La Audiencia Nacional ha descartado que el comisario jubilado José Manuel Villarejo cometiera el delito de cohecho en la llamada pieza 8 Marbella del caso Tándem. El tribunal concluye que no cobró, ni recibió ventajas, ni actuó como funcionario vendiendo favores, un fallo que estrecha aún más el cerco jurídico sobre qué puede considerarse delito en el mayor macroproceso de corrupción policial del país.
La sentencia, por otro lado, condena a los policías Constancio Riaño y Antonio Bonilla a un año de cárcel por un delito de descubrimiento de secretos. La Sala entiende que fueron ellos —y no Villarejo— quienes accedieron sin autorización a información notarial de un empresario marbellí.
La Fiscalía Anticorrupción había solicitado penas sensiblemente superiores: 9 años de cárcel para Villarejo, y 8 años y 4 años y 9 meses para Riaño y Bonilla, respectivamente.
El origen de la causa
El relato de hechos probados sitúa el origen en julio de 2015. Marzena Kartzyna Nikiel, vecina de Marbella, acudió al abogado Rafael Redondo —también socio de Villarejo— para que la asistiera en un conflicto urbanístico con el empresario Felipe Gómez Zotano.
Un mes después, el 18 de agosto, el inspector José María Serrano Ydigoras, adscrito a la Comisaría General de Información, accedió sin justificación a la base de datos del Órgano Centralizado de Prevención del Consejo General del Notariado (OCP), que es información reservada a la que solo pueden acceder policías en activo.
Obtuvo así todas las escrituras otorgadas por Gómez Zotano ante notarios españoles. La sentencia recalca que Serrano utilizó su clave profesional sin encajar en ninguno de los supuestos que permiten ese acceso.
Serrano remitió los datos a Constancio Riaño, quien sabía perfectamente de dónde procedían. Riaño los envió desde su correo corporativo a Antonio Bonilla, entonces en segunda actividad, igualmente consciente del origen ilícito. Bonilla los trasladó a Rafael Redondo en Cenyt, empresa de Villarejo, con vinculos con el despacho Stuart & Mckenzie.
Bonilla, además, elaboró un análisis preliminar del material.
Ese documento, titulado “Informe Prejudicial. Investigación prejudicial, patrimonial y análisis documental de Felipe Gómez Zotano”, acabó incorporado al procedimiento tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella, origen de la querella presentada por Kartzyna contra el empresario.
La resolución
El tribunal de la Audiencia Nacional, formado por los magistrados Teresa Palacios Criado, presidente, Juan Francisco Martel Rivero y Javier Mariano Ballesteros Martín, abre su sentencia, la 19/2025 de 5 de noviembre, aclarando que la investigación no fue prospectiva; nació de hechos concretos y con apariencia delictiva.
A partir de ahí descarta una a una las alegaciones de nulidad por cadena de custodia, registros, publicidad restringida y otras cuestiones técnicas.
El punto crucial fue el cohecho. El tribunal, sin embargo, afirma que no existe prueba de que Villarejo participara en la extracción ilícita ni de que recibiera dádiva alguna.
“La información obtenida del OCP fue la que nutrió el informe de 7 de septiembre de 2015, no constando participación del acusado José Manuel Villarejo Pérez”, dice la sentencia. Con esa afirmación, cierra la puerta a su responsabilidad penal en esta pieza.
La Fiscalía sostenía que Villarejo usó su condición de policía para obtener datos reservados.
El tipo penal exige una conexión clara entre la ventaja y un acto funcional, algo que —dice la sentencia citando doctrina del Supremo— “pervierte la actividad pública poniéndola al servicio de intereses ajenos”. Y esa conexión no aparece.
El tribunal también descarta que Bonilla o Riaño actuaran bajo un esquema de cohecho vinculado a Villarejo, y rechaza que la causa estuviera contaminada por artificios procesales.