En la apertura del curso académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, el académico censor Antonio Fernández de Buján y Fernández lanzó un mensaje contundente, el pasado 3 de noviembre, en el marco de su discurso de la sesión inaugural del curso académico 2025-2026, que resonó más allá del auditorio: restringir severamente la acción popular no es solo una reforma procesal; es un movimiento que puede alterar la arquitectura misma del Estado de Derecho.
Un discurso, convertido ya en referencia obligada, que no rehúye la contundencia. “La acción popular ha contribuido a fortalecer el Estado de Derecho, reforzar la democracia y controlar el poder político o económico” , recordó el jurista.
Y por eso, advirtió, debilitarla en nombre de la eficiencia procesal puede acarrear consecuencias profundas.
Una función democrática que la Constitución reconoce
Desde el inicio, Fernández de Buján reivindicó la esencia constitucional de la acción popular: “El fundamento de la acción popular… es la participación de la ciudadanía en la Administración de Justicia, conforme a lo establecido en el art. 125 CE” .
No se trata de un privilegio raro ni de una anomalía, sino de un instrumento histórico —cimentado ya en la Atenas clásica y la República romana— que ha sobrevivido porque cumple una función democrática: dar voz a la ciudadanía cuando el interés general está en juego.
Reformas que estrechan el margen del control ciudadano
El académico analizó una por una las restricciones que contienen los proyectos de reforma de 2020 y 2025, calificando varias de ellas como especialmente preocupantes.
Entre las más graves, citó la exclusión de la acusación popular de la fase de instrucción. Según advirtió, impedirle el acceso al sumario supone limitar su papel constitucional: “Constreñir la intervención del acusador popular a la fase de juicio oral… tiene visos de inconstitucionalidad, al contravenir la fundamentación de la acción popular prevista en el artículo 125 de la Constitución Española” .
Otra restricción que consideró desnaturalizadora es la exigencia de acreditar un vínculo concreto con el interés protegido por el delito.
La tachó de “limitación desmesurada a la participación ciudadana” que “constituye una aproximación relevante a la acusación particular” y que “desvirtúa su contenido esencial” .
Igualmente inquietante juzgó la imposibilidad de que la acción popular sostenga por sí sola un proceso penal salvo en supuestos de “interés exclusivamente público”:
“Supone una gravosa limitación de la acusación popular… contraria a la doctrina jurisprudencial” .
Lo que Fernández de Buján puso sobre la mesa es que la acción popular funciona como un último dique democrático, una garantía activa de que la ley puede aplicarse incluso cuando los mecanismos institucionales flaquean.
El Ministerio Fiscal: más poder sin más independencia
Pero la advertencia más política de todo el discurso llegó al analizar la reforma penal que entrega la dirección de la investigación al Ministerio Fiscal. Fernández de Buján fue tajante: si se amplían las competencias del fiscal sin reforzar su independencia, y a la vez se limita la acción popular, el sistema queda descompensado.
“Una reforma… en la que se atribuya la dirección de la investigación al Ministerio Fiscal sin reforzar su independencia… y en la que al propio tiempo se restrinja y limite la acción popular de forma excesiva, podría llevarnos a un escenario con disminución de garantías en el proceso penal” .
No es solo un riesgo teórico. El académico recordó que en numerosos procesos de enorme impacto social, “el ejercicio de la acción popular ha sido el único mecanismo eficaz para posibilitar… el enjuiciamiento y condena de hechos de suma gravedad” relacionados con corrupción o abusos institucionales .

Los abusos existen, pero el remedio no puede ser mutilar el derecho
Fernández de Buján no negó los usos espurios que en ocasiones han enturbiado la institución —“litigadores profesionales que la ejercen con fines vindicativos, de política partidista o de chantaje” —, pero dejó claro que una mala praxis puntual no puede justificar un cerco legislativo: “Dilucidar si el uso abusivo es generalizado o aislado es una cuestión pendiente… pero lo que es ajeno al instituto no debe gravar la posición de quienes, haciendo de él un uso acorde con sus fines constitucionales, contribuyen a dar efectividad al orden jurídico” .
La señal de alarma final
El discurso terminó con una advertencia cuyo eco trasciende el mundo jurídico: “Hasta que no se reforme el Estatuto del Ministerio Fiscal… el papel de la acción popular es un elemento clave para el buen funcionamiento del Estado de Derecho” .
Y aún más claro fue al valorar el impacto democrático de la reforma: “Una acción popular debilitada, especialmente en delitos de interés colectivo, generaría espacios de impunidad” —una conclusión que no solo resume el análisis académico, sino que interpela directamente al legislador.
El mensaje subyacente: el control ciudadano no es un estorbo, es un pilar
Lo que Fernández de Buján puso sobre la mesa es que la acción popular funciona como un último dique democrático, una garantía activa de que la ley puede aplicarse incluso cuando los mecanismos institucionales flaquean.
Limitarla en exceso no es neutral: reduce la vigilancia, la pluralidad acusatoria y la capacidad de la sociedad para denunciar abusos.
En palabras del propio académico, las restricciones proyectadas “pudieran resultar excesivas, dejando la acción popular relegada a una mera posibilidad testimonial” incapaz de cumplir su designio constitucional que es facilitar la participación ciudadana en la justicia penal.