El Gobierno de España se encuentra ultimando una reforma para incentivar la «jubilación flexible». Un sistema con el que una persona jubilada puede volver a trabajar a tiempo parcial, equilibrando sus ingresos de la pensión, junto a su salario.
Una modalidad mixta en la que el Ejecutivo nacional se encuentra trabajando junto a patronal y sindicatos, buscando abrir la puerta a mejorar las pensiones de aquellos que se jubilaron de forma anticipada. Y, del mismo modo, reforzar la estructura laboral española con los más «senior».
Un equilibrio que, tal y como explica el abogado y economista Jesús Ruiz Ballesteros, socio fundador de Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales, no es tan sencillo de conseguir en la actual normativa española. Ello, siendo necesario un cuidado extremo para evitar la discriminación, la desprotección de los jubilados, o residual en algunos sectores.
¿Cuál sería el marco legal (normativo, constitucional) necesario para que la reforma de la jubilación flexible sea viable?
Para que la jubilación flexible sea legalmente posible, primero debe respetarse lo que dice la Constitución Española. En concreto, el artículo 41 establece que el Estado debe garantizar un sistema público de Seguridad Social que proteja a las personas ante situaciones como la jubilación, el desempleo o la enfermedad.
Esto significa que cualquier reforma debe garantizar que las personas sigan teniendo protección económica cuando dejen de trabajar. Además, habría que modificar algunas leyes, especialmente la Ley General de la Seguridad Social, para permitir que una persona pueda jubilarse y seguir trabajando a la vez, aunque sea con una jornada reducida.
También hay que asegurarse de que se respeten los principios de igualdad y seguridad jurídica, es decir, que las nuevas reglas no generen confusión ni desigualdad entre trabajadores. Si la reforma afecta derechos fundamentales, podría ser necesario que se apruebe a través de una ley más importante, como una ley orgánica.
¿Qué posibles conflictos jurídicos podrían surgir entre esta nueva modalidad flexible y derechos ya consolidados de los pensionistas?
Uno de los principales riesgos es que se produzcan conflictos con personas que ya están jubiladas o que están cerca de jubilarse.
Por ejemplo, si se cambian las condiciones para cobrar la pensión o se limita lo que pueden recibir si deciden volver a trabajar, esto podría considerarse una vulneración de derechos adquiridos. La Constitución no permite aplicar nuevas normas de forma retroactiva si perjudican a alguien.
Además, hay que tener cuidado con no generar situaciones de agravio comparativo, donde unas personas se vean beneficiadas y otras perjudicadas sin justificación clara. También puede surgir confusión sobre cómo afecta esta modalidad a otros beneficios o sobre si el nuevo sistema obliga o incentiva a seguir trabajando más allá de la edad de jubilación. Para evitar estos problemas, la reforma debe ser clara, respetar los derechos ya reconocidos y, si es necesario, establecer un régimen transitorio que regule cómo se aplica a los que ya están jubilados.
En la actualidad se están dando desigualdades, porque el sistema penaliza a alguien que se esté jubilando antes de cumplir los 65 aunque tenga 45 cotizados, porque perfectamente puede haber empezado a trabajar a los 20 años, ya que es la generación del baby boom quienes se jubilan ahora, sin embargo, si alguien espera a los 65 años para jubilarse habiendo cotizado 35 años (10 menos que el ejemplo anterior), recibe más pensión habiendo cotizado mucho menos (suponiendo el mismo puesto de trabajo), obviamente hay una descompensación aquí que debería corregirse.
¿Cómo se compatibilizaría la jubilación flexible con las leyes laborales vigentes (contratación, derechos laborales, seguridad social)?
Para que esta modalidad funcione, tiene que coordinarse bien con las normas laborales actuales, especialmente con el Estatuto de los Trabajadores, que regula los derechos y deberes de los empleados. La persona que se acoge a la jubilación flexible estaría en una situación mixta: cobraría parte de su pensión, pero también seguiría trabajando, normalmente con jornada parcial. Por tanto, debe seguir teniendo derecho a un contrato, vacaciones, cotizaciones, protección frente a despido y demás derechos laborales.
Además, el sistema de Seguridad Social debe adaptarse para que el tiempo trabajado bajo esta modalidad siga generando derechos (por ejemplo, en caso de incapacidad o para incrementar la pensión). También habrá que definir cómo cotiza la empresa por ese trabajador y si el Estado aporta algún incentivo. Lo importante es que el sistema sea claro y evite situaciones de precariedad, como que se use la jubilación flexible para contratar a trabajadores mayores con condiciones peores.
¿Qué garantías legales deben incluirse para evitar discriminación (por edad, por tipo de empleo) ante la aplicación de la jubilación flexible?
La ley debe garantizar que esta modalidad no se convierta en una fuente de discriminación, especialmente por razones de edad, tipo de trabajo o trayectoria laboral. Por ejemplo, no sería justo que solo puedan acceder a la jubilación flexible quienes hayan tenido empleos estables o con altas cotizaciones, mientras que otros, como los autónomos o quienes han tenido contratos temporales, queden fuera.
También es importante que se prohíban prácticas empresariales que usen esta figura para pagar menos o para sustituir empleos a tiempo completo por otros más baratos.
Se deben establecer mecanismos de control y denuncia, y asegurar la participación de los sindicatos y la representación laboral en el diseño e implementación de esta modalidad. La clave es que nadie se vea obligado o excluido por su situación personal o profesional, y que se garantice un trato justo y equitativo.
¿Cómo afectará esta reforma al mercado laboral, particularmente en la contratación de personas mayores? ¿Y al mercado laboral per se?
Esta reforma busca reincorporar a los jubilados al mercado laboral mediante contratos a tiempo parcial, de tal forma que puedan complementar su pensión y salario.
Esto podría tener efectos positivos como retener el talento y la experiencia de personas en sectores donde estas características son importantes, lo que conllevará el alivio del sistema de pensiones al reducir la presión sobre este.
Sin embargo, su impacto será desigual según el sector de actividad. En actividades que requieren esfuerzo físico, como la construcción o la agricultura, es probable que la implantación sea limitada. En cambio, en profesiones como la abogacía, medicina o consultoría, donde prima el conocimiento sobre la capacidad física, esta modalidad podría tener mayor aceptación.
Es decir, la gente continuará activa más tiempo y esto conlleva que el gasto en pensiones del estado se reducirá proporcionalmente, no sólo por el tiempo que continúan trabajando, si no también porque cuando se jubilen finalmente también estarán menos años cobrando la pensión completa considerando la misma esperanza de vida.
¿Cuál sería el impacto fiscal de esta reforma sobre los ingresos de la Seguridad Social y las pensiones a medio y largo plazo?
El impacto puede ser importante si se fomenta este tipo de jubilación con algún incentivo, si bien, yo lo acompañaría de una reducción de la tributación, o incluso nula tributación, para aquellos que continúen trabajando tras la fecha en la que deberían haberse jubilado.
La razón es que, en principio, al seguir cobrando siguen contribuyendo con un sueldo igual o similar al que tenían, lo que supone mayor ingreso por IRPF en las arcas del estado, y al mismo tiempo al no cobrar la pensión completa supone un menos gasto para las arcas de la seguridad social en cuanto a que no tendrán que desembolsar dicha pensión.
Ha de tenerse en cuenta, además, que este sistema de jubilación no es aplicable a todo el mundo, pues se excluye a los autónomos que hayan estado dados de alta en los últimos cinco años y a los funcionarios públicos, entre otros requisitos a tener en cuenta.
Si se quiere que funcione a medio y largo plazo tiene que venir acompañada de una serie de incentivos fiscales tanto para la empresa como para el pensionista: reducción de la cotización de la empresa en la Seguridad Social, incentivos en el pensionista en su declaración de la Renta e incluso deducción del 100% de los ingresos, sin cotizar y sin tributar.
¿Cuál es la finalidad de intentar aumentar esta modalidad de jubilación flexible?
El objetivo principal es aliviar la presión que actualmente está sufriendo el sistema público de pensiones como consecuencia de la jubilación de la denominada “generación del baby boom”. El cambio demográfico ha provocado un aumento de la población jubilada y una disminución de la población activa. Si parte de esta generación del baby boom sigue trabajando aunque sea de forma parcial, se reduce el gasto en el sistema público de pensiones.
¿Por qué en España esta opción es marginal? ¿Falta de incentivos, o exceso de horas laborales realizadas antes de la jubilación?
La generación del baby boom, debido a las circunstancias que se han encontrado a lo largo de su vida llegan a la edad de jubilación realmente agotados y, salvo casos excepcionales, están deseando jubilarse. La mayoría habrán trabajado más de 40 años seguidos, sin descanso.
Ha de tenerse en cuenta que estas personas, muchas, llevan trabajando desde mucho antes de alcanzar la mayoría de edad, algunos desde la infancia. Si tampoco se establecen incentivos, lamentablemente esta situación no va a cambiar y esta opción de jubilación flexible no va a tener el éxito que se espera de él.
¿Supondría un verdadero cambio en la estructura laboral española? ¿O son necesarias otras reformas?
Si no se acompañan de otras reformas, este sistema de jubilación está abocado al fracaso, implantándose de forma residual.
Además, se deberían revisar los sistemas de cotización y la compatibilidad entre cobrar una pensión y un salario de tal forma que esta forma de jubilación sea atractiva para ambas partes, empleado y empleador.