La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado un fallo de gran calado que redefine el tratamiento de los complementos salariales en el empleo público. La sentencia número 822/2025, de 25 de junio, de la Sección Cuarta de esa Sala del Alto Tribunal, establece que los pluses por nocturnidad, turnicidad, trabajo en festivos o servicios de guardia deben considerarse retribuciones fijas y periódicas.
Por tanto, deben incluirse tanto en las pagas extraordinarias como en las retribuciones durante vacaciones, permisos o bajas médicas.
Unifica criterios
El Supremo parte de la doctrina ya consolidada que distingue entre retribuciones fijas —ligadas a las funciones permanentes del puesto— y variables, vinculadas a servicios excepcionales o esporádicos.
En este caso, el tribunal constata que los complementos por trabajo nocturno, festivo o por turnos se abonan de forma regular y continuada, lo que les otorga el carácter de retribución ordinaria.
“Excluir estos conceptos de las pagas extraordinarias supondría desvirtuar la naturaleza de la retribución íntegra”, señala la sentencia, que subraya el derecho del funcionario a una compensación que refleje las condiciones reales de su puesto de trabajo.
El tribunal, formado por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente y ponente, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, José Luis Requero Ibáñez, Francisco José Sospedra Navas, María Alicia Millán Herrandis y Manuel Delgado-Iribarren García-Campero, cita su propia jurisprudencia —entre otras, las SSTS de 4 de julio de 2018 y de 20 de marzo de 2019— y recuerda que estas percepciones no pueden considerarse eventuales ni dependientes de la efectiva prestación de servicios en cada mes.
Alcance de la resolución
El fallo consolida un criterio de aplicación general que ya están siguiendo varios tribunales superiores de justicia, entre ellos el TSJ de Cataluña.
La decisión tendrá un impacto directo en miles de empleados públicos —especialmente en sanidad, seguridad, servicios sociales y administración local— cuyos complementos representan una parte sustancial del salario.
Asimismo, el Supremo aclara que las cantidades no percibidas pueden reclamarse con un límite de cuatro años, conforme al artículo 25 de la Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003).
De este modo, para no perder el derecho a la paga extraordinaria de Navidad de 2021, los funcionarios deberán presentar su reclamación antes de que venza el plazo de prescripción.
Sentencia unánime
La resolución no tuvo votos particulares y marca un antes y un después en la interpretación retributiva del sector público. Porque refuerza la igualdad salarial, consolida el principio de retribución íntegra y delimita con claridad el concepto de retribución ordinaria, incluyendo en él los complementos por turnos, nocturnidad y festivos.
Con esta sentencia cierra el debate: estos complementos no son excepcionales ni variables, sino parte del salario habitual que debe reconocerse en todas las circunstancias, activas o no, del servicio público.