En vista de los desafíos jurídicos globales, la Corte Española de Arbitraje (CEA) ha aprobado una actualización de su reglamento que promueve la excelencia, innovación y confianza de los usuarios en el marco de una estrategia de armonización institucional.
Con ello, pretende facilitar el intercambio de procedimientos internacionales entre la CEA y el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid-Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAM-CIAR), y viceversa, en lo que respecta a los procedimientos domésticos. En concreto, introduce la posibilidad de llevar a cabo procedimientos hiperabreviados y una impugnación opcional de laudo.
Estas novedades empezarán a funcionar cuando el reglamento entre en vigor el próximo 1 de enero de 2026.
La CEA redefine los tiempos procesales con el nuevo procedimiento hiperabreviado
El Reglamento incorpora formalmente el procedimiento hiperabreviado, el cual coexistirá con las modalidades ordinaria y abreviada ya existentes. Esta vía está especialmente concebida para la resolución de controversias no complejas o aquellas que demanden una decisión inmediata, si bien excluye los arbitrajes de emergencia.
La aplicación de este procedimiento requiere imprescindiblemente el acuerdo expreso de las partes (opt-in). El procedimiento se sustancia siempre ante un árbitro único. La principal novedad operativa es la tramitación en paralelo de la fase de designación o nombramiento del árbitro y la fase escrita del arbitraje. El árbitro será designado por las partes en un plazo de siete días desde la respuesta a la solicitud de arbitraje, o, en su defecto, por la Corte en otros siete días.
Una vez que la CEA resuelve acordar la tramitación hiperabreviada, el plazo para la presentación de la demanda se inicia de manera automática. Se suprime la primera orden procesal y, además, como regla general, no se celebrarán audiencias de pruebas ni existe trámite de conclusiones, a menos que el árbitro lo considere necesario previa consulta a las partes.
Los plazos establecidos son drásticamente reducidos: la demanda deberá presentarse en un plazo de 15 días desde la resolución de la CEA desde que se acordó la tramitación del procedimiento abreviado. Y, en su caso, la reconvención, en 15 días más; la contestación a la reconvención, en otros 15 días.
En cuanto al laudo, deberá dictarse en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la demanda. La combinación de este plazo estricto con la tramitación paralela de la designación puede resultar en un laudo emitido en un período de poco más de cuatro meses desde la solicitud inicial de arbitraje.
La CEA busca ofrecer un procedimiento ágil y ‘cerrado’ que concluya con un laudo definitivo en un marco temporal previsible.
Impugnación opcional del laudo: un control extraordinario limitado
El nuevo Reglamento también introduce la figura de la impugnación opcional del laudo, concebida como un mecanismo de carácter extraordinario.
Para que este mecanismo sea aplicable, las partes deben pactarlo de manera voluntaria, expresa y por escrito antes de que se proceda al nombramiento o confirmación de cualquier árbitro. La solicitud para iniciar este procedimiento está sujeta a la previa admisión por parte de la CEA.
La capacidad de impugnación está estrictamente limitada a solo dos motivos: a la infracción manifiesta de las normas sustantivas aplicables al fondo de la controversia y el error manifiesto en la apreciación de los hechos.
Según el nuevo reglamento, quedaran expresamente excluidos de esta vía de impugnación: los laudos o decisiones emitidas por árbitros de emergencia, las resoluciones que aborden peticiones de medidas cautelares y los laudos dictados por un tribunal de impugnación anterior.
Una vez cerrado el trámite de instrucción, el tribunal de impugnación debe dictar el laudo en un plazo de 45 días.