El juez instructor del asesinato del pequeño Gabriel acepta a la Asociación Clara Campoamor como acusación popular

El tribunal de apelación de Almería aparta a la «Clara Campoamor» del caso del crimen del niño Gabriel

30 / 10 / 2018 06:15

El tribunal de apelación de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería estimó ayer el recurso presentado por el abogado de los padres del niño de ocho años asesinado, Gabriel Cruz, y apartó del caso, como acusación popular, a la asociación ‘Clara Campoamor’, porque según remarca, los padres, Ángel Cruz y Patricia Ramírez, han sido «tajantes y claros» en su oposición a su presencia en la causa contra Ana Julia Quezada.

El auto de la Sección Tercera hace suyas las alegaciones del abogado Francisco Torres y revoca la providencia de 3 de mayo dictada por el juez instructor, Rafael Soriano, quien aceptó la personación de ‘Clara Campoamor’ sin prestar fianza pero solo en relación a los delitos de asesinato y detención ilegal, aunque para este último posteriormente se dictó sobreseimiento.

El tribunal ve «evidente» que el titular del Juzgado de Instrucción 5 hizo una «errónea interpretación del concepto de víctima» y señala que, tras el fallecimiento del menor, «no es admisible catalogar a los padres del mismo como meros perjudicados y no como víctimas».

La resolución de la que es ponente el magistrado Ignacio F. Angulo señala también como «evidente» que los padres de Gabriel «sin duda son perjudicados y víctimas indirectas del delito» e indica que esto se traduce en que su posición jurídica es «la misma con respecto a los tres delitos» que en el momento de la interposición del recurso se investigaban.

Así, asegura que no es «admisible», por tanto, la «diferenciación» que realiza el instructor al reputarles solo víctimas del delito contra la integridad moral, más no de los delitos de asesinato y detención ilegal.

«Si como hace el instructor se considera que la falta de autorización de los padres impide que la asociación Clara Campoamor se persone por el delito contra la integridad moral, dicha voluntad contraria de los padres también impide que se puedan personar por el mismo motivo por los otros dos delitos de asesinato y detención ilegal», subraya.

LOS PADRES FORZARON LA RETIRADA DE OTRA ACCIÓN POPULAR

La Audiencia Provincial, que recuerda que la oposición de Ángel Cruz y Patricia Ramírez hizo que se retirara la Asociación de Estudios Penales, también personada, considera que, en este caso, es «indubitado» que ambos «han sido tajantes y claros en su oposición a la personación, hasta el punto de interponer el actual recurso» y, por ende, «evidente» que la referida asociación «debe ser apartada del proceso».

En su recurso de apelación, el abogado Francisco Torres remarcó que sus patrocinados habían pedido «expresamente» la salida de ‘Clara Campoamor’ del proceso e instó a que se revisase la decisión del juez instructor de acuerdo a la ley 4/2015 que define víctima directa e indirecta.

Aludió, asimismo, a la Ley de Enjuiciamiento Criminal que recoge que es «necesario» el consentimiento de la víctima para que pudiera personarse dicha asociación y destacaba que esa condición no concurría en este caso.

Tras conocerse la decisión del magistrado, Torres ya trasladó que esperaba que la Audiencia Provincial, al menos, «impusiese una fianza» para poder entrar como parte en el procedimiento a la asociación, a la que ha afeó que hubiese trasladado las «condolencias» a la familia.

«Casa mal que se diga que se protege a los menores cuando aquí al menor ya no está y las únicas personas que pueden velar por la imagen de Gabriel son sus padres», valoró entonces el letrado.

Así, criticó la presencia de la entidad llegada «so pretexto de un menor» como «una intromisión en la intimidad de una familia que lo está pasando horriblemente mal y remarcó que normalmente defiende a menores que «son víctimas de violencia de género, en casos en los que la madre ha fallecido y hay menores que se quedan sin padre».

La abogada de la asociación ‘Clara Campoamor’ estuvo presente en la comparecencia que se celebró el 17 de septiembre en dependencias del Juzgado de Instrucción 5 de Almería y en la que la presunta autora del crimen, Ana Julia Quezada, conoció los hechos que consideran acreditados las partes y fue informada de que tanto Ministerio Fiscal como acusaciones particular y popular le atribuían el subtipo agravado del delito de asesinato previsto en el artículo 140 del Código Penal y penado con la prisión permanente revisaba. EP.

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