En un momento en el que las bajas por incapacidad laboral están disparadas, con más de 1.5 millones de ausencias diarias y un aumento del 8,2% respecto a 2024 -lo que se traduce en un coste estimado de 81.000 millones de euros anuales en términos de PIB, según datos del Estudio socioeconómico de la evolución de la incapacidad temporal y la siniestralidad en España-, no podemos dejar de destacar que los procesos más difíciles de objetivar como son las algias y los propios de la salud mental no solo no dejan de crecer, sino que, además, suponen más de la mitad de las bajas médicas.
Esto no es casualidad, y merece un análisis más profundo. Cada vez más trabajadores acuden en busca de asesoramiento jurídico laboral previo cuando sospechan que la empresa va a sancionarlos, despedirlos, o incluso cuando buscan tener alguna palanca de negociación
Uno de los consejos más habituales de algunos abogados laboralistas pasa por “cogerse una baja médica”, y aquí viene la primera contradicción porque, la situación de IT, a fecha de hoy, no la decide la persona trabajadora, sino su médico de cabecera.
Sin embargo, cuando le planteo esto a aquellos clientes que me sugieren la baja médica como la solución a todos sus problemas, me reconocen que, o bien tiene un amigo médico que ya se la ha ofrecido, o bien que su propio médico de cabecera le ha asegurado que podrá extenderle una IT de hasta un año de duración sin problema.
El motivo de dichas bajas suele ser la salud mental – procesos de ansiedad y depresivos, sobre todo -, y, la verdad, el tema es lo suficientemente grave como para no frivolizar.
Muchas empresas han optado por contratar los servicios de detectives por entender que estas bajas médicas suponen un fraude, pero ya lo dice el TSJ de Valladolid en su sentencia de 23 de septiembre de 2025 (rec.1479/2025), no solo vale acreditar los hechos, sino que los mismos deben configurar una infracción disciplinaria.
Si el informe médico señala que las actividades recreativas eran compatibles con la evolución médica, no cabe operar un despido contra un trabajador por “hacer vida normal” o tomarse una cerveza.
Pero ahí no queda todo, algunos trabajadores van más lejos aún y utilizan una nueva estrategia, alentados en algunas ocasiones por ciertos sindicatos a los que les parece una brillante idea: convocar elecciones y presentarse como candidatos a la elección de representantes de las personas trabajadoras.
Pero ojo, no todo vale, y ya hay jurisprudencia al respecto.
El Juzgado de lo Social 2 de Bilbao en su sentencia 42/2025 declara procedente el despido de un directivo que, en plena reestructuración, decidió convertirse en delegado sindical.
La sentencia es demoledora y lo califica como actuación fraudulenta con el objetivo de protegerse frente a un despido y con la única intención de blindarse.
En esta sentencia, el trabajador había accionado por despido nulo alegando las tres patas de la estrategia del blindaje frente al despido: baja médica, reducción de jornada por guarda legal y vulneración de derechos sindicales.
Todas estas situaciones merecen especial protección, pero no podemos mirar hacia otro lado cuando se usan en fraude de ley, debiendo pronunciarse los tribunales en este sentido siempre que resulte acreditado conforme a la doctrina del Tribunal Supremo.
Cuando la baja médica, la solicitud de reducción de jornada o el repentino interés por ser representante de los trabajadores es consecuencia del intento del trabajador de protegerse frente a su despido y no al revés, es decir, el despido no es consecuencia de ninguna de estas situaciones protegidas, la calificación del mismo no será de nulidad.
El reto no está en limitar derechos, sino en impedir que su utilización desviada erosione la credibilidad de un marco protector que debe servir a quien realmente lo necesita.