El Tribunal Supremo, nuestro más Alto Tribunal (dejando aparte el Constitucional), no cesa en deparar sorpresas desde su prevalente posición de último detentador del Poder Judicial. Ya sea, por ejemplo, en la justicia civil con dos sentencias contradictorias a favor (la primera) y en contra (la segunda), en los mismos asuntos sobre el derecho al retracto de inquilinos frente a los Fondos Buitre, ya sea en la jurisdicción penal como acaba de suceder y seguidamente comentamos.
En efecto, el Supremo Tribunal Penal ha dictado una sorprendente providencia el pasado 20 de noviembre, que recoge textualmente su fallo, su decisión final en el caso, cuando ese pronunciamiento, tal como se dispone en el artículo 142.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debería ser el último paso de su Sentencia. Y para pretender justificar tal anomalía jurídica dice que ya se ha producido la deliberación y que solo resta (y no es baladí el tema) que ésta se redacte (“pendiente de redacción”, manifiesta).
Y las preguntas obligadas son: ¿por qué el Tribunal Supremo ha querido dar a conocer (extemporáneamente por prematuro) el fallo de su sentencia, sin tener el texto que le debe preceder?, ¿qué objetivo tiene tan insólita y peculiar decisión?
Nótese que se explicita algo (la condena al fiscal general) que solo puede ser producto, el resultado, de una serie de medios probatorios y fundamentos de Derecho de los que nos quedamos ayunos de conocer todavía.
A este supuesto y sobre esta anomalía, el exmagistrado del Tribunal Constitucional, Manuel Aragón, en su reciente artículo publicado el 26 de noviembre en el diario El Mundo sobre el tema del que venimos hablando, recuerda que las sentencias solo deberían votarse en la Sala, “cuando esté completada su redacción” y “hacerse públicas con su texto completo”, acertada y autorizada opinión que ha sido soslayada radicalmente en el caso que nos ocupa, pues en la providencia citada se reconoce que la sentencia está “pendiente de redacción”.
Y todo apunta a que esa precipitación de informar de su decisión, lo ha sido para tranquilizar a las acusaciones, directas e indirectas (lo cual es posible) contra el Fiscal General, no quedando otra alternativa que pensar que para su futura redacción desea tener presente el tribunal las reacciones jurídicas a su fallo, y así se intente considerarlas cuando se vaya a redactar la sentencia.
En el mundo jurídico existe una clásica frase latina que viene muy al caso como voz de un tribunal: “dame mihi factum, ego dabo tibi ius”, que viene a decir “dame los hechos que yo aplicaré del derecho”. Pues bien, con su comunicado el Tribunal Supremo ha invertido los términos: él informa prematura y extemporáneamente sobre el resultado del supuesto que aplica (su decisión de condena), a la espera de que se le hayan manifestado opiniones jurídicas sobre los hechos, para en su Sentencia (ya debidamente redactada), corregir posibles defectos no contemplados en su deliberación.
Y para ello contaría con la inestimable ayuda de su compañero de Sala, el magistrado Hurtado instructor del caso, con lo que el Tribunal sentenciador no será (de facto) de cinco componentes a favor de la condena y dos votos en contra, sino realmente de seis magistrados del Tribunal Supremo favorables a la condena: (nosotros te ayudamos pese a tus torpezas en la instrucción, ayúdanos tu ahora en la redacción de la sentencia que trae causa de lo que tu hiciste).
Sí ya sé que es una hipótesis, pero a menudo, ellas se convierten en realidades y bajan del limbo, y es que como dijo el magistrado americano Posner en su obra, “Cómo deciden los jueces”, a éstos les llama “políticos con toga”, pues sus decisiones se ven fuertemente influenciadas, camuflándolas respecto de sus preferencias políticas y sociales, acudiendo a una exposición de los hechos de manera selectiva, de tal forma que abocan inevitablemente a su querida decisión.
Y procede acudir también al insigne jurista español (de reciente fallecimiento) Alejandro Nieto, que ha señalado, que los jueces son vulnerables a todo tipo de presiones políticas, corporativas y de casta, por lo que “ellos toman su decisión primero y posteriormente buscan argumentos para sostenerla”, y la resolución aquí comentada tiene visos de ser uno de esos casos.
En la misma línea, otro gran jurista español, Carlos de la Vega Benayas, señaló que entra dentro de la patología judicial, el operar con racionalizaciones, “que son disfraces de deseos escondidos, filias y fobias”. Y termino estas citas de grandes juristas acudiendo a lo dicho por quien no lo era, pero que seguro es de positivo recuerdo para nuestro Tribunal Supremo, y me refiero al que fue ministro de Justicia con Franco (Francisco Ruiz-Jarabo), quien en su toma de posesión como Presidente del Tribunal Supremo en el año 1969, dijo que “no hay malas leyes, sino malos jueces incapaces de aplicar lo justo”.
Todo parece indicar que esto es lo que va a suceder con la sentencia que dictará el Tribunal Supremo al respecto, máxime cuando resulta que diversos magistrados pro-condena, han sido recientemente partícipes (retribuidos) en cursos organizados y financiados por una de las acusaciones (elDiario.es de 25-11-2025).
El cenit de lo absurdo de la decisión tomada se muestra cuando en la providencia informando del fallo, se dice que su futura sentencia “incorporará los votos particulares emitidos” por dos magistradas del Tribunal, pero resulta que esos votos particulares podrían y deberían referirse no solo contenido del fallo, sino a los hechos que el Tribunal considera probados y a sus fundamentos de derechos correspondientes, y es por tanto una imaginativa predicción sobre su contenido.