El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso presentado por una que reclamaba una indemnización por las graves secuelas de salud y una supuesta alergia tras implementarse Essure®, un dispositivo anticonceptivo permanente que se colocaba en las trompas de Falopio y era comercializado por Bayern.
La Sala de lo Contencioso en su sentencia nº3584/2025, formada por José Antonio González Saiz, presidente, Antonio Iglesias, Paula Platas García, ponente, rechaza sus intereses al no poder acreditarse un nexo causal, es decir, el vínculo que demuestra que una conducta fue la causa de un resultado. En este caso, no ha quedado demostrado que el uso de Essure no es la raíz de las dolencias que alegaba la recurrente.
Además, en su fallo los magistrados concluyen que no existió mala praxis de Osakidetza —el Servicio Vasco de Salud— en la indicación, implantación o retirada del producto y niegan la legitimación pasiva de Bayer Hispania SLU al ser una mera distribuidora y no tener ninguna relación con la creación del producto.
Dolores previos y posteriores la implantación de Essure
Los hechos se remontan a 28 de marzo de 2006, cuando María Rosario se sometió a la implementación de Essure. La recurrente comenzó a presentar un cuadro clínico complejo que incluía dolor pélvico, distensión abdominal, alteraciones menstruales así como febrícula, diarrea, náuseas, vómitos, sofocos e hipersudoración.
La mujer sostuvo que dichos síntomas derivaban de una alergia al níquel, uno de los componentes del dispositivo. Sin embargo, los informes médicos incorporados al procedimiento reflejaban que antes de la implementación ya constaban antecedentes clínicos relevantes,
La sentencia de primera instancia rechaza el nexo causal entre las dolencias y la colocación del dispositivo
Ante este cuadro patológico, la mujer dirigió acciones tanto frente a Osakidetza, por responsabilidad patrimonial, como contra Bayer Essure y Bayer Hispania, por responsabilidad civil derivada de producto defectuoso.
El titular del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz desestimó el recurso presentado por María Rosario al concluir que la lectura de la prueba pericial «no analiza la posible relación entre el Essure y las distintas dolencias que alega sufrir la demandante».
Es decir, no se podía extraer de forma concluyente ni científicamente fundada la relación entre el dispositivo y las patologías invocadas. Este criterio sería confirmado en la resolución que se está analizando del TJSPV.
La sala de lo Social del TSJPV niega la legitimación pasiva de Bayer
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la negativa del tribunal de reconocer legitimación pasiva de Bayer — la aptitud que tiene una persona jurídica o física para ser demandada—. El tribunal rechaza otorgársela a la gigante alemana al considerar que no se puede acreditar su condición de productor del dispositivo implantado.
En este punto, la sala se apoya en la sentencia 954/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ya había descartado la reponsabilidad de Bayer Hispania- En dicha resolución no se podía afirmar la existencia de una relación que defina a la mercantil demandada —Bayer Hispania SLU— al no ser ni productor, ni proveedor del producto implantado. Esta empresa actúa como distribuidora.
Para reconocer la responsabilidad patrimonial, se debe acreditar rigor «científico-médico»
El tribunal rechaza de forma expresa que exista prueba suficiente que vincule las patologías descritas por la recurrente con la implantación del dispositivo Essure. En consecuencia, descarta también cualquier actuación negligente por parte de Osakidetza, al considerar que tanto la indicación del anticonceptivo como su implantación y posterior retirada se ajustaron a la lex artis y a los protocolos médicos vigentes.
«La actuación médica ha sido correcta cumpliendo las indicaciones y protocolos establecidos y no se puede demostrar relación causal Essure con el daño sufrido por la paciente ya que existen causas previas y posteriores a la implantación que también lo justifican», concluye la Sala.
El tribunal subraya que, para reconocer responsabilidad patrimonial sanitaria, no basta con la coexistencia temporal entre un tratamiento médico y la aparición de síntomas. Se exige una acreditación rigurosa, desde el punto de vista científico-médico, de que la actuación impugnada fue causa directa y exclusiva del daño.
En este caso, los informes de Inspección Médica y de los especialistas designados concluyen que no existe evidencia clínica ni anatomopatológica que demuestre una reacción alérgica al níquel ni restos del dispositivo responsables del cuadro clínico descrito.
Por todo ello, la Sala desestima las pretensiones de María Rosario y exime al Osakidetza, por responsabilidad patrimonial, y a Bayer Essure y Bayer Hispania, por responsabilidad civil derivada de producto defectuoso.
En este contexto, la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se suma a una tendencia cada vez más clara en la jurisprudencia española: la exigencia de un estándar probatorio elevado y científicamente fundado para vincular las patologías alegadas al uso del Essure, así como una clara delimitación de responsabilidades entre la Administración sanitaria y las empresas del sector farmacéutico
Lejos de una condena generalizada del dispositivo, que fue retirado por la compañía farmacéutica Bayer a mediados de 2017, los tribunales superiores vienen optando por un análisis casuístico, restrictivo y técnico, que frena las reclamaciones basadas en presunciones o correlaciones temporales.
Con ello, el TSJPV consolida una línea judicial que prioriza la seguridad jurídica, refuerza la posición de los servicios públicos de salud y dificulta que las reclamaciones colectivas prosperen sin una prueba pericial sólida, individualizada y plenamente concluyente.