El exministro de Transportes José Luis Ábalos ha recurrido ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la orden de ingreso en prisión dictada en su contra por el caso Koldo. En su escrito, su defensa acusa al magistrado instructor de haber adoptado la medida con un “uso irrazonable del derecho” y basándose en “vaguedades y excusas procesales”.
El recurso solicita que se acuerde su puesta en libertad al descartar cualquier riesgo de fuga, recordando que el juicio por los presuntos amaños en contratos públicos del Ministerio de Transportes para la adquisición de material sanitario se encuentra próximo a celebrarse.
El abogado del exministro sostiene que, “ante la ausencia de cualquiera de las finalidades propias de la prisión provisional”, la decisión solo puede entenderse como un intento de incentivar una declaración de colaboración “al estilo” de la prestada por el empresario Víctor de Aldama, considerado presunto conseguidor de la trama, tras su estancia en prisión.
La defensa reprocha al juez que haya ignorado la situación personal de Ábalos, recordando que mantiene “vínculos laborales, familiares y sociales” en España, entre ellos un hijo menor a su cargo los fines de semana, y subrayando que su domicilio es “sobradamente conocido”.
“El riesgo de fuga debe ser real, palpable y reconocible por cualquier tercero, incluso lego en derecho”, afirma el recurso, que reprocha que se haya pasado de una situación a otra “sobre la base de vaguedades y excusas procesales”, vulnerando —según sostiene— el artículo 17 de la Constitución.
Críticas al argumento de los inmuebles en el extranjero
La defensa también rechaza que se utilicen como indicios de riesgo de fuga la supuesta existencia, en su día, de inmuebles en Perú y Colombia. Considera que este planteamiento revela una “ignorancia supina” sobre los instrumentos de extradición, al tratarse de países con tratado con España.
Incluso en caso de que se eligiese un país sin tratado, apunta el escrito, “el mundo se ha hecho muy pequeño”, citando como ejemplo la entrega de Luis Roldán por parte de Laos, pese a no existir un acuerdo extradicional.
El recurso advierte, además, de que el encarcelamiento de Ábalos tiene un impacto directo “en los derechos colectivos de los ciudadanos que lo han elegido”, y sostiene que la prisión provisional no puede desligarse de este efecto.
También recuerda el cumplimiento íntegro por parte del exministro de todas las medidas impuestas: presentaciones periódicas, retirada del pasaporte y prohibición de salir de España.
La decisión del instructor y la respuesta de Ábalos
El pasado jueves, el magistrado Leopoldo Puente acordó enviar a prisión provisional sin fianza a Ábalos y a su exasesor Koldo García por apreciar un riesgo “extremo” de fuga ante la inminencia del juicio y la elevada petición de penas, que podrían llegar hasta los 30 años de cárcel.
La defensa del exministro replica que la gravedad de los delitos o de las penas no puede justificar por sí sola una medida tan restrictiva, y denuncia un “automatismo” en la decisión. Además, considera “inaceptable” que se hayan utilizado los escritos de acusación para fundamentar ese riesgo.
El letrado subraya que no ha habido cambios en las circunstancias personales de Ábalos y que entre la anterior vistilla y la actual solo ha transcurrido un mes. “La única diferencia —sostiene— es la existencia de escritos desaforados de acusación en los que se acumulan muchos años de prisión”.