El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Vicente Magro, reclamó ayer una reforma profunda y urgente del marco legal que regula la ocupación ilegal de inmuebles y los impagos de renta en su intervención en el Congreso Nacional de Vivienda que se está celebrando en Madrid entre el 5 y el 6 de noviembre.
A su juicio, la normativa actual es incapaz de ofrecer una protección efectiva a los propietarios. “La insuficiencia de legislación eficaz provoca que las víctimas de la ocupación sean víctimas reduplicadas”, advirtió, subrayando que la falta de respuesta judicial ha consolidado “una alta cifra negra de criminalidad” y ha favorecido la acción de grupos organizados que se dedican profesionalmente a ocupar viviendas y lucrarse de ellas.
«Existe una alta cifra negra de criminalidad ante la ocupación ilegal. Hay propietarios que no denuncian y acuden a métodos alternativos como desocupas, o simplemente intentan mediar o acaban sucumbiendo ante la extorsión de tener que pagar para que se marchen», afirmó durante su ponencia.
«La insuficiencia de una legislación fuerte provoca la existencia de grupos criminales que tienen la ocupación ilegal como el delito que es objeto del grupo u organización criminal con distribución de tareas ante la ocupación ilegal desde los que acceden al inmueble hasta los que los ofrecen a personas necesItadas y hasta les cobran un alquiler», subrayó.
LA LEY ORGÁNICA 1/2025, INEFICAZ
Magro aseguró que las reformas aprobadas recientemente, como la Ley Orgánica 1/2025, no han producido efecto alguno en la realidad cotidiana de los tribunales.
“Ninguna. La vía del juicio rápido es ineficaz para resolver el problema de la ocupación ilegal. Se vendió como la panacea y no ha tenido ni tendrá ninguna incidencia práctica positiva”, aseguró.
A su juicio, esta falta de mecanismos ágiles supone una vulneración de la tutela judicial efectiva: “La no agilización de la recuperación posesoria de los inmuebles en un procedimiento judicial supone una vulneración de la tutela judicial efectiva de los propietarios”.
Apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, recordó que las demoras prolongadas “vulneran el derecho del titular legítimo a un proceso equitativo”
SOLUCIONES LEGISLATIVAS
Ante este escenario, el magistrado planteó un conjunto de soluciones legislativas destinadas a frenar lo que considera un deterioro creciente del derecho de propiedad.
En primer lugar, propone la aprobación de “una Ley Orgánica integral en materia de ‘pérdida de la posesión de vivienda por incumplimiento contractual en arrendamientos y ocupación ilegal de inmuebles’”, orientada a unificar criterios y a agilizar los procedimientos tanto civiles como penales.
Dentro de esta reforma, su propuesta más ambiciosa es la creación del nuevo artículo 544 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que obligaría al juez a ordenar la expulsión de los ocupantes “antes de que transcurra el plazo de 72 horas desde la denuncia”, incluso cuando concurra vulnerabilidad, puesto que ésta “debe entenderse ajena en cuanto a la resolución y ejecución de la medida cautelar adoptada, por cuanto se ha perpetrado un delito de ocupación ilegal”.
En los supuestos en los que existan menores o dependientes en una usurpación del artículo 245.2, el lanzamiento únicamente se suspendería siete días, plazo en el que la Administración debería encontrar una alternativa habitacional.
Para Magro, la inquiocupación debe considerarse estafa, pues “hay un dolo coetáneo a la firma del contrato de que se va a dejar de pagar para defraudar al propietario”.
LOS JUZGADOS DE GUARDIA DEBERÍAN PODER DICTAR LA EXPULSIÓN URGENTE EN 72 HORAS
Magro también aboga por permitir que los juzgados de guardia puedan dictar esta expulsión urgente, así como por garantizar que la vulnerabilidad no detenga los lanzamientos en casos de ocupación ilegal, recordando que en allanamientos de morada “si al ir a lanzarlos hay personas vulnerables es irrelevante. Se ejecuta la orden”.
En su opinión, la responsabilidad de atender a quienes carecen de vivienda no debe recaer en los propietarios: “La vulnerabilidad de los ‘okupas’ deben resolverla la Administración, no los propietarios”. «El okupa conoce la falta de respuesta legal y por eso actua. No hay una política de prevención general ni especial», explicó.

LA INQUIOKUPACIÓN ES UNA ESTAFA
Otro eje de sus propuestas se centra en reforzar la seguridad jurídica frente al creciente fenómeno de la inquiokupación, que describe como aquellos inquilinos que simulan voluntad de pagar para quedarse en el inmueble sin abonar las rentas.
Para Magro, la inquiocupación debe considerarse estafa, pues “hay un dolo coetáneo a la firma del contrato de que se va a dejar de pagar para defraudar al propietario”.
Propone por ello incluir un nuevo subtipo en el artículo 251 del Código Penal, que castigue expresamente este fraude contractual y permita el lanzamiento inmediato sin posibilidad de alegar vulnerabilidad.
El magistrado propone, además, la puesta en marcha del registro estatal de impago de rentas, previsto ya en la Ley 4/2013, con el fin de que los propietarios puedan consultar si un futuro arrendatario cuenta con antecedentes de morosidad.
A ello suma la necesidad de tipificar como estafa procesal la presentación de contratos falsos en los juzgados para frenar un lanzamiento, una práctica que –según denunció– se ha convertido en habitual y ya ha sido reconocida por el Tribunal Supremo.
Magro considera igualmente imprescindible reformar la regulación de la flagrancia para permitir la actuación inmediata de las fuerzas de seguridad. En su propuesta, debería entenderse que existe flagrancia “cuando el acceso al inmueble de los agentes se produzca en el ‘mismo día’ en el que se ha producido la ocupación”, lo que permitiría entrar sin orden judicial y evitaría que los agentes incurran en un delito de entrada ilegal en domicilio.
Además, aboga por otorgar legitimación al presidente de la comunidad de propietarios para denunciar ocupaciones en beneficio del conjunto de vecinos, sin necesidad de que el dueño del inmueble intervenga o pueda ser localizado.
El conjunto de estas propuestas, afirmó, tiene como objetivo revertir el deterioro del derecho de propiedad. “Las medidas a adoptar deben ir dirigidas a evitar la perpetuación en el tiempo de la ocupación”, insistió.
Y recordó que el propietario no puede convertirse en quien asuma los costes sociales del problema: “El propietario de un bien inmueble no debe soportar el gravamen de que existan personas que no disponen de vivienda”.
En su conclusión, defendió una equiparación de derechos entre personas físicas y jurídicas y aclaró que el delito de allanamiento se comete tanto en primera como en segunda residencia, siempre que la vivienda esté amueblada y con suministros activos.