La Agencia Española de Protección de Datos considera que el colegio no garantizó la protección del interés superior del menor, después de que la profesora hiciera público el mensaje de un padre preocupado por la situación de acoso y desatención que vivía su hija en el centro escolar.
Jacinto (nombre ficticio), preocupado por la situación de su hija menor en el colegio La Purísima de Jaén, enviaba un correo electrónico a su profesora. Ello, solicitando una tutoría, a la vez que exponía que la menor «se sentía abandonada, desatendida, maltratada, despreciada, insultada a veces y comparada de forma despectiva con terceros, o con la otra clase».
Una preocupación ante la que otra profesora reaccionaba. Ello, haciendo público el email del progenitor ante toda la clase, mostrando el sentir de la niña ante el resto de estudiantes. Un correo electrónico que la niña desconocía por completo.
Menor que volvía a casa del colegio «llorando, encerrándose en su cuarto, y diciendo que no quiere salir porque la van a echar del colegio. Que menos mal que ya no tiene amigas».
Un caso que no terminaba ahí. Y es que, pese a que el centro escolar, una vez conocidos los hechos, pedía disculpas a la familia, no lo hacía así la profesora. «Dice mi hija que la profesora volvió a hablar del asunto. Concretamente, refiriéndose a ella, dijo en voz alta en clase que por lo visto había herido los sentimientos de algún compañero, y que por lo visto ya no se podía decir la verdad».
Apenas unos días más tarde, se producía una reunión entre el centro y los padres de la niña. Una reunión en la que la profesora en cuestión acusaba a los padres «de actuar mal». «Que teníamos que pedirle perdón, que no sabíamos educar a nuestros hijos», explicaba el padre.
La AEPD reacciona ante la falta de protección de datos en el caso de acoso
Un caso que el hombre llevaba ante la AEPD. Ello, valorando que se habría vulnerado el secreto profesional, produciéndose un daño a la dignidad de su hija, al dar a conocer informaciones protegidas por la confidencialidad inherente a la práctica educativa.
Situación ante la que la Agencia concluía que la actuación de la docente vulneró el deber de confidencialidad y secreto profesional, y que la Fundación Vedruna Educación, como responsable del tratamiento, debía responder por esa infracción.
En concreto, la AEPD consideraba que esta publicación del acoso que sufría la menor por parte de la profesora vulneraba el artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), relativo al principio de “integridad y confidencialidad” de los datos personales. Una infracción «muy grave» ante la que la AEPD proponía una sanción al colegio de 15.000 euros,
Una sanción que, tras el reconocimiento de la responsabilidad por parte del colegio, y el pago voluntario anticipado, suponiendo estos dos conceptos reducciones del 20% de la cuantía, se quedaba en una sanción final de 9.000 euros.
De igual modo, el centro tomaba medidas con la profesora. En concreto, a través de un apercibimiento por falta grave. También reforzando las medidas de confidencialidad del personal. Ello, en busca de evitar que casos como éste, en el que el acoso de una alumna sea motivo de burla de un profesor, acabe ante los tribunales.