Para el tribunal, es relevante en la denegación del arraigo familiar que no se ha demostrado que el joven dependa económicamente de su madre. Foto: Confilegal

El arraigo familiar no es suficiente para conseguir la residencia temporal: debe haber dependencia económica

6 / 12 / 2025 05:45

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado los intereses de un hijo y de su madre, que buscaban la residencia temporal del primero, a través del arraigo familiar con su madre, que se comprometía a mantenerlo en España. Una decisión con la que el tribunal justifica que es necesario que se demuestre la dependencia económica para confirmar este arraigo que permita la residencia en el país.

José Miguel, nacido en Brasil en 1985, solicitaba el 16 de abril de 2024 una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo familiar. Un escrito en el que estipulaba tener arraigo familiar con su madre Beatriz, nacida en Brasil, pero con nacionalidad española.

Solicitud en la que el joven aportaba su pasaporte de entrada en España. También un volante de empadronamiento colectivo del Concello de Porriño, en el que figuraba como residente en compañía de su madre del piso de ella.

Documentos que, además, iban acompañados de un compromiso de la madre de José Miguel. En concreto, un escrito en el que Beatriz constaba su interés y compromiso de hacerse cargo de las necesidades económicas derivadas de la estancia de su hijo. Ello, añadiendo que esto llevaba haciendo desde hacía tiempo.

Solicitud que rechazaba el Subdelegado del Gobierno en Pontevedra el 16 de mayo de 2024. Y que llevaba al joven a presentar un recurso ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº2 de Pontevedra. Juzgado que, en su sentencia de 3 de febrero de 2025, desestimaba las pretensiones de José Miguel.

No hay arraigo familiar sin dependencia económica

«No se considera probado que el recurrente vivía a cargo de su madre a los efectos de que haya de serle otorgada la autorización solicitada, porque no se ha aportado documentación alguna que acredite el envío de remesas a Brasil. Tampoco se considera acreditado que el actor dependía de la contribución económica de su madre para subsistir en su país de origen», estipulaba el juzgado.

Un caso que la familia llevaba en recurso de apelación ante el TSXG. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Fernando Seoane Pesqueira (presidente y ponente), Luis Ángel Fernández Barrio y María Amalia Bolaño Piñeiro. Magistrados que, en su sentencia 410/2025, volvían a desestimar las pretensiones de José Miguel.

Un recurso en el que el tribunal valoraba que no es suficiente demostrar la capacidad económica de la madre para el arraigo familiar. También es necesario «acreditar que éste no está en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas».

«Habría que demostrar la incapacidad de éste para afrontar su propio mantenimiento e inhabilidad para desempeñar un puesto de trabajo, pues el recurrente es persona de más de 35 años, de la que no se ha probado que padezca algún tipo de limitación física o intelectual», valora el TSXG.

Situación ante la que el tribunal desestima el recurso de apelación. Y con ello, confirma la sentencia de instancia, que niega el arraigo familiar a José Miguel. Con imposición de costas.

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