta se disponía, junto con su hermana, a llevar a sus hijas al colegio.

Los magistrados ratifican la condena de 10 años de prisión impuesta al acusado por dos delitos de lesiones psíquicas sobre menores (5 años por cada una); 20 años de cárcel por el asesinato de su cuñada, a quien asestó tres cuchilladas en el cuello, y 5 años de prisión por las lesiones a su mujer.

El Supremo confirma también la condena del pago de indemizaciones de 20.000 euros a cada niña por el delito de lesiones psíquicas además de los 50.000 euros, a cada una de ellas, por el asesinato de su madre.

No puede ser ajeno al impacto emocional

De esta manera el alto tribunal desestima el recurso presentado por el acusado contra la sentencia de la Audiencia de Gerona al entender que éste era consciente de la presencia de las menores en el momento de los hechos. «No puede ser ajeno al impacto emocional, con más que probable incidencia en su salud psíquica que les ha de producir la escena de la que son testigos: ver cómo su tío degüella a su madre», reza la sentencia.

Además, recuerdan en su resolución que la Audiencia de Gerona subrayó en su día que en pocas ocasiones habían tenido la oportunidad de ver «delitos tan crueles y reprochables» como estos y añade que, tras el asesinato, el condenado abandonó el garaje y dejó a las pequeñas en presencia del cadáver de su madre «envuelto en un charco de sangre».

“Menores que gritaban como ha manifestado un testigo con «gritos que parecían sacados de una película de terror»; además el hecho se produjo en el domicilio de las menores, aprovechando el acusado tal circunstancia pues sabía como entrar en el garaje así como que a la hora en que se produjo no se encontraría en el domicilio el esposo de la víctima que pudiera haber ayudado a ésta”, añade.

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