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El instructor ve fundados indicios de que José Luis Ábalos y su entorno cobraron sobornos y utilizaron el Ministerio para favorecer intereses privados durante la pandemia, mediante una trama coordinada con Koldo García y el empresario Víctor de Aldama. Foto: Confilegal.

El magistrado del Supremo plantea a las partes juzgar a Ábalos, Koldo García y Aldama por el caso de las mascarillas

3 / 11 / 2025 10:32

El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS), Leopoldo Puente, ha dictado este lunes a primera hora un auto de procedimiento abreviado contra el exministro de Transportes José Luis Ábalos, el exasesor del anterior Koldo García , y el empresario Víctor de Aldama.

El juez considera que los hechos provisionalmente calificados que están relacionados con la compra de mascarillas durante el COVID presentan indicios consistentes de cohecho, tráfico de influencias, pertenencia a organización criminal, blanqueo de capitales y delitos contra la Hacienda Pública.

Los tres procesados deberán ahora preparar su estrategia de defensa y esperar los escritos de acusación, que deberán decidir si acusan formalmente o no.

Las acusaciones populares elegirán entre la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa

Puente ha dado este paso después de que el pasado septiembre decidiera dividir la causa para dejar en la pieza principal las investigaciones relativas a los contratos de mascarillas y dedicar la pieza separada a la presunta trama de cobro de comisiones a cambio de obra pública.

El Supremo ve fundados indicios de que José Luis Ábalos y su entorno cobraron sobornos y utilizaron el Ministerio para favorecer intereses privados durante la pandemia, mediante una trama coordinada con Koldo García y el empresario Víctor de Aldama.

En su auto, el instructor da traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la representación de las acusaciones populares [Fiscalía, Abogacía del Estado] para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

El instructor considera que los tres «se concertaron, muy poco después de tomar posesión el primero de su cargo como ministro del Gobierno de España, para, aprovechando esa circunstancia y la natural influencia que proyectaba, beneficiarse económicamente de la adjudicación de contratos que pudieran realizarse en el ámbito de la Administración Pública, así como para aprovechar en su beneficio económico cuantas oportunidades se les pudieran presentar de hacerlo valiéndose de dicha valiosa influencia».

En aquel momento, ya el magistrado advirtió de que la parte de la investigación relativas a las obras públicas estaba en fase «muy incipiente», pero la relacionada con los contratos de mascarillas estaba muy avanzada, «siendo previsible la pronta terminación de la fase de instrucción correspondiente» a esa parte principal.

Ahora, el instructor sostiene que «existen muy consistentes indicios, a partir de los hechos que se declaran como indiciariamente justificados, de que De Aldama hizo entregas de sucesivas cantidades de dinero a los también investigados José Luis Ábalos y Koldo García, al fin y con el propósito de que por los mismos se efectuaran actos contrarios a los deberes inherentes a sus respectivos cargos públicos».

De igual forma, asegura que también hay indicios de que Ábalos y Koldo «recibieron dichas retribuciones económicas, en ejecución del proyecto delictivo que a todos les unía, y como contraprestación a dichas conductas desleales».

Según Puente, en esta presunta trama De Aldama estaba encargado de «la localización de las empresas o particulares que estuvieran dispuestas a satisfacer los pagos correspondientes para contactar o contratar con la Administración, obteniendo por ello un beneficio económico para sí».

Por su parte, señala que Koldo, «aprovechando su condición de asesor del ministro y la confianza absoluta de éste (que el conocimiento por el mismo de los planes del grupo le proporcionaba) se encargaba de realizar las gestiones ordinarias oportunas que, en cada caso, resultaran precisas; reservándose la intervención personal del ministro para cuando su firma o su directa influencia fueran indispensables».

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