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El Supremo valida un juicio sin grabación audiovisual y afirma que el acta escrita basta si refleja adecuadamente el desarrollo del proceso, si bien no entra en el meollo de la cuestión. Foto: Confilegal.

La Sala de lo Penal del Supremo valida las actas escritas en los juicios incluso si los LAJ deciden no grabarlos por propia voluntad

26 / 10 / 2025 00:45

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha avalado que un juicio del jurado celebrado sin grabación audiovisual —documentado únicamente mediante actas redactadas por una funcionaria bajo la dirección del letrado de la Administración de Justicia, que optó por no grabar el juicio por propia voluntad y con el visto bueno del magistrado presidente del caso— mantiene plena validez.

El tribunal concluye que la omisión del registro digital no vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías si el acta cumple adecuadamente su función informativa. La decisión sienta criterio sobre el alcance del artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La sentencia número 845/2025, de 16 de octubre, con ponencia del magistrado Javier Hernández, a la que ha tenido acceso Confilegal, reconoce que la grabación audiovisual es el método “primario y preferente” de documentación previsto en el artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim), pero subraya que su ausencia no invalida el juicio.

Recuerda, además, que la ley contempla, con carácter subsidiario, el acta extendida por el letrado de la Administración de Justicia, siempre que cumpla su función informativa y permita conocer lo esencial del desarrollo del proceso.

LA SENTENCIA NO ENTRA EN EL MEOLLO DE LA CUESTIÓN

Sin embargo, el fallo no entra en el meollo de la cuestión: y es que el LAJ en cuestión, Luis Revilla Pérez, de la Audiencia Provincial de Sevilla, tomó la decisión de no grabar el juicio en esta causa porque, en su opinión, el acta del juicio es mejor que el acta audiovisual, la grabación completa del juicio, aún teniendo operativos los medios audiovisuales para hacerlo.

Pudo haber grabado el juicio y no lo hizo.

De hecho, es una «costumbre» que ha venido aplicando, como mínimo, desde 2009, cuando se implementó la obligación de grabar, en todos los juicios con jurado que se han celebrado en la ciudad del Guadalquivir. Y que todos los presidentes de tribunales del jurado han validado en la confianza de que el LAJ, organizador de todo el procedimiento, se encargaba de ello.

Al menos 200 juicios con jurado no se han grabado bajo esta premisa.

El magistrado ponente Hernández recuerda, en su argumentación, que es el juez y no el LAJ, es el que tiene la obligación de hacer cumplir el artículo 743 de la Ley de la LECRim, obviando la realidad de que la organización de los juicios por Tribunal del Jurado es un cometido del secretario judicial, y que comprende la elaboración del acta audiovisual –la grabación en vídeo– de todos y cada uno de ellos. La elaboración de actas es optativa de cada LAJ.

La batería legislativa imperante no deja ninguna duda a la obligación de llevar a cabo las actas audiovisuales de los juicios si se dispone de medios operativos.

Así lo establece el artículo 743 de la Ley de la LECRim que cita el magistrado Hernández –sin entrar en si el LAJ renunció a utilizar los medios audiovisuales de la Audiencia Provincial de Sevilla a su disposición–, el artículo 230.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Y el propio el acuerdo del Pleno de la Sala del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2017 y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Una batería de la que hizo uso el abogado penalista, Luis Romero, representante legal del encausado, Rafael N.

EL JUICIO EN CUESTIÓN

El tribunal del jurado de esta causa declaró acreditado que Rafael N., en agosto de 2019, estranguló a S.V. madre de su pareja sentimental, en la vivienda que compartían en Sevilla, aprovechando la edad (70 años) y la debilidad física de la víctima. El tribunal consideró probada la intención de causar la muerte y aplicó la agravante de parentesco.

El acusado fue condenado a 20 años de prisión y al pago de 130.000 euros en indemnizaciones.

El núcleo del recurso de Romero giraba en torno a la validez del acta escrita como medio de documentación del juicio. La defensa denunció que la ausencia de grabación audiovisual vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva y al recurso, alegando que el acta omitía preguntas, incidencias y protestas formuladas durante el juicio.

El abogado considera una vulneración flagrante del derecho a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva. “De los más de doscientos juicios con jurado celebrados en Sevilla desde 2009, ninguno fue grabado”, afirma. “Y todos los magistrados presidentes lo sabían. Sería absurdo pensar lo contrario”.

El origen de esta irregularidad, de que no se grabara el juicio, según el letrado, está en un decreto firmado por el secretario judicial en el que se anunciaba la presencia de una funcionaria encargada de mecanografiar las sesiones.

En ningún momento, insiste Romero, se decía que el juicio no fuera a ser grabado. “Era un señuelo, una trampa. Ninguna notificación indicaba la exclusión de la grabación audiovisual. Ningún abogado podía imaginar que un juicio por asesinato, donde se piden veinte años, se celebraría sin registrar imagen ni sonido”.

«Soy consciente de que al tribunal le ha pesado mucho la posibilidad de que darnos la razón hubiera podido implicar que muchos de los condenados desde 2009 podrían iniciar recursos de revisión de sentencia. No puedo encontrar otra explicación a esta sentencia», declara Romero.

Imagen del juicio con jurado que ha dado lugar a esta sentencia. Tuvo lugar en la Audiencia Provincial de Sevilla y no se grabó cuando los medios técnicos estaban disponibles y operativos. A la derecha el abogado, Luis Romero, que elevó el recurso de casación a la Sala de lo Penal del Supremo.

EL ABOGADO FIRMÓ LAS ACTAS POR EL PRINCIPIO DE CONFIANZA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La sentencia destaca que la defensa no impugnó la decisión del letrado de levantar acta escrita cada día –contenida en un decreto–, que firmó cada una de ellas sin formular reservas y no acreditó perjuicio concreto derivado de la falta de grabación.

Por tanto, concluye el Supremo, no es posible invocar indefensión cuando la parte ha consentido la actuación procesal que luego denuncia.

¿Cómo podía acreditar indefensión si no hay grabación del juicio? ¿Cómo iba a protestar si nadie nos advirtió de que no se grababa? El Supremo debería haber declarado la nulidad de todo el proceso. Lo contrario es legitimar trece años de juicios en la oscuridad”, cuenta.

“Firmé las actas por el principio de confianza en la Administración de Justicia”, explica el abogado. “No podía comprobar cada línea después de cinco horas de interrogatorios. Firmar no significa avalar una irregularidad”, asevera.

Las críticas de Romero se dirigen también al desarrollo del juicio. Afirma que el magistrado presidente de ese juicio —Carlos Lledó— intervino de forma impropia, realizando más preguntas que las partes y anulando interrogatorios de la defensa. “Parecía olvidar que se trataba de un juicio con jurado, no de un tribunal profesional. El juez no puede dirigir el debate ni orientar la percepción del jurado”.

En su recurso, el abogado aportó audios parciales donde, asegura, se escuchaban errores graves en la transcripción y confusión entre testigos, víctimas y familiares. Pero lo más grave, dice, se produjo con la prueba pericial forense.

“El informe médico era un desastre. No se remitieron los órganos al Instituto Nacional de Toxicología, como exige la recomendación europea para casos de posible estrangulamiento. Se hizo una autopsia macroscópica, a simple vista. Eso no determina nada con certeza”, señala.

Luis Romero anuncia que va a recurrir esta sentencia del Supremo ante el Tribunal Constitucional. Foto: LR.

EL SUPREMO HA RATIFICADO «LA ANOMALÍA»

Según Romero, el propio forense ayudante alteró en sala la causa de la muerte, afirmando que las marcas en el cuello correspondían a huellas digitales, contradiciendo su propio informe. “Protesté inmediatamente. Era cambiar la causa de la muerte en pleno juicio. Pero el juez me negó la palabra y no me permitió ni desarrollar la protesta”.

El abogado sostiene que la ausencia de grabación impide demostrar esas irregularidades. “Sin imagen ni sonido, todo queda al relato de quien mecanografía. Es la justicia sin espejo, sin prueba de lo que realmente ocurrió”.

Asegura que incluso su micrófono fallaba reiteradamente, mientras el de la fiscal funcionaba sin problemas. “El secretario se reía y el juez hacía comentarios despectivos: que si movía mucho el micrófono, que si tenía complejo de cantante. Eso no es una anécdota: es humillación en un juicio por asesinato”, cuenta.

A su juicio, lo que ha hecho el Supremo con esta sentencia es «ratificar la anomalía». El abogado considera que su defensa fue tratada con desdén, el jurado estuvo condicionado por la intervención del magistrado y la prueba científica fue manipulada o mal interpretada. «Si esto se acepta, cualquier juez puede decidir no grabar y seguir adelante», asegura.

Y concluye: «Soy consciente de que al tribunal le ha pesado mucho la posibilidad de que darnos la razón hubiera podido implicar que muchos de los condenados desde 2009 podrían iniciar recursos de revisión de sentencia. No puedo encontrar otra explicación».

Citando la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 55/2015 y 4/2004), la Sala de lo Penal, formada por Manuel Marchena, presidente, Antonio del Moral, Carmen Lamela Díaz, Leopoldo Puente y Javier Hernández, ponente, sentencia que la falta de documentación audiovisual no constituye por sí sola una vulneración del derecho fundamental al proceso justo, y que solo cabría apreciar indefensión si se demuestra que el defecto impidió el ejercicio del derecho de defensa o del recurso. Con ello, rechaza el motivo de casación y confirma íntegramente la condena.

Romero anuncia que interpondrá un incidente de nulidad ante el propio Supremo y, si es necesario, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Cita el precedente del caso de la viuda del expresidente de la CAM, resuelto favorablemente por el Constitucional tras ser revocado por el Supremo. “Allí también se vulneraron derechos fundamentales en un juicio con jurado. Y el Constitucional dio la razón a la defensa. Aquí confío en que ocurra lo mismo”.

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